Lima, 7 de marzo de 2024.- Han pasado más de dos meses desde la aprobación y promulgación de la Ley Nº 31973, denominada “Ley Antiforestal”, que aún sigue vigente a pesar de la fuerte reacción de la ciudadanía y las organizaciones indígenas, por sus graves consecuencias en nuestros bosques y en los derechos indígenas, expresada en diversos pronunciamientos y movilizaciones.
Debido a esta controversia, desde el Congreso de la República se viene impulsando cuatro iniciativas legislativas[1] para su derogatoria, a fin de restablecer el sentido de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre original y devolver la función al Ministerio del Ambiente sobre la zonificación forestal y respetar el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. Entre estas iniciativas se encuentra el Proyecto de Ley Nº 6788/2023-CR, “Ley que restablece los alcances de los artículos 29 y 33 de la ley 29763 y deroga la ley 31973, ley que modifica la ley 29763, ley forestal y de fauna silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal”.
Sobre esta iniciativa, se esperaba que el Poder Ejecutivo sea consecuente con su discurso e impulse acciones a favor de la derogación de la Ley Nº 31973 por violar derechos al medio ambiente, a los pueblos indígenas, entre otros. Sin embargo, pese a las declaraciones del expremier Alberto Otárola sobre utilizar mecanismos constitucionales, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha presentado su opinión en contra de la derogación de la modificatoria (Ley Nº 31973) de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y ha replicado su respuesta a las otras iniciativas de derogatoria.
La opinión presentada por la PCM que avala la “Ley Antiforestal” tiene como base un informe del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, donde manifiesta su disconformidad con reestablecer los alcances de los artículos 29 y 22 de la Ley Nº 29793 sin justificar su posición sobre los impactos que generarán, sino con una visión legalista y sesgada que además omite considerar lo irregular que fue el procedimiento para su aprobación.
No obstante, debe mencionarse que esta opinión, en cierta medida, sí evidencia lo peligrosa que es la modificatoria, al reconocer que “no se ha considerado que muchos de los predios ocupados con constancia de posesión se encuentran asentados dentro de concesiones forestales de manera ilegal, por lo cual no se les puede formalizar, ya que se estaría vulnerando y violando los contratos suscritos entre los administrados con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS) (…)”.
En este contexto hacemos un llamado al nuevo Premier para que se revierta la grave situación a la que la modificatoria a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre ha expuesto a nuestros bosques y a los pueblos indígenas, sobre todo teniendo en cuenta que con ella se incumplen compromisos internacionales y acuerdos suscritos por el Perú como el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, entre otros.
Por ello, consideramos que es importante que el Ejecutivo respalde la derogatoria de la modificatoria de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y encamine sus acciones a la lucha frontal contra la deforestación y los delitos ambientales, y garantice los derechos ambientales y los derechos colectivos de los pueblos indígenas en el marco de la normativa nacional y los tratados internacionales sobre la materia de los que el Perú es firmante y parte.
Nota
[1] Estas son las iniciativas de derogatoria de la Ley Antiforestal: PL N° 6788/2023-CR (12.01.24); PL N° 6812/2023-CR (16.01.24); PL N° 6890/2023-CR (26.01.24); y PL N° 6958/2023-CR (01.02.24)