Por María Sembrero de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Amazonas Perú Waterkeeper
Los ríos amazónicos han sufrido terribles impactos, producidos por derrames de petróleo y contaminación de proyectos extractivos, entre otros, con serias consecuencias para los pueblos indígenas, población local y para la vida silvestre, consecuencias que han seguido replicándose sin una adecuada implementación de mecanismos de reparación ambiental, ni atención a poblaciones afectadas.
En este panorama y en el actual contexto del trazado de estrategias para la reactivación económica, el Gobierno tiene la obligación, el desafío y la oportunidad de integrar las demandas pendientes de la agenda social para impulsar un desarrollo sostenible e integral, brindando mayor protección a los ecosistemas acuáticos que han sido duramente impactados por estas actividades y débiles mecanismos de protección.
Para ello, son necesarios dos ejercicios esenciales: (i) Repensar prioridades desde una nueva perspectiva, que priorice la vida, la salud, el bienestar socioambiental y el futuro de nuestras sociedades; y (ii) Fortalecer mecanismos de supervisión y protección de derechos ambientales, así como el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Un instrumento necesario para ello es el Acuerdo de Escazú, acuerdo regional que se basa en pilares de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales bajo el principio de progresividad, que impulsa la adopción y refuerzo de medidas que garanticen un desarrollo sostenible, la protección de derechos y un ambiente sano.
Repensar prioridades, tomando decisiones que prioricen la vida, la salud, el bienestar socioambiental y el futuro de nuestras sociedades
Al respecto, el Acuerdo de Escazú promueve reforzar el derecho de participación en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente y la salud, asegurando que la participación se desarrolle desde las etapas iniciales y sean debidamente consideradas (art 7).
Estos lineamientos refuerzan la gobernanza ambiental y en consecuencia la construcción de políticas con estrategias que respondan a contextos, necesidades y experiencias reales, que sumadas al fortalecimiento de capacidades nacionales generarían resultados eficientes y necesarios para el bienestar y el futuro.
Fortalecimiento de mecanismos de supervisión y protección de derechos ambientales; así como del acceso a la justicia en asuntos ambientales
Sobre este punto, el Acuerdo de Escazú impulsa fortalecer el mecanismo de transparencia y acceso a la información ambiental, considerando las condiciones y especificidades de poblaciones en situación de vulnerabilidad para garantizar un proceso de igualdad de condiciones en el acceso a la información ambiental y participación (artículo 5), lo cual permitirá que los defensores del río y las poblaciones locales cuenten con mecanismos apropiados para el acceso a la información actualizada y oportuna, reforzando roles de supervisión y protección de los ríos.
Por otro lado, el acuerdo fortalece el mecanismo para garantizar el acceso a la justicia ambiental, ya que establece puntos importantes como la atención de necesidades de personas o grupos en situación de vulnerabilidad mediante mecanismos de apoyo, como asistencia técnica y jurídica gratuita; medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental. Asimismo, establece medidas judiciales para prevenir, mitigar o recomponer daños al medio ambiente como mecanismos de ejecución de restauración y la atención a las personas afectadas e instrumentos financieros para apoyar la reparación establecida por decisiones judiciales (artículo 8); puntos necesarios ante una realidad de inacción y desamparo en temas de justicia ambiental y derechos humanos.
En conclusión, es necesario que los países de la región ratifiquen el Acuerdo de Escazú, en aras de reforzar el derecho a la participación pública en la toma de decisiones ambientales, la eficiencia informativa y la consolidación de la justicia ambiental, impulsando el compromiso por parte del Estado para establecer un desarrollo sostenible; la protección de la vida, la salud y los derechos de aquellos que luchan por la conservación de los ecosistemas y servicios ecosistémicos de gran importancia como aquellos generados por los ríos.