El Decreto Legislativo normaliza el quiebre por tramos de un estudio de impacto ambiental, y el uso de información básica sobre la ingeniería del proyecto para estudios ambientales. La norma no ha pasado por consulta previa a los pueblos indígenas.
Lima, 11 de mayo de 2023.- Ayer se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1553[1], que establece medidas sobre inversiones y contrataciones públicas para la reactivación económica; medidas que modifican el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI).
Con esta norma se estaría “normalizando” algunas excepciones riesgosas ya existentes, tales como la elaboración de estudios de impacto ambiental fraccionados o por tramos de proyecto, que hacen invisibles la totalidad de impactos de un proyecto.
Certificación ambiental fraccionada
La norma incluye una serie de cambios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en pro de las inversiones.
Por ejemplo, el artículo 4 del Decreto legislativo faculta a las entidades del Gobierno nacional para que puedan iniciar la ejecución de los proyectos de inversión en el marco de SNPMGI de manera paralela a la elaboración parcial de sus expedientes técnicos o a nivel de ingeniería básica aprobados por tramos, etapas, componentes o sectores de obra, pudiendo aprobar o modificar las normas referidas a la aplicación del principio de indivisibilidad, dejando a discreción de cada sector la normalización de la certificación ambiental fraccionada para todos los sectores, así como la aplicación del principio precautorio en la gestión ambiental.
Obras complejas, ¿ingeniería básica?
Experiencias como la del proyecto Hidrovía Amazónica han demostrado que utilizar información a nivel de ingeniería básica (y no detallada) para sustentar los estudios ambientales o los instrumentos de gestión ambiental es insuficiente.
Por ejemplo, en dicho caso, faltó información a nivel de ingeniería de detalle para determinar los lugares y volúmenes de dragado de los ríos. Con ello, no se consideró el volumen de dragado ni de vertimiento de los dragados imprevistos mencionados en el Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI). Asimismo, los datos del Estudio de Factibilidad respecto a la ubicación y volumen de dragado -siendo solamente referenciales- fueron asumidos como definitivos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sin tener estudios de ingeniería detallados[2].
¿Y la articulación?
Este Decreto Legislativo permite que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno empiecen a ejecutar una obra en el marco de la SNPMGI con el cargo de recepción de un expediente de licencia de habilitación urbana o de edificación[3], función que antes solo tenían las municipalidades.
Con ello, diferentes instancias pueden iniciar los proyectos sin articulación entre ellas, pudiendo ocurrir la falta de claridad e intervención desordenada debido a la participación de entidades multinivel en la implementación de proyectos en un mismo territorio y sin tener como insumos la información actualizada de otras instituciones, entre otros riesgos. La participación multinivel de entidades públicas en esta función municipal requeriría que se implementen sistemas de información conectados entre las diversas instituciones, así como mecanismos de transparencia de información y fiscalización efectivos para garantizar que no primen intereses particulares sobre los públicos.
Con consulta previa
Es clave que en una delegación de facultades donde se promuevan inversiones públicas a nivel nacional, se incluyan mecanismos que hagan efectivo el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas.
Se debe recordar que en enero de 2022, se publicó la Sentencia de Acción Popular N° 29126 que corrige el reglamento de la Ley de Consulta Previa, señalando que las medidas administrativas vinculadas a servicios públicos, como la construcción de infraestructura, deben ser consultadas. Esta omisión representaría una amenaza para los pueblos indígenas a nivel nacional.
Sin participación de la ciudadanía en asuntos ambientales
La aprobación de este Decreto Legislativo sin la prepublicación del proyecto de norma vulnera la participación ciudadana en asuntos ambientales, de acuerdo a lo señalado en el Art. 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta ciudadana en asuntos ambientales, que señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales deben ser puestos a conocimiento de la ciudadanía para recibir opiniones y sugerencias.
Notas
[1] Decreto Legislativo N° 1553, “Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica”.
[2] Ver: https://dar.org.pe/wp-content/uploads/2020/10/Obs_EIA_Hidrovia.pdf
[3] Expediente de licencia de habilitación urbana o de edificación, referidos a proyectos de inversión pública, de asociación público-privada o de concesión privada para la prestación de servicios esenciales o para la ejecución de infraestructura pública (modalidad A, de aprobación automática con la firma de profesionales según la Ley N° 29090).