MTC declara inviable intento de aumento de dragado en ríos por Hidrovía Amazónica

Ene 21, 2021 | consulta previa, Hidrovía Amazónica, Infraestructura, Noticias

  • Se declara inviable e improcedente propuesta de adenda del contrato de proyecto Hidrovía Amazónica donde se formalizaba la incertidumbre del número de áreas a dragar. 
  • Estudio de Ingeniería del proyecto hablaba del incremento del número de áreas a dragar en los ríos a casi el doble (a 24 áreas) cuando solo se habían presentado 13 en la consulta previa del 2015. 

Miércoles 20 de enero de 2021.- La Dirección General de Programas y Proyectos de Transporte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) declaró inviable e improcedente la propuesta de adenda N° 1 del contrato de la Hidrovía Amazónica[1], mediante la cual se intentaba formalizar la incertidumbre respecto al número de áreas de dragado en los ríos del proyecto, ya que el proyecto original consultado a los pueblos indígenas constaba de 13 áreas de dragado. No obstante, de manera posterior, el informe 4 del Estudio Definitivo de Ingeniería del proyecto mencionaba la existencia de hasta 24 zonas de dragado; y en la propuesta de Adenda se reconocía que este número podría seguir variando.

El dragado es la actividad que generaría los mayores impactos socioambientales en el ámbito del proyecto, donde existen más de 400 comunidades nativas que se verían afectadas.

Sobre el tema, Vanessa Cueto, vicepresidenta de DAR, señala: “Es necesario mejorar el transporte en los ríos amazónicos, pero no a costa de generar impactos en ellos y en las personas que viven en estos territorios, por eso se reconoce como positiva la decisión del MTC, que evita una medida que generaba más incertidumbres que certezas y que no había sido consultada con los pueblos indígenas”.

A más áreas de dragado, nuevos impactos

El estudio de impacto ambiental evaluado en 2019 y luego desestimado en 2020 fue elaborado sobre el análisis de 13 zonas de dragado. De los cuatro componentes del proyecto, dos están referidos a su intervención en el río, uno es el dragado y el segundo el retiro de las quirumas o troncos encallados en el río, y en ninguno se ha mostrado información que permita definir su cantidad y ubicación.

Además, el EIA identificó zonas con alta concentración de sustancias tóxicas, ante ello no se desarrolló los estudios complementarios necesarios ni se plantearon medidas concretas para enfrentar este escenario. Asimismo, en la consulta previa del proyecto participó solo la población indígena aledaña a las 13 áreas originales. Estos elementos representan nuevas amenazas y afectaciones a los pueblos indígenas.

Al respecto, Jorge Pérez, presidente de la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente – ORPIO, destaca: “Declarar inviable e improcedente esta propuesta de adenda no consultada evita por el momento que se incrementen los impactos del proyecto Hidrovía Amazónica, así como la cantidad de comunidades y hermanos indígenas expuestos a sus futuros impactos”.

Cabe señalar, que en el mes de noviembre de 2020, las organizaciones indígenas AIDESEP, ORPIO[2] y ORAU, con la asesoría del instituto IDLADS y el apoyo de DAR, solicitaron al Ministerio de Transportes que se realice una consulta previa a la propuesta de adenda del contrato y modificación de los términos de referencia del estudio de impacto ambiental del proyecto; solicitud que ante la inicial negativa del MTC se encontraba en proceso de apelación por vía judicial[3].

Por su parte, Henry Carhuatocto, presidente del instituto IDLADS, añade: “La Adenda declarada improcedente e inviable implicaba posibles nuevos dragados del río no contemplados en la propuesta inicial, por lo que -por sus impactos ambientales y culturales- no era conveniente aprobarla”.

“Además, como parte de la adenda se ampliaba los plazos para la ejecución del proyecto, con lo que se perdonaban multas por retrasos en el cumplimiento del contrato, e incluso se adelantaba pagos que originalmente no hubieran podido cancelarse, en perjuicio del Estado peruano”, resalta.


Notas

[1] Mediante Oficio N°0138-2021-MTC/19

[2] Ver cartas de solicitud de consulta previa de la Adenda de AIDESEP, ORPIO y ORAU

[3] Mediante Oficio N° 0303- 2021-MTC/19