- Sentencia favorece a pueblos indígenas, y permitirá que los proyectos de ley que les afecten sean sometidos a una consulta previa.
- Congreso debe acatar Sentencia de Corte Superior de Justicia de Lima con carácter de urgencia en la siguiente legislatura ordinaria o extraordinaria.
Lima, 29 de enero de 2024.- Las leyes son mucho más que un texto sobre papel, ya que el trasfondo de cada disposición tiene el potencial de cambiar la vida de millones de peruanos. En esa línea se ubica la reciente sentencia de expediente Nº 08243-2017-0-1801-JR-CI-10 dada por la Corte Superior de Justicia de Lima, que constituye un hito histórico para el reconocimiento de los derechos indígenas en el Perú.
La Sentencia exige al Congreso de la República el cumplimiento del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT[1], convenio madre del derecho a la consulta previa; y con ello, que implemente el derecho a “la consulta previa de leyes que impactan en los derechos de los pueblos indígenas”.
Dicha Sentencia fue notificada el último 26 de enero a la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y a la Confederación Nacional Agraria (CNA), que impulsaron la acción legal que le dio origen, bajo la asesoría legal del Instituto IDLADS y con el apoyo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
Sobre ella, Rosalía Clemente, presidenta de la CNA, refiere “esta Sentencia nos fortalece como sujetos políticos y recuerda que toda medida -no solo las administrativas, sino también las legislativas- que puedan afectarnos como pueblos indígenas deben ser sometida a consulta previa. Así podemos velar por que las decisiones de los congresistas beneficien a los pueblos y no nos afecten negativamente”.
Leyes inconsultas
Si bien la sola existencia del Convenio 169 de la OIT es suficiente para aplicar la consulta previa a las medidas legislativas que puedan afectar los derechos indígenas, con esta sentencia se reafirma la urgencia de su aplicación en el Perú, nunca antes dada.
“Haciendo un recuento tan solo de los últimos meses, la aprobación de la controversial modificatoria a la Ley Forestal peruana[2], que promueve la deforestación en el país; de la Ley de creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura y su reglamento; y de normas que declaran de interés nacional el impulso a carreteras, incluyendo proyectos que atraviesan territorios indígenas, tales como la Leyes N° 31931, Nº 31938 y N° 31977, son ejemplos claros -ahora más que nunca- de medidas en las que no debió saltarse la consulta previa”, sostiene Henry Carhuatocto, presidente del Instituto IDLADS Perú.
Asimismo, Diego Saavedra, líder de proyecto del programa Derechos de DAR, afirma que “treinta años después de ratificar en Perú el Convenio 169 de la OIT, el Congreso tiene nuevamente en sus manos el resolver parte de la deuda histórica sobre consulta previa. No obstante, si bien la Sentencia representa una gran noticia, es cuestionable que nuevamente en el país deba llegarse a instancias judiciales para que se respeten los derechos de los pueblos indígenas”.
Según determina la Sentencia[3], el Congreso debe debatir con carácter de urgencia en el próximo Pleno ordinario o extraordinario el PL Nº 005-2016/CR, Proyecto de resolución legislativa que modifica el reglamento del Congreso de la República para incorporar el procedimiento de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios sobre medidas legislativas que les afecten.
Es clave que el debate de este proyecto de ley incluya la participación y propuestas de las organizaciones indígenas nacionales. La adecuación del reglamento del Congreso peruano para que se respete el derecho a la consulta previa debe tomar en cuenta los estándares internacionales. Recordemos que la consulta previa es un mecanismo que permite un diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas para hacerlos parte de las decisiones de las autoridades, mejorándolas y haciéndolas sostenibles.
Notas
[1] Dicho artículo establece, entre otros, que los Gobiernos deberán: “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Ver Convenio 169 de la OIT.
[2] Se refiere al Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 649, 849 y 2315/2021-CR, que propone la “Ley que modifica la Ley Forestal 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal”.
[3] Ver Sentencia de referencia, p. 10.