- A pesar de las observaciones de entidades públicas y sociedad civil, se promulgó ley que la construcción de carreteras en Ucayali.
Lunes, 22 de enero de 2018.- Este lunes se publicó la Ley N° 30723, que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali. Esta norma atenta contra la integridad del territorio habitado por los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI), los cuales habitan las reservas indígenas Isconahua, Murunahua, Mashco Piro y la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros, todas reconocidas por el Ministerio de Cultura (MINCU), y amparadas en la Ley N° 28736 (“Ley PIACI”).
Además, vulnera la protección constitucional para la conservación de la diversidad biológica y propiciaría la destrucción de áreas naturales protegidas de extensiones importantes como las posee el país, con alto índice de biodiversidad y recursos forestales e hídricos importantes. El desbroce de áreas, desplazamiento de vehículos y maquinaria pesada, y el ruido por las actividades de construcción, alterarán la cobertura vegetal que constituye zona de protección, alimentación, reproducción, migración y refugio de la fauna silvestre.
De acuerdo al Proyecto de Ley N°1123 que le dio origen a la norma, esta se justifica en promover el desarrollo y la superación de la pobreza. Pero existe suficiente evidencia de que la construcción de una carretera no garantiza la presencia del Estado, ni el desarrollo de las zonas y población que habitan el área de influencia de la obra; mucho menos si no se enmarca en un plan de desarrollo estratégico.
Por el contrario, promover vías de acceso en lugares con alto potencial en recursos naturales, podría generar la proliferación de actividades ilícitas como la minería ilegal, la tala indiscriminada, el comercio ilegal de fauna y carne de monte. Asimismo, daría oportunidad a la invasión de tierras, provocando la generación de serios conflictos sociales y ambientales.
En el ámbito social, se debe evaluar la posible y/o inminente generación de tráfico sexual de menores (especialmente, niños y niñas indígenas). De igual modo, provocaría impactos negativos sobre la salud de la población mayoritariamente indígena por el ingreso de foráneos en territorios indígenas, además, del crecimiento urbano desordenado. Un claro ejemplo, son los efectos adversos a raíz de la carretera Interoceánica Sur, el cual no previó mecanismos ni programas de mitigación de impactos ambientales y sociales directos e indirectos.
Consideramos que los mecanismos para promover las inversiones, como la reciente publicada Ley N° 30723, no plantean un desarrollo efectivamente sostenible para quienes habitan en la región Ucayali. Con especial mención para los pueblos indígenas que se encuentran en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI); puesto que, al vulnerar la diversidad biológica que los protege, se pone en riesgo su subsistencia.
El proyecto en infraestructura de transportes que se suscite a partir de esta norma, debe tener un sustento técnico y un análisis costo-beneficio en materia económica, social y ambiental, que demuestre su sostenibilidad. Además, debe cumplir a cabalidad con la normativa que protege y garantiza los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como el derecho a ser consultados.
Nota del Editor
DAR dirigió recomendaciones a la Defensoría del Pueblo y a la Presidencia del Consejo de Ministros para que se pronuncien al respecto y/o, de ser el caso y en su oportunidad, observen la norma previo a su publicación. No obstante, la norma que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali se publicó, sin contar con la promulgación del Presidente de la República, quién tuvo la oportunidad de observarla en su debida oportunidad y omitió hacerlo.