Frente a la promulgación de la Ley 30723 (antes Proyecto de Ley Nº 1123-2016-CR), que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zona de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en Ucayali; las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes manifestamos nuestra profunda preocupación debido a la incompatibilidad que supone esta iniciativa legislativa con el marco jurídico internacional al que se ha obligado el Estado peruano y con las normas que lo desarrollan a nivel nacional, sumado a los graves impactos sociales, culturales y ambientales que advertimos a continuación:
- La Ley atenta directamente contra la integridad de los pueblos indígenas en condición de aislamiento voluntario (PIACI). La construcción de carreteras en territorios por los que transitan podría generarles graves enfermedades y epidemias.
- La construcción de carreteras y mantenimiento de trochas que esta Ley impulsa, impactaría negativamente una de las zonas más biodiversas del planeta, lugar donde se concentran seis áreas naturales protegidas (los Parques Nacionales Alto Purús, Cordillera Azul, Sierra del Divisor, las Reservas Comunales Purús y El Sira y el Área de Conservación Regional Imiria), tres reservas indígenas (Murunahua, Isconahua, Mashco Piro) y una reserva territorial para pueblos en situación de aislamiento o en contacto inicial (Kugapakori Nahua, Nanti) y en ámbitos de solicitudes de reservas indígenas aun no categorizados. Estas áreas brindan servicios ecosistémicos (como fuente de recursos forestales, hídricos, y alimenticios, entre otros) que contribuyen con la sostenibilidad de vida de la población en el planeta.
- En el ámbito social, podría generar serios problemas como el tráfico sexual de menores (especialmente de niños y niñas indígenas) y la afectación a la salud de la población mayoritariamente indígena. Asimismo, acrecentaría actividades ilícitas como la minería ilegal, la tala indiscriminada, el comercio informal e ilegal de fauna silvestre, y el tráfico de tierras. Ello implicaría el aumento de serios conflictos socioambientales. Claro ejemplo se observa con los efectos adversos de la carretera interoceánica sur.
- Declarar como prioridad la construcción de carreteras NO promoverá el desarrollo local ni resolverá los problemas de la región Ucayali. Se requiere que las distintas organizaciones estatales trabajen una solución integral a los problemas sociales, de salud, económicos, entre otros, a través de una mayor intervención de financiamiento público con programas sociales, proyectos de inversión, provisión de servicios básicos, fondos concursables y asistencia técnica para emprendimientos sostenibles comunales.
- El Proyecto de Ley Nº 1123-2016-CR (ahora Ley 30723) nunca fue discutido en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.
- Con la promulgación de este norma, el Congreso de la República está ignorado pronunciamientos explícitos de diversas entidades públicas que manifiestan la inviabilidad del proyecto de ley y que solicitan una revisión y un análisis exhaustivo, participativo y deliberativo, como es el caso del Ministerio de Cultura, Ministerio del Ambiente, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y la Presidencia de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.
- Este proyecto no ha sido consultado con las organizaciones de los pueblos indígenas que habitan en el área de este proyecto. La consulta previa es una obligación constitucional y debe ser cumplida por todas las esferas del Estado peruano y el llevar a cabo este proceso generaría una discusión consensuada para tomar decisiones informadas y que sean sostenibles a futuro. Caso contrario, una medida legislativa como ésta deviene en inconstitucional.
Por todas estas razones, solicitamos al Congreso de la República derogar la Ley 30723 para dar paso a un trabajo coordinado que permita promover el desarrollo de Ucayali y sus zonas de frontera en un marco de legalidad, con respeto a los derechos indígenas y al medio ambiente, con participación de las entidades públicas directamente involucradas, las organizaciones indígenas y la sociedad civil.
Marzo, 2018.
- Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica (ACCA)
- Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA)
- Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
- Instituto del Bien Común (IBC)
- ProPurús
- Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)
- Sociedad Zoológica de Fráncfort (SZF Perú)
- Wildlife Conservation Society Perú (WCS Perú)
- Mariano Castro Sánchez-Moreno – Docente PUCP (DNI 07212391)
- Alberto Chirif – Antropólogo (DNI 05342330)
- Ernesto Francisco Ráez Luna (DNI 06597421)
- Juan Luis Dammert Bello (DNI 40679736)