Autores: Dina Juc, Coordinadora del área de Derechos y Cultura de la Alianza Mesoamericana de los Pueblos y Bosques (AMPB); y Carlos Quispe, Líder de Proyectos del programa Derechos de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
América Latina sigue siendo la región más peligrosa del mundo para quienes defienden el ambiente y el territorio. Según el informe Raíces de resistencia de Global Witness (2025), en 2024 fueron asesinadas o desaparecidas al menos 146 personas defensoras en todo el mundo, de las cuales 117 (82%) corresponden a la región latinoamericana. Colombia encabezó la lista por tercer año consecutivo con 48 asesinatos, seguida de Guatemala con 20 y México con 18. Desde que Global Witness inició este monitoreo en 2012, se han documentado 2,253 casos en el mundo, y el 72% ocurrieron en América Latina. Estas cifras, sin embargo, esconden otra realidad igualmente preocupante: la criminalización, el hostigamiento y las amenazas van en aumento como formas de silenciamiento que no siempre dejan un cuerpo, pero sí destruyen vidas y comunidades enteras.
En este contexto, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante, el Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018 y en vigor desde 2021) representa una oportunidad que todavía está siendo subutilizada. Este tratado no es solo un instrumento de derechos de acceso; es también un marco jurídico que ofrece herramientas concretas para ayudar a revertir la impunidad que alimenta la violencia en contra de las personas defensoras, ya que codifica el derecho a defender derechos humanos, con un énfasis en su defensa en asuntos ambientales y, al mismo tiempo, reconoce a las personas defensoras como un grupo que merece especial protección por el enfoque de su labor (AIDESEP y DAR, 2021) que en algunos casos puede implicar una connotación disruptiva al comprender que sus alcances benefician a grupos en especial situación de vulnerabilidad que requieren medidas específicas (Gamboa, 2024).
El artículo 9 y sus obligaciones: más allá del papel

Foto: Johana Mendoza/DAR
El artículo 9 del Acuerdo de Escazú establece obligaciones claras para los Estados parte: garantizar un entorno seguro y propicio para personas y organizaciones que defienden derechos humanos ambientales, adoptar medidas para reconocer y proteger sus derechos fundamentales, y tomar acciones apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas e intimidaciones contra personas defensoras ambientales de manera rápida y efectiva (Acuerdo de Escazú, 2018, art. 9).
Esta obligación no puede limitarse a medidas individuales de protección sin atender los problemas de fondo: la inseguridad jurídica de los territorios indígenas, la impunidad sistémica y las redes criminales que operan con la aquiescencia o tolerancia del Estado (DAR, 2025; Quispe e Hidalgo, 2022). En regiones como Ucayali y Junín (Perú), Cauca y Putumayo (Colombia), el Estado de Acre (Brasil), o la Mosquitia hondureña, los ataques a liderazgos indígenas no son actos aislados, sino expresiones de organizaciones criminales que trafican con tierra, madera, cultivos de uso ilícito, oro ilegal y vida humana. Tratar estos crímenes como incidentes individuales es una trampa que los Estados deben aprender a superar, dado que invisibiliza las estructuras criminales existentes cuya cadena de valor va más allá de un solo país (DAR, et. al, 2026; Amazon Underworld, et. al, 2025).
Oportunidades que brinda el Acuerdo de Escazú

Foto: Ministerio del Ambiente
Entre las disposiciones menos difundidas del Acuerdo se encuentra el artículo 8.3(e), que en el marco del acceso a la justicia ambiental establece que los Estados, considerando sus circunstancias, deberán contar con “medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba” (Acuerdo de Escazú, 2018, art. 8.3.e).
La inversión de la carga de la prueba implica que quien debe acreditar la ausencia de daño ambiental sea el proponente de la actividad (y no la comunidad afectada). Su aplicabilidad podemos pensarla, por ejemplo, en el marco de proyectos de infraestructura: cuando una obra vial, una central hidroeléctrica o un proyecto de aprovechamiento de recursos se desarrolla en territorios indígenas sin estudios de línea base suficientes, son las comunidades quienes, en los hechos, deben documentar y acreditar los impactos con medios técnicos y económicos que no poseen. Aplicar la carga dinámica de la prueba significaría que el proponente sea quien deba demostrar que su actividad no generará ni ha generado daño ambiental en el territorio. Esta lógica es coherente con el principio precautorio ya incorporado en los ordenamientos jurídicos de la región, pero que pocas veces se traslada al ámbito procesal.
Igualmente relevante resulta su potencial frente al avance de las economías ilícitas documentadas en la región (Amazon Underworld et al., 2025): cuando actores que operan en la informalidad o la ilegalidad, como ocurre con la extracción aurífera no autorizada, tráfico de madera, deforestación asociada a cultivos de uso ilícito, causan daños en territorios comunales, la carga de probar la ausencia de responsabilidad debería recaer sobre quienes ejercieron la actividad en el área afectada, y no sobre comunidades que carecen de los recursos para construir ese expediente probatorio. Cabe precisar que en el ámbito penal, la inversión de la carga no opera en sentido estricto, dado que el titular de la acción penal (Ministerio Público) es quien tiene la obligación de construir el caso, de modo que la herramienta se aplica principalmente en procesos administrativos y de responsabilidad civil ambiental, que son precisamente los escenarios donde las personas defensoras enfrentan mayores obstáculos para acceder a la justicia (Chinchilla-Calderón, 2024).
La voz de ALADTI: lo que los pueblos indígenas exigen

Foto: Nicole Gómez/DAR
En este escenario, la Alianza Latinoamericana de Defensores y Defensoras del Territorio Indígena (ALADTI) ha articulado un conjunto de propuestas que deberían orientar la implementación del Acuerdo de Escazú en la región.
En su Tercer Encuentro, celebrado entre el 18 y 20 de marzo de 2026, la Alianza reafirmó su rol como voz colectiva y legítima de los pueblos indígenas y elevó tres demandas concretas para la próxima Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP 4 del Acuerdo de Escazú): primero, garantizar un asiento específico para los pueblos indígenas como representantes electos del público; segundo, formalizar la participación indígena en la gobernanza y los mecanismos de toma de decisiones del Acuerdo; y tercero, promover la creación de un Grupo de Trabajo sobre Cuestiones Indígenas en Asuntos Ambientales y Territoriales como mecanismo especial bajo los órganos subsidiarios del tratado, que garantice representación y participación indígena significativa en su implementación y cumplimiento (ALADTI, 2025).
Estas demandas responden a la situación y realidad de los Pueblos Indígenas de Latinoamérica y las propuestas son basadas en las experiencias de organización, programas y/o sistemas de autoprotección de dichos pueblos tal como la experiencia documentada por DAR junto a la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), cuyo Programa de Defensoras y Defensores Indígenas busca desarrollar mecanismos de atención inmediata ante situaciones de amenaza, violencia, criminalización y persecución ante casos reportados en la Cuenca Amazónica (COICA, 2019). Así también se encuentra la experiencia de la Central Asháninka del Río Ene (CARE) en Perú que mediante la implementación de su Sistema de Alerta Temprana permite la protección de 45 comunidades nativas que abarcan 235,993.00 hectáreas de territorio en la región Junín (Quispe y León, 2024).
Ambos ejemplos son evidencia de que la implementación del Acuerdo de Escazú no parte de cero, sino que puede apoyarse en estructuras y experiencias pre-existentes que contribuyen significativamente con su mayor efectividad; además, fortalecen la propuesta de ALADTI para que puedan gestionarse espacios específicos en donde los y las representantes de los pueblos indígenas puedan dialogar con los Estados parte y órganos de Escazú para sustentar las propuestas que contribuirán con la garantía de entornos seguros y con ello, las medidas a implementar no queden en el “papel” sino que puedan impactar positivamente en la garantía de derechos.
La oportunidad que no puede desperdiciarse para que el acuerdo tenga cumplimiento efectivo

Foto: Natalia Labbé
El texto del Acuerdo de Escazú ofrece herramientas concretas para transformar la situación de personas que defienden un bien común para la humanidad: el agua limpia, los bosques en pie, los territorios con vida. Pero la brecha entre el texto del tratado y la realidad de las comunidades en territorio es aún enorme, en especial para países como Perú en donde la no ratificación del tratado se ha visto empañada por campañas basadas en fake news como una supuesta pérdida de soberanía nacional (Romo y Sierra, 2020; Gamboa, 2021). Su implementación exige voluntad política, presupuesto real, mecanismos interculturales y, sobre todo, escuchar y asegurar la participación efectiva de quienes más arriesgan y ejercen la labor de defender la vida. Mientras los Estados debaten la ratificación o la implementación, las personas defensoras del territorio siguen siendo asesinadas o enfrentan distintos cargos que menoscaban sus labores de defensa. El momento de actuar es ahora y la COP 4 del Acuerdo de Escazú es una oportunidad que no admite aplazamiento.
Referencias
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe [Acuerdo de Escazú]. (2018, 4 de marzo). Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-informacion-participacion-publica-acceso-justicia-asuntos También disponible en: https://www.dar.org.pe/archivos/publicacion/203_Acuerdo_Escazu.pdf
ALADTI –Alianza Latinoamericana de Personas Defensoras del Territorio Indígena (2025). Declaración de compromisos y propuestas para la COP 4 del Acuerdo de Escazú. https://dar.org.pe/defensores-indigenas-alertan-sobre-el-avance-de-la-criminalidad-en-sus-territorios-en-america-latina/
Amazon Underworld, Amazon Watch, Al Margen, La Liga contra el Silencio, La Barra Espaciadora (2025). En las sombras del Estado: economías ilícitas y control armado en la trifrontera de Colombia, Ecuador y Perú. https://amazonunderworld.org/wp-content/uploads/2025/08/Policy-paper-trifrontera-ESP.pdf
Chinchilla-Calderón, R. (2024). Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente. https://aidca.org/wp-content/uploads/2023/12/RIDCA4-ambierntal-penal-chinchilla-calderon-PRINCIPIO-DE-INOCENCIA-%E2%80%98CARGA-DE-LA-PRUEBA-PENAL-DELITOS-AMBIENTALES-Y-ACUERDO-DE-ESCAZU.pdf
COICA -Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (2019). Programa de Defensores y Defensoras Indígenas. https://www.dar.org.pe/wp-content/uploads/2019/12/coica_qr.pdf
COICA -Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica y DAR -Derecho, Ambiente y Recursos Naturales. (2019). Manual para la defensa de defensores y defensoras indígenas de la COICA. https://dar.org.pe/archivos/publicacion/202_guia_manual_coica.pdf
DAR –Derecho, Ambiente y Recursos Naturales, Central Asháninka del Río Ene -CARE, Organización Regional Aidesep Ucayali -ORAU y Federación de Comunidades Nativas de Alto Nanay – CONACCUNAY. (2026). Protección de Personas Defensoras en la Amazonía Peruana: Del Enfoque Individual a la Respuesta Estructural frente al Crimen Organizado.
DAR –Derecho, Ambiente y Recursos Naturales. (2025). Desafíos y oportunidades para la protección integral de las personas defensoras de derechos humanos en la Amazonía: Análisis crítico del Mecanismo Intersectorial. https://dar.org.pe/wp-content/uploads/2025/11/DEFENSORES-DOCUMENTO-DE-ANALISIS-DIGITAL.pdf
Delpino, P., Dourado, L., Humphreys Bebbington, D., Gamboa, C., Linares, D., Narrea, O., Pinedo, N. y G. Soto (2026). Desde Chancay a la Amazonia: Panorama de expectativas, retos y oportunidades. Proyecto de Investigación. Conexión Chancay-Amazonía. https://inframazonia.com/wp-content/uploads/2026/04/reporte-1_chancay-con-creditos_CCC-1.pdf
Gamboa, C. (2024). “Calistenia constitucional: una futura integración del Acuerdo de Escazú con el derecho constitucional peruano”. Derecho PUCP. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/28870
Gamboa, C. (2021). “Mitos Peruanos sobre el Acuerdo de Escazú”. DAR Opina. https://dar.org.pe/mitos-peruanos-sobre-el-acuerdo-de-escazu-parte-i/
Global Witness. (2025). Raíces de resistencia: Informe anual 2024 sobre asesinatos de personas defensoras del ambiente y el territorio. https://globalwitness.org/es/press-releases/al-menos-146-personas-defensoras-del-ambiente-y-el-territorio-fueron-asesinadas-o-desaparecidas-en-el-mundo-en-2024/
Quispe, C. & Hidalgo, H. (2022). Aportes técnicos para contribuir con la implementación efectiva del artículo 9 del Acuerdo de Escazú. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR). https://repositorio.dar.org.pe/server/api/core/bitstreams/5a81b184-b80e-4290-95c9-f8096e26cbef/content
Quispe, C., & León, J. (2024). El pasado que no pasa: Memoria Asháninka y problemas actuales en la cuenca del río Ene. https://dar.org.pe/wp-content/uploads/2025/05/Tekera-Abishe_Libro-El-pasado-que-no-pasa.pdf
Romo, V. & Y. Sierra (2020). “Congreso peruano rechaza ratificación del Acuerdo de Escazú”. Mongabay. https://es.mongabay.com/2020/10/congreso-peruano-rechaza-ratificacion-del-acuerdo-de-escazu/