PRONUNCIAMIENTO: Evitemos excepciones socio-ambientales con la delegación de facultades de la Ley N° 30776

May 25, 2018 | Amazonía, Comunidad Informativa, Ecosistemas, Energía Sostenible, Infraestructura, Noticias, Pronunciamiento

Frente al Proyecto de Ley N° 2791/2017-PE presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República el 2 de mayo sobre facultades legislativas y aprobado mediante Ley N° 30776 (Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios) el día 23 de mayo de 2018, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) manifiesta lo siguiente:

  1. Establecer disposiciones para la modificación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un debilitamiento más en contra la institucionalidad ambiental que se inició con la aprobación del DS N° 054-2013-PCM, el DS N° 060-2013-PCM, la Ley N° 30230 y la Ley N° 30327, etc. Es importante contar con un plan para reconstruir el país de los efectos del Fenómeno de El Niño Costero, pero el propósito de implementar un Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) no puede estar por encima de lo dispuesto por la Ley del SEIA y su Reglamento, que establece un Sistema Nacional, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos; aplicados por las entidades públicas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas ambientales nacionales e identificar los impactos socio-ambientales de manera anticipada en pro de los derechos constitucionales de la vida y salud de los ciudadanos, así como a un medio ambiente adecuado que tenemos todos los peruanos.
  2. Estas modificaciones se generan en medio del proceso de fortalecimiento del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), lo que podría generar precedentes adversos para la entidad: promover la baja calidad del EIA, debilitar la capacidad institucional para revisar y evaluar los EIA, y reducir los estándares de consulta previa para los pueblos indígenas y la participación ciudadana en materia ambiental, entre otros. La necesidad de promover inversiones y de asegurar el PIRCC no debe contemplar a la evaluación ambiental como un mero trámite administrativo, sino como un proceso que apoye la toma de decisiones para proyectos de inversión sostenibles.
  3. El Gobierno debe priorizar reformas en transparencia, monitoreo, participación y anticorrupción en las asociaciones público-privadas (APP), pues a través de licitaciones, contratos y adendas de proyectos bajo esta modalidad, se habrían favorecido a empresas y sobrevalorado costos, perjudicando al erario nacional. Irregularidades que en su momento fueron observadas por la Contraloría General de la República (mostrando los vacíos legales en las licitaciones de las APP), por ello su rol debe fortalecerse mediante su participación previa y durante el proceso de licitación de todo proyecto de inversión, asimismo que sus opiniones (oficio o por denuncias de terceros) sean vinculantes y difundidas.
  4. Es necesario difundir las resoluciones de designación de los miembros de los Comités de PROINVERSIÓN, información del personal técnico y de tomadores de decisión que llevarán adelante una licitación, así como las opiniones de las entidades involucradas vertidas sobre el diseño y la aprobación de los contratos y adendas. Esto pondrá en conocimiento de la población y de las entidades públicas acerca de los posibles conflictos de interés que podrían suscitarse, así como alertar sobre la posible discrecionalidad de las decisiones públicas que conlleven a irregularidades. De igual modo corregir la composición del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, donde el 50% de sus miembros son funcionarios del sector privado.
  5. Es primordial incorporar nuevamente las consideraciones de carácter ambiental y social de los proyectos dentro de los criterios de evaluación de los postores en una licitación de APP, eliminadas por la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público- Privadas y proyectos en Activos (DL N° 1224 modificado por DL N° 1251) y su Reglamento (DS N° 410-2015-EF modificado por los DS N° 068-2017-EF y DS N° 155-2017-EF), pues mejorará la calificación de una empresa a la que se adjudica la buena pro. Del mismo modo, es necesario publicar los resultados de los criterios de evaluación, así como las actas de la presentación de las propuestas técnicas y económicas de los postores para generar la mayor transparencia posible.
  6. Urge la implementación de un sistema de monitoreo socio-ambiental y seguimiento actualizado mensual de los proyectos y contratos por las autoridades competentes, que permita una vigilancia permanente que involucre a todos los ciudadanos, al Estado, Academia y sector privado. También fortalecer las capacidades de monitoreo de las entidades reguladoras. Ello permitirá monitorear los impactos socio-ambientales en el marco del PIRCC para prevenirlos o se ejecuten medidas correctivas de aplicación efectiva para remediarlos, de esta manera aseguramos los derechos de las poblaciones que puedan verse afectadas. De haber voluntad política para su concreción y éxito, este sistema sería un ejemplo de réplica en otros sectores que dará legitimidad al proceso y evitará a que se generen riesgos socio-ambientales.

Esta ley demuestra el interés de reconstruir las zonas afectadas en nuestro país. Sin embargo, no puede ser óbice de generar más riesgos a nuestro patrimonio natural y cultural. El Perú ha asumido acuerdos internacionales de comercio que prohíben aumentar la inversión a costa del debilitamiento de la regulación ambiental, de igual modo apuesta por ser parte de la OCDE en unos años, para ello debe imperar el Estado Constitucional de Derecho y no el régimen de excepción, corrupción e impunidad, con el que hemos vivido en los últimos años en las inversiones de infraestructura, por ejemplo.

El discurso de simplificación administrativa y de consenso en las medidas para agilizar trámites y reducir procesos burocráticos para generar un impacto positivo en la competitividad no ha sido una solución, solo aumenta nuestro “riesgo país” y genera un clima adverso para las inversiones. Según cifras del ranking Doing Business que mide la facilidad para hacer negocios, el Perú se mantuvo en la posición 67 de 2011-2017. Esto muestra que no ha habido mejoras a pesar de los paquetazos de flexibilización ambiental de 2013 y 2014.

Por ello, demandamos a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Congreso de la República que asuman una posición coherente para combatir la corrupción, velar por las poblaciones vulnerables y una correcta política de mejora de la gestión ambiental de las inversiones, mediante un debate amplio que no solo involucre al sector empresarial, sino a la a sociedad civil y población local organizada. Esperamos que las medidas que se realicen en el marco de la Ley N° 30776, incorporen nuestras preocupaciones. El desarrollo y crecimiento sostenible son posibles con participación y respeto de derechos, ese debe ser el camino.