Lunes 9 de octubre de 2023.- Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) ha enviado a la Presidencia del Consejo de Ministros, aportes a la propuesta de Reglamento de la Ley de creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), que establece las medidas por las que se regirá la recientemente creada autoridad.
Como sabemos, la Ley del ANIN (Ley N° 31841) se aprobó por la Comisión Permanente del Congreso de la República pese a las observaciones remitidas por la Defensoría del Pueblo y la sociedad civil, que advertían la inclusión de medidas que debilitan la certificación ambiental, la exclusión del Ministerio del Ambiente como ente rector en material ambiental y la ausencia de un enfoque de sostenibilidad para la gestión de la infraestructura en el marco del ANIN.
Asimismo, dicha ley no contó con la opinión de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso, ni aseguró espacios oportunos de participación ciudadana para aportes, especialmente de los pueblos indígenas, quienes han venido denunciando serios impactos y amenazas en el territorio ante la construcción de vías.
Posteriormente a la aprobación de dicha ley, la Presidencia del Consejo de Ministros difundió el proyecto de Reglamento de la norma,otorgando solo un plazo de 12 días para el envío de aportes, lo cual fue insuficiente para una adecuada socialización de la propuesta en el territorio, y no garantiza la participación de las poblaciones directamente vinculadas con las actividades de la entidad, como los pueblos indígenas y originarios.
¿Qué debe considerar el Reglamento de la Autoridad Nacional de Infraestructura?
Para asegurar la sostenibilidad y el respeto de derechos en las inversiones priorizadas por la Autoridad Nacional de Infraestructura, el Reglamento debe:
- Estar alineado al enfoque de sostenibilidad establecido en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC). El PNISC 2022-2025 recoge las dimensiones de sostenibilidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (sostenibilidad económica, social, ambiental e institucional). En tal sentido, el Reglamento debe considerar los criterios de sostenibilidad del PNISC.
- Incluir el enfoque de gestión de desarrollo bajo en carbono así como la gestión de riesgos climáticos y de desastres en la formulación de proyectos de inversión público y privado, establecido en la Ley Marco de Cambio Climático y su Reglamento (Ley N° 30754).
- Resguardar los procesos de certificación ambiental
El objetivo de los estudios de impacto ambiental es el de prevenir los impactos negativos de los proyectos de inversión, con el fin de salvaguardar la vida, la salud y el uso sostenible de los recursos naturales.Sin embargo, la reducción del plazo para obtener la certificación ambiental de 120 a 90 días establecido en el Reglamento no cuenta con un sustento técnico difundido a la ciudadanía y no respeta la normativa establecida en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Es necesario que el Reglamento del ANIN establezca plazos adecuados que permitan asegurar la calidad de las opiniones técnicas de las instituciones públicas y de los procesos de participación ciudadana que forman parte del proceso de certificación ambiental, entre otros establecidos en el SEIA.De otro lado, la aprobación de la cartera de proyectos del ANIN no debería incluir proyectos en Amazonía cuya certificación ambiental adviertan riesgos de generar graves impactos sociales y ambientales en el territorio y la población, ni tampoco iniciativas viales conexas a zonas con presencia de actividades ilícitas, como el narcotráfico. - Mantener el silencio administrativo negativo en los procedimientos de evaluación ambiental de los proyectos y programas de inversión, acorde a lo dispuesto en el artículo Nº 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece el silencio negativo en procedimientos que pueden afectar significativamente la salud, el ambiente, los recursos naturales, entre otros.
- Establecer espacios de gobernanza y mecanismos transparentes en la toma de decisiones de ANIN. Es necesario transparentar los acuerdos y acciones de los espacios que la ANIN conforme para la gestión de la cartera de infraestructura. Para ello, es clave asegurar la participación de los sectores con competencias en materia de infraestructura y en materia ambiental, como el Ministerio del Ambiente y la sociedad civil organizada, principalmente de los pueblos indígenas, y promover procesos oportunos de participación ciudadana para la socialización de la información.Así también, es preciso transparentar el proceso de financiamiento de los proyectos, haciendo pública la fuente del financiamiento, antecedentes y trayectoria, a fin de evitar malas prácticas. En la misma línea, se recomienda cumplir con las salvaguardas ambientales y sociales de la banca multilateral; por ejemplo, cumplir con sus políticas de acceso a la información, que permiten la aprobación y correcto funcionamiento de los proyectos que financian. Esto debido a que diferentes políticas, planes, programas y proyectos de infraestructura en el país cuentan con el financiamiento de la banca multilateral (CAF, BID, BM, entre otros).
- Respetar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como la consulta previa, en los proyectos de inversión sujetos al ANIN. Al respecto, se recuerda la reciente sentencia N° 29126-2018 LIMA de la Corte Suprema de Justicia sobre la obligatoriedad de la consulta previa en servicios públicos como la construcción de carreteras, líneas de transmisión y otros tipos de infraestructura, así como lo contenido en la Ley Nº 29785 que regula el derecho a la consulta previa, que señala en su artículo Nº 2 que estos deben ser consultados tanto sobre medidas administrativas como legislativas.