Nuevo Reglamento incluye sanciones e incentivos en materia ambiental asociados al transporte fluvial

Nov 8, 2022 | consulta previa, derechos indigenas, gestion ambiental, Gestión Socio - Ambiental, Hidrovía Amazónica, Infraestructura, Noticias

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó recientemente el Reglamento de sanciones y régimen de incentivos en materia ambiental para el sector transportes, compromiso establecido en el acta de acuerdos de consulta del proyecto Hidrovía Amazónica, de modo que pudiera fiscalizarse temas como el impacto del dragado del río en época del “mijano” o migración de peces, desove y turbidez del agua.

De acuerdo a lo señalado por dicha norma, este reglamento permitiría garantizar mecanismos de fiscalización y sanción ambiental ante incumplimientos, generando un marco institucional que dé seguridad sobre el control de riesgos de proyectos de carreteras, hidrovías y otros vinculados al sector.

La nueva norma establece incentivos para promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones ambientales, mediante la ejecución de buenas prácticas tales como implementar voluntariamente medidas o procesos para prevenir o reducir la contaminación ambiental, o promover la ecoeficiencia y la producción limpia.

Asimismo, establece sanciones ante infracciones tales como las relacionadas con la falta de presentación, o presentación inadecuada de información ante una emergencia por eventos catastróficos; con no contar con instrumento de gestión ambiental del sector transportes, o realizar modificaciones y/o ampliaciones a la actividad sin contar con la modificación o ampliación del instrumento de gestión ambiental aprobado; exceder los límites máximos permisibles (LMP) establecidos en la normativa ambiental o instrumento de gestión ambiental; y no realizar el monitoreo ambiental.

Se han incluido sanciones por incumplimiento en el marco de la mejora de la navegabilidad del transporte acuático, como las sanciones de no implementar medidas de control para los sedimentos que se depositen en el fondo de los cuerpos de agua producto de un dragado, verter el material de dragado en una zona sin aprobación de la autoridad de certificación ambiental competente o no informar a los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas antes del inicio de actividades de dragado. 

Sobre el reglamento, Vanessa Cueto, vicepresidenta de DAR, destaca que “era un pendiente importante para poder promover buenas prácticas en el sector transportes, sin embargo, aún faltan precisiones relacionadas a la afectación de humedales RAMSAR, zonas de pesca, o zonas de reproducción y migración de especies hidrobiológicas; y a la afectación de la seguridad alimentaria y acceso al agua de la población debido al aumento de la turbidez, producto de la remoción de los sedimentos; precisiones que son claves para el transporte fluvial, especialmente en la Amazonía”.

Por ello es importante que en base a estudios y estándares científicos se actualice el actual Reglamento de protección ambiental del sector, ya que este aún no contiene medidas específicas de protección ambiental para proyectos de transporte acuático. 

Finalmente, el reglamento menciona que se aplicará sin perjuicio de las normas que apruebe el OEFA respecto de la fiscalización ambiental en materia de transportes, una vez que esta competencia le sea transferida. Es imprescindible que el sector transportes realice este traspaso de competencias para que sea el ente calificado y dotado de recursos quien vele por la fiscalización en el sector, eliminando la problemática de juez y parte que hasta ahora persiste.

Nota

  1.  Ver cuadro de tipificación de sanciones en el Anexo del Reglamento. La escala de multas va desde “Hasta 100 UIT” a “Hasta 30000 UIT”, de acuerdo a la gravedad de la infracción.