Las facultades abarcan temas como la certificación ambiental, las metodologías para priorizar inversiones, y ajustes en la regulación de Asociaciones Público Privadas (APP).
Miércoles 8 de marzo de 2023.- El martes 28 de febrero se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31696 que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado por 90 días calendario, medida que abriría la puerta para la flexibilización de estándares socioambientales.
En el caso del artículo 2 de dicha ley, se otorga facultades hasta diciembre de 2024 para establecer disposiciones especiales relativas a la certificación ambiental (1) e información para la elaboración de estudios ambientales, lo cual podría representar una menor rigurosidad en los requisitos ambientales; la participación de las poblaciones locales; y la aceleración de procesos sin una adecuada transparencia y estándares socioambientales para el impulso de actividades extractivas o de infraestructura.
Además, autoriza la aprobación de metodologías específicas para definir las prioridades de inversión pública, a través del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual guía los procedimientos para priorizar necesidades locales en proyectos de inversión.
También autoriza modificar el Decreto Legislativo N° 1435, que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT); así como el Decreto de Urgencia N° 021-2020, que fija el modelo de ejecución de inversiones públicas mediante proyectos especiales.
Cabe recordar que la propia exposición de motivos del Proyecto de Ley, en relación a la certificación ambiental proponía “autorizar a los tres niveles de gobierno que opten por iniciar la ejecución física de sus proyectos de inversiones, de manera paralela a la elaboración parcial de sus expedientes técnicos o con los estudios de ingeniería aprobados por tramos, etapas, componentes o sectores de obra, para que puedan elaborar el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) o su modificación, conforme a sus respectivos términos de referencia y sobre la base del estudio de preinversión a nivel de perfil con estudios de ingeniería básica como mínimo o documento similar” (p. 7).
Esto incumpliría las disposiciones ambientales exigidas para proyectos de inversión pública, ya que de acuerdo a la ley del SEIA, en su artículo 3, señala que el proceso de certificación ambiental es previo y obligatorio a la ejecución de proyectos. En ese marco, se impediría una identificación clara de los impactos ambientales y sociales y sus medidas de mitigación, a pesar de que el mismo Proyecto de Ley expresa que “no busca exonerar ni fomentar el cumplimiento de las exposiciones ambientales exigidas”.
En materia de gestión económica, la Ley N° 31696 delega facultades para facilitar y promover los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, entre ellos, los proyectos de PROREGION 2, entre los que se encuentra la carretera Bolognesi – Túpac Amaru – Nuevo Italia – Puente Sheshea, que a pesar de no haber sido inaugurada ha generado deforestación y contribuido al crecimiento del narcotráfico que opera desde hace años en las provincias de las provincias de Atalaya y de Coronel Portillo, en Ucayali.
También delega facultades para modificar el Decreto Legislativo N° 1362, que regula las Asociaciones Público Privadas (APP), así como el Decreto Legislativo N° 1192, sobre el que diferentes instituciones de sociedad civil agrupadas en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos emitieron pronunciamiento ante su falta de claridad referente a la expropiación de territorios, liberación de interferencias e imposición de servidumbres en pro de las inversiones, en un contexto de fragilidad en la seguridad jurídica territorial en Perú, particularmente de las poblaciones más vulnerables como los pueblos indígenas, comunidades campesinas y territorios fronterizos.
No más paquetazos ambientales
No podemos repetir errores del pasado como la Ley N° 30230 y otras normas de debilitamiento ambiental que formaron parte de los denominados “paquetazos ambientales” dados durante los gobiernos de Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski, que se dieron bajo una mecánica similar de delegación de facultades legislativas, socavando la institucionalidad ambiental y debilitando la normativa en pro de las inversiones y cuyos impactos negativos vemos en la actualidad.
En un contexto como el actual, es necesario que se refuercen los mecanismos de transparencia, participación y consulta ciudadana para construir un desarrollo sostenible; y no postergar derechos frente a declaraciones como las del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual ha manifestado que la delegación de facultades le permitiría implementar medidas de fast-track en proyectos de inversión públicas y privadas.
En ese sentido, el Gobierno tiene que asegurar altos estándares ambientales y sociales, y promover que la normativa se dé con una visión de sostenibilidad alineada al cumplimiento de convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos, cambio climático, diversidad biológica y desarrollo sostenible.
Nota
(1) Debe tenerse en cuenta que los procesos de certificación ambiental están establecidos en la normativa peruana y el Estado debe fortalecerlos e implementarlos, y no debilitarlos alegando flexibilizarlos.