Yurimaguas-Jeberos: La carretera que atravesaría Bosque de Producción Permanente y Sitio Prioritario para la Conservación de Loreto

Jun 5, 2018 | Cambio Climático, DAR Opina, Ecosistemas, IDE, Infraestructura, Loreto, Noticias

Escriben: Programa Cambio Climático y Bosques, Programa Gobernanza y Gestión Ambiental.

Mapa 1: Proyecto Vial Yurimaguas – Jeberos
Realizado con información de la IDE del GORE Loreto. Información de acceso libre en http://visor.regionloreto.gob.pe/

  • El proyecto vial atraviesa el Bosque de Producción Permanente (BPP) de Loreto.

  • Se superpone a un sitio prioritario de conservación que alberga 8 especies amenazadas de fauna silvestre identificadas en la lista de la UICN y es una zona importante de desove de peces.

  • La alerta del MAAP 84 [1] evidencia el desbosque del tramo vial proyectado.

Mapa 2: Construcción de la carretera Yurimaguas-Jeberos.
Fuente: Finer 2018 MAAP #84.

En base a la investigación presentada en el MAAP #84 [1], se advierte el avance de un nuevo proyecto de infraestructura que amenaza grandes extensiones de bosque primario Amazónico, la nueva carretera departamental en construcción Yurimaguas-Jeberos, ubicada en la provincia de Alto Amazonas – Loreto.

De acuerdo a la información del MTC y la IDER Loreto, la carretera departamental Yurimaguas-Jeberos sería una carretera proyectada con una extensión total de 72 km (Mapa 1); sin embargo, en la imagen satelital presentada en MAAP #84 (Mapa 2) se advierte que ya se ha abierto un camino afirmado, desboscando todo el tramo vial proyectado desde Yurimaguas hasta Jeberos. Incluso un tramo del mismo (de 27 km de Yurimaguas-Jeberillos) ya fue adjudicado por el GORE Loreto [2] para la construcción de la vía, que incluye el asfaltado.

Sin embargo como se advierte en el Mapa 1 la extensión de camino afirmado y desboscado así como el tramo adjudicado de la carretera departamental se superpone a dos áreas importantes de manejo de bosques y conservación de biodiversidad: El bosque de Producción Permanente – Zona 4F y un sitio prioritario para la conservación de Loreto – Jeberos; este último, alberga a ocho especies amenazadas identificadas en la lista de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Por esta razón llama la atención que no se hayan considerado estos aspectos para la evaluación del trazo de la carretera e incluso la viabilidad de la misma, teniendo en cuenta los impactos no solo del desbosque (ya realizado) sino del establecimiento de la misma carretera en medio del BPP y de la zona declarada Sitio Prioritario para la Conservación. Otro dato preocupante es que no se han otorgado concesiones forestales formales en el BPP comprometido, lo que significa una puerta abierta a la colonización informal y la tala ilegal indiscriminada. Recordemos que “la apertura de vías que es uno de los catalizadores [de deforestación] más importantes, ya que facilitan el acceso a zonas antes aisladas. Clara evidencia muestra que la intensidad de la deforestación es significativamente alta en la proximidad de ejes viales y fluviales, estos en conjunto explican el 62% de la deforestación, con el 33% de las áreas deforestadas en la cercanía de los ríos y el 29% en la cercanía de carreteras” [3]. 

Por todas estas razones, establecer una carretera en un BPP sin tener las condiciones adecuadas para asegurar el aprovechamiento sostenible de nuestro patrimonio forestal no es la mejor decisión; más aún si también se compromete un sitio prioritario para la conservación, teniendo en cuenta las especies amenazadas y la no determinación de algún mecanismo que garantice su conservación.

Finalmente, es necesario señalar que ya contamos con las herramientas necesarias para evitar este tipo de superposiciones. Nos referimos en particular a la Infraestructura de Datos Espaciales de la región Loreto – IDER, que incluso es de uso obligatorio por Ordenanza Regional N° 020-2016-GRL-CR [4], con el fin de mejorar la planificación y el uso ordenado del territorio.

Instrumentos de gestión ambiental y autorizaciones en carreteras:

La construcción de carreteras en el país, sobre todo en zonas ambientalmente sensibles, necesita de permisos, licencias y estudios que analicen la factibilidad técnica ambiental para la construcción de estos proyectos. Estos procesos, son un mecanismo para evitar los impactos negativos en la flora y fauna. Entre las principales herramientas están: 1) la certificación ambiental, el cual es un instrumento de cumplimiento obligatorio y se realiza antes de ejecutar el proyecto de inversión, previendo los impactos ambientales negativos significativos que podría generar. Sin esta herramienta no se pueden iniciar proyectos como la carretera concesionada [5]. 2) la autorización de desbosque: el cual se da para el retiro  de la cobertura forestal en áreas comprendidas en cualquier categoría del patrimonio forestal (Artículo 36 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre [6]) , esta autorización se tramita como parte de la Certificación Ambiental Global.

Consideraciones para la certificación ambiental y el diseño de proyecto carretero:

La norma de protección ambiental del MTC [7] señala (artículo 60) que “todo proyecto de carreteras o vías de comunicación terrestres que se proyecten en el ámbito de la cuenca amazónica, implicando el retiro de cobertura forestal, debe contar con certificación ambiental en la categoría que le corresponda, independientemente de su jerarquización vial”. Con lo cual se advierten ya sea un proyecto de carretera vecinal, departamental o nacional o algún tramo de los mismos, se requiere una certificación ambiental. Además, en el mismo artículo se indica que en la etapa de diseño del proyecto deberán identificarse áreas sensibles (Zonas de anidamiento, colpas, árboles semilleros y hábitats de especies amenazadas) y procurar su no afectación.

Con ello se advierte que la identificación del sitio prioritario para la conservación y el BPP debió ser tomado en cuenta desde el diseño del proyecto de la carretera Yurimaguas-Jeberos y procurar su no afectación (identificar otro trazo de la carretera).

Además, la norma forestal orienta la protección de bosques y prohíbe el cambio de uso de la tierra con capacidad de uso mayor forestal o de protección, el artículo 37 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre es enfático al señalar que se prohíbe “cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados”. Los bosques de producción permanente por su naturaleza tienen aptitud para uso forestal. Por lo cual no sería posible el establecimiento de infraestructura pública de servicios en un BPP.

Consideraciones para la Autorización de desbosque:

La norma forestal explica en el artículo 36.º explica que el desbosque es el retiro  de la cobertura forestal en áreas comprendidas en cualquier categoría del patrimonio forestal (es decir en cualquier zona donde haya cobertura forestal), el artículo señala los casos en los que se requiere dicha autorización “para el desarrollo de actividades productivas que no tengan como fines su manejo forestal sostenible, tales como la instalación de infraestructura, la apertura de vías de comunicación, incluyendo caminos de acceso a áreas de producción forestal, la producción o transporte de energía, así como operaciones energéticas, hidrocarburíferas y mineras”.

Entre los puntos de análisis para la autorización de desbosque la norma señala:

  • Que la Evaluación de Impacto Ambiental demuestra que la actividad propuesta no puede llevarse a cabo en otro lugar.
  • Que la alternativa técnica propuesta garantiza el cumplimiento de los estándares ambientales legalmente requeridos.
  • Asegurar que el área materia de desbosque es la mínima posible y que se llevará a cabo con la mejor tecnología, prácticas y métodos existentes para reducir al mínimo posible los impactos ambientales y sociales, incluyendo evitar las áreas de alto valor de conservación.

El mismo artículo señala que “en caso de proceder la autorización” (esto es, que podría también evaluarse y no proceder), se debe pagar por el valor de los recursos forestales a ser retirados sobre la base de una valorización integral” además “se habilitará un área de compensación ecosistémica de dimensiones equivalentes a las áreas afectadas”.

Estas consideraciones también se indican en el reglamento de Protección Ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que en su artículo 60 sobre medidas de flora y fauna, ordena que “deben minimizarse la afectación a las áreas con cobertura forestal. Las actividades de desbosque que impliquen afectación directa de flora, fauna y ecosistemas, se realizarán buscando minimizar los impactos a niveles tolerables, aplicando la jerarquía de mitigación, y de conformidad con las obligaciones establecidas en la autorización de desbosque otorgada por la autoridad competente en materia forestal.”

En el análisis sería evidente que si el trazo de la carretera pasa por un BPP y un Sitio Prioritario para la Conservación Biológica en el cual se ubican especies amenazadas, no sería viable una autorización de desbosque que afecte dichas áreas, pues contravendría todas las consideraciones indicadas en la normativa.

Sobre el estado del instrumento de gestión ambiental de la carretera Yurimaguas-Jeberos:

De acuerdo al nivel de la evaluación ambiental y a las características propias del proyecto de infraestructura SERFOR o la Autoridad Regional correspondiente podrían ser opinantes técnicos no vinculantes [8], en este caso se advierte que el proyecto vial departamental se le asignó la categoría de  un EIA-SD[9].

Cabe mencionar, que de la revisión del portal web del MTC, sólo se pudo identificar el número de la Resolución [10] (R.D. N°464-2017-MTC_16), que asigna el tipo de clasificación del EIA, más no se cuenta con el contenido de dicha Resolución, siendo una limitante a nivel de acceso a la información.

Sobre el BPP y Sitio prioritario para la conservación:

Los Bosques de Producción Permanente se establecen con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas (artículo 29 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre). Por lo cual permite el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, las que de acuerdo a su categoría (artículo 27 de la Ley forestal y de Fauna Silvestre) pueden tener una mayor o menor intensidad en el aprovechamiento, en el desarrollo de dicha actividad se permite incluso realizar “caminos de acceso a áreas de producción forestal” para la cual se requiere una autorización (artículo 36 de la Ley forestal y de Fauna Silvestre).

El Bosque de Producción Permanente – Zona 4F, establecido con la RJ Nº 136-2006-INRENA, cuenta con una superficie de 145 242 ha, que forman parte los Bosques de Producción Permanente del departamento de Loreto, comprendidos en 8 zonas (Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG). Cabe señalar que este BPP no cuenta actualmente con ninguna concesión forestal otorgada.

El Sitio Prioritario Jeberos [11], establecido mediante la OR 025-2016-GRL-CR, sitio establecido como prioritario para la Conservación Biológica  alberga 8 especies amenazadas de fauna silvestre (identificadas en la lista de la UICN), además es una zona importante de desove de peces [12]. Entre las especies amenazadas del sitio prioritario Jeberos destaca el águila crestada (Morphnus guianensis), especie que se encuentra bajo la categoría de casi amenazada en la Lista Roja de la UICN (2017) [13], categoría que indica que si bien en este momento no se encuentra bajo peligro, estaría cerca de calificar o es probable que califique para una categoría de amenazada en el futuro cercano.

Este sitio prioritario para la Conservación fue aprobado por el Gobierno Regional, en concordancia con lo que establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Loreto [14]  en su objetivo Estratégico Regional 6: “Aprovechar sosteniblemente los recursos naturales, y mejorar la gestión de riesgos de desastres y cuyos objetivos específicos están orientados a la conservación de los bosques, conservación de la diversidad biológica y la conservación de los recursos hídricos que garantizarán una calidad de vida”.

Asimismo, este sitio -junto a los otros ocho sitios prioritarios para la conservación de Loreto reconocidos por el GORE Loreto- son insumos para el diseño e implementación de políticas públicas y de planeamiento estratégico regional para la conservación in situ de la diversidad biológica; y también son un instrumento para los procesos de ordenamiento territorial de Loreto.

Sobre la carretera

La primera etapa de la obra comprende el tramo Yurimaguas-Jeberillos de 27 km., 800 metros. La obra ha sido adjudicada al Consorcio Jeberos, integrado por las empresas Constructora Inmobiliaria Río Huallaga SAC, GTP Ingeniería y Construcción SAC y Flores García Jorge Segundo.

El monto para la construcción del tramo entre la ciudad de Yurimaguas (km. 0+00) y el centro poblado Jeberillos (km 27+840) es de S/. 52’955,552.75. El plazo de ejecución del primer tramo Yurimaguas – Jeberillos (27 km.) es de 450 días calendario. La concesión se habría otorgado en el año 2017, iniciándose la construcción en agosto de ese año.

El proyecto será financiado con recursos propios del Gobierno Regional de Loreto, y de acuerdo al convenio suscrito con la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, los costos de operación y mantenimiento del proyecto serán asumidos por dicha comuna [15].


[1] Finer, M. & Mamani, N. 2018. Nuevas Amenazas de Deforestación en la Amazonía Peruana (Parte 1: Carretera Yurimaguas-Jeberos). MAAP: 84. http://maaproject.org/2018/jeberos/

[2] Licitación Pública LP-SM-9-2017-CS-GORE LORETO-19  http://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/fichaSeleccion.xhtml?idSistema=3&ongei=1&idConvocatoria=369165

[3]https://www.serfor.gob.pe/wp-content/uploads/2016/03/Interpretacion-de-la-dinamica-de-la-deforestacion-en-el-Peru-y-lecciones-aprendidas-para-reducirla.pdf

[4] Ordenanza Regional N° 020-2016-GRL-CR, Disponible en:

http://geoportal.regionloreto.gob.pe/wp-content/uploads/2017/01/OR-N%C2%B0-020-2016-GRL-CR_Establece-el-Geooportal-como-medio-oficial.pdf?656a5c

[5] http://www.minam.gob.pe/seia/que-es-la-certificacion-ambiental/

[6] Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 29763, disponible en:  https://www.serfor.gob.pe/wp-content/uploads/2016/03/LFFS-Y-SUS-REGLAMENTOS.pdf

[7] Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MTC, Disponible en:  http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/004-2017-MTC.pdf

[8] Artículo 46 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.

[9] Resoluciones Directorales del MTC, disponible en:  https://www.mtc.gob.pe/transportes/socioambientales/2017.html

[10] R.D. N°464-2017-MTC_16,ASIGNAR la Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) al Proyecto de Inversión Pública “Construcción de la Vía Departamental Yurimaguas – Jeberos, Distritos de Yurimaguas y Jeberos, Provincia de Alto Amazonas – Departamento de Loreto”, en https://www.mtc.gob.pe/transportes/socioambientales/2017.html

[11] OR 025-2016-GRL-CR. Aprueba los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Diversidad Biológica en el Departamento Loreto. http://aplicaciones02.regionloreto.gob.pe/sisdoc/normas/aprobar-los-sitios-prioritarios-para-la-conservacion-de-la-diversidad-biologica-en-el

[12] Gobierno Regional de Loreto, CEDIA, DAR, IIAP, Naturaleza y Cultura, WCS. 2016. Documento técnico identificación de Sitios Prioritarios para la Conservación de la Diversidad Biológica en el departamento de Loreto https://dar.org.pe/archivos/docs/doc_tec_SP_DB.pdf

[13] BirdLife International. 2017. Morphnus guianensis. The IUCN Red List of Threatened Species 2017. http://www.iucnredlist.org/details/full/22695991/0

[14] Disponible en: http://www.regionloreto.gob.pe/Descargas/PDRCLORETOAL2021.pdf

[15] Gobierno Regional de Loreto adjudica obra de carretera Yurimaguas-Jeberos http://www.regionloreto.gob.pe/goreloreto-adjudica-obra-de-carretera-yurimaguas-jeberos/