La Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso aprobó el miércoles 14 de junio el Dictamen favorable recaído en el Proyecto de Ley N° 4642/2022-PE, que propone la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura. De acuerdo a la presidenta de dicha Comisión, esta iniciativa atendería el “problema de poca eficacia y eficiencia en materia de grandes proyectos de inversión en infraestructura”.
Sin embargo, dicho Dictamen causa preocupación debido a que promovería la flexibilización del sistema de gestión ambiental mediante la reducción de plazos en evaluaciones ambientales; la generación de aprobaciones automáticas; y el riesgo de duplicidad de funciones con los gobiernos regionales, al crear una autoridad que ejecutaría proyectos de infraestructura que les corresponderían territorialmente.
Sin cortar plazos ambientales
La norma agravaría el debilitamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con un recorte desproporcionado de los plazos para la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a 30 días hábiles, tiempo inviable por la complejidad de los proyectos y/o programas que requieren un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) semidetallado o detallado, que según la SEIA oscila entre 60 a 120 días (artículo 10.4 del Dictamen).
Cabe mencionar que, además, con el Decreto Legislativo N° 1553 se ha flexibilizado la evaluación ambiental hasta diciembre de 2024, incluyendo el fraccionamiento de la evaluación ambiental de los proyectos, permitiendo que dicha evaluación se realice por tramos de proyecto, lo cual no considera el impacto integral que causaría todo el proyecto de inversión.
Sin aprobación de SENACE
El Dictamen elimina la obligación actual del SEIA para contar con la certificación ambiental aprobada para los proyectos y/o programas, los cuales con la creación de la ANIN podrían iniciarse solo con contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado por el SENACE en el periodo de la elaboración del expediente técnico o similar (artículo 10.4 del Dictamen). Ello minaría la sostenibilidad ambiental del proyecto a realizar.
Sin autorizaciones automáticas
La introducción del silencio administrativo positivo para autorizaciones de desbosque y uso de agua para los proyectos sujetos al SEIA (artículo 10.1 del Dictamen) contravendría la Ley de Procedimientos Administrativos, que establece la aplicación del silencio negativo en casos que se pueda afectar significativamente el interés público referidos a salud, medio ambiente y recursos naturales.
Sin consulta previa
La disminución de estándares ambientales en la norma limitaría la implementación de mecanismos de protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En ese marco, el Estado incumpliría la sentencia N° 29126-2018 LIMA de la Corte Suprema de Justicia, que establece la obligatoriedad de desarrollar procesos de consulta previa, libre e informada en servicios públicos, como la construcción de carreteras. Además, esta medida legislativa debería ser sometida a una consulta previa, libre e informada con los pueblos indígenas, de acuerdo a la Ley N° 29785 que regula este derecho.
Sin cabeza
El Dictamen elimina la figura del Consejo Directivo de la ANIN (artículo 6 del PL) y no establece un mecanismo especial de articulación con el SEIA y el MINAM, en su calidad de ente rector del SEIA; preocupación manifestada por el Ministerio del Ambiente y la Defensoría del Pueblo en sus informes de opinión enviados al Proyecto de Ley. La estructura de gobernanza que se proponga debe considerar también la participación de los gobiernos regionales.
Dos autoridades en simultáneo
Cabe recordar que esta propuesta fue presentada en el contexto de emergencia por el ciclón Yaku, planteando que el ANIN reemplazaría a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC); sin embargo, el Dictamen no considera la absorción de la ARCC por la ANIN, con lo cual se contaría con dos entidades públicas vinculadas a proyectos y/o programas relacionados a infraestructura.
En esa línea, mientras que a la ANIN se le asignan “facilidades para la ejecución de los proyectos o programas de inversión de la Autoridad Nacional de Infraestructura” (artículos 10 al 12 del Dictamen); con la ARCC, los gobiernos regionales y locales tendrían los procedimientos regulares.
Consideraciones mínimas a incluir en la ANI
En línea con el Análisis legal de DAR sobre el Dictamen del Proyecto de Ley N° 4642/2022-PE:
- No debe disminuir los plazos para la evaluación de instrumentos de gestión ambiental ni establecer el silencio administrativo positivo para los proyectos y/o programas de infraestructura.
- Debe contar con la certificación ambiental de manera previa a la aprobación y ejecución de los proyectos y/o programas de infraestructura, sin establecer excepciones al cumplimiento del marco normativo ambiental.
- Debe establecer un mecanismo de participación amplia y oportuna del MINAM y GORE en la planificación estratégica y toma de decisiones por la ANIN que aseguren la sostenibilidad ambiental y el desarrollo territorial que responda a las necesidades regionales y locales, ya sea en un Consejo Directivo u otra instancia en la estructura de gobernanza de la entidad.
- Incluir lineamientos para evitar, reducir y mitigar impactos directos e indirectos generados por la infraestructura vial en la Amazonía. Se debe incluir como parte del cuerpo normativo del proyecto de ley, la necesidad de que el sector de transportes y ambiente elaboren lineamientos para el abordaje de los impactos provocados por el diseño y ejecución de proyectos viales en la Amazonía en los proyectos de inversión pública sujetos al Invierte.pe y SEIA.
- Incorporar indicadores de riesgo y vulnerabilidad climática en los proyectos del Invierte.pe y SEIA, acorde a lo establecido en la Ley Marco de Cambio Climático y su Reglamento. El proyecto de ley debe incluir una disposición que establezca que los proyectos priorizados por el ANIN deben cumplir previamente con la incorporación del análisis del riesgo climático y vulnerabilidad, acorde a lo establecido en la normativa climática nacional.
- Implementar un proceso de consulta previa legislativa para el proyecto de Ley 4642, dado el alto riesgo de vulneración de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que implica su aprobación e implementación.
- Evitar la duplicidad de funciones y gasto público con la permanencia de la ARCC a la par de la ANIN.