Propuesta de Autoridad Nacional de Infraestructura pone en riesgo estándares ambientales y sociales

May 2, 2023 | gestion ambiental, Gestión Socio - Ambiental, Infraestructura, Noticias

  • Se pretende realizar obras sin el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado y dar silencio administrativo positivo para autorizaciones de uso de agua y desbosques.
  • La propuesta enviada por el Ejecutivo está siendo revisada por las comisiones de Constitución y Descentralización, sin embargo, no incluye a la Comisión de Pueblos.

 

Lima, 2 de mayo de 2023.- En el marco de la emergencia por las lluvias e inundaciones por el paso del ciclón Yaku, el Poder Ejecutivo propuso la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANI) (Proyecto de Ley 04642/2022-PE), que reemplazaría a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), adscrita a Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y creada en el 2017 con la misión de reconstruir la infraestructura severamente afectada por el fenómeno de El Niño costero de ese año, así como prevenir y reducir el riesgo de desastres naturales. 

Si bien el anuncio del Ejecutivo se enfocó en la ejecución de obras para hacer frente a los desastres naturales, las funciones asignadas a la ANI en el proyecto de ley exceden dicho alcance, ya que aborda la formulación, ejecución y mantenimiento de proyectos o programas de inversión emblemáticos o estratégicos a nivel nacional. 

Sin EIA aprobados

Entre los cambios propuestos por el Ejecutivo, se observan los formulados en el artículo 10.6 de la propuesta, como eliminar el pago de tasas administrativas y reemplazar la obligatoriedad de contar con una certificación ambiental del proyecto y/o programa aprobada (Artículo 10.4), por contar solo con un instrumento de gestión ambiental evaluado por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) durante el periodo de elaboración del expediente técnico o documento similar. Con ello se debilitaría la institucionalidad ambiental, promoviendo la ejecución del proyecto pese a que aún no sea aprobado por la entidad competente.

Menos tiempo para evaluar

Se reducen los plazos del proceso de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental hasta 30 días (Artículo 10.4). Esta reducción de plazo sería desproporcionado teniendo en cuenta la complejidad de un proyecto de infraestructura, por ejemplo, 30 días de evaluación solo era para los casos de una Declaración de Impacto Ambiental, pero esto no sería viable en los casos de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados y Detallados, donde los plazos legales oscilan de 60 días a 120 días (Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental), aunque en términos reales suelen extenderse entre 6 meses.

Silencio administrativo

En los proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el proyecto de ley introduce el silencio administrativo positivo (Artículo 10.6) para las autorizaciones de desbosque y el uso del agua, exceptuando la aplicación del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1319, para las autorizaciones de desbosque; así como licencia y permiso de uso de agua, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Este es otro retroceso puesto que, con ello, dichas solicitudes se considerarían aprobadas si las instituciones a cargo no se pronuncian en los plazos establecidos.

Asimismo, la propuesta iría en contra de la Ley de Procedimientos Administrativos, en su artículo 38, que menciona  que “Excepcionalmente, el silencio negativo es aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en los siguientes bienes jurídicos: la salud, el medio ambiente, los recursos naturales (…)”.

Consulta previa obligatoria

Teniendo en cuenta que esta iniciativa puede generar vulneraciones  a los  derechos colectivos de los pueblos indígenas, esta medida legislativa debería ser sometida al proceso de consulta previa, libre e informada. Al respecto, se recuerda la reciente sentencia N° 29126-2018 LIMA de la Corte Suprema de Justicia sobre la obligatoriedad de la consulta previa en servicios públicos como la construcción de carreteras, líneas de transmisión y otros tipos de infraestructura, así como lo contenido en la Ley Nº 29785 que regula el derecho a la consulta previa, que señala en su artículo 2 que estos deben ser consultados tanto sobre medidas administrativas como legislativas.

Asimismo, debido a la envergadura de esta propuesta del Ejecutivo, se debe tomar en cuenta las constantes alertas desde los pueblos indígenas sobre los riesgos de la deforestación por infraestructura en la Amazonía y sus diferentes impactos (terrestre o fluvial), así como su propuesta de lineamientos para el transporte fluvial sostenible

Propuestas ausentes

Cabe señalar que esta propuesta no incluye un enfoque de intervención temprana que asegure la sostenibilidad y resiliencia de las inversiones en infraestructura desde las etapas tempranas de las inversiones y a lo largo de todo el ciclo de los proyectos y en el marco de la concordancia del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversiones (Invierte.pe). 

Otro tema ausente es como fortalecer “la incorporación del análisis del riesgo climático y vulnerabilidad, así como la identificación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en la evaluación de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, de acuerdo a la Ley Marco de Cambio Climático (Segunda Disposición Complementaria Final).

Asimismo, tampoco incorpora un enfoque sistémico, de prevención, de adaptación y mitigación del cambio climático y de sostenibilidad ambiental. Esto se agrava, con la no incorporación del MINAM como parte del Consejo Directivo de la ANI, además de tampoco estar incluidos el MINCUL ni  SERFOR.

¿Saltando a la Comisión de Pueblos?

Actualmente en el Congreso esta propuesta del Ejecutivo viene siendo evaluada en las Comisiones de Constitución y Descentralización; sin embargo, a pesar de los impactos ambientales que podría generar su aprobación, no cuenta con la evaluación de la Comisión de Pueblos, Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, no la revisión de estos temas ambientales y de derechos.