Autoras: Gaby Rivadeneyra Tello y Alyson Odar Palacios

A partir de la promulgación de la Ley N° 32537, “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar la vigencia del proceso de formalización minera integral”; dentro de la tercera disposición complementaria final, se establece que el próximo 25 de febrero de 2026 vence el plazo legal para que el Poder Ejecutivo presente propuestas para regularizar la formalización minera, entre ellas, la eventual presentación de una nueva propuesta de Ley de Minería Artesanal y de Pequeña Escala (MAPE), cuya elaboración han señalado que se encuentra en curso». Esto marcaría un punto de inflexión para definir si el país apostará por una reforma estructural del sector o si se volverá a ampliar un modelo de formalización que, en la práctica, facilitó la expansión de economías ilegales.

Según lo informado por la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (2025), el Alto Comisionado para el combate contra la minería ilegal comunicó que hay más de 84 000 mineros inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), y a julio de 2025 apenas el 2,4 % ha culminado el proceso de formalización. Esto equivale a aproximadamente 2 000 mineros formalizados, mientras que decenas de miles permanecen en trámite o con inscripciones suspendidas durante largos periodos sin avances significativos. Así, el registro —que constituye la principal herramienta de formalización para la minería artesanal y de pequeña escala en el país— se ha mantenido durante años sin un cierre definitivo ni mecanismos de supervisión eficaces, convirtiéndose en un espacio de prolongada transitoriedad. Esta situación ha facilitado la expansión de economías ilegales y ha profundizado impactos ambientales y sociales significativos.

Dentro del contexto anterior, el REINFO, al haber contado con mecanismos de evasión de responsabilidades penales y administrativas, ha limitado el desarrollo de una persecución policial e investigación fiscal efectiva ante la minería ilegal, posibilitando el desarrollo de otras actividades ilícitas vinculadas a esta actividad. Es así que la minería ilegal de oro mantiene una estrecha interrelación con el tráfico ilícito de drogas, configurando economías criminales convergentes y altamente rentables (United Nations Office on Drugs and Crime, 2024). Esta vinculación se expresa, al menos, en dos dimensiones. En primer lugar, los grupos que se dedican al narcotráfico han ampliado sus ingresos a través de la inversión directa en operaciones mineras ilegales y mediante la extorsión continua a los mineros informales en las áreas de extracción. En segundo lugar, la minería ilegal ha llegado a ser un medio para el lavado de activos, lo que posibilita a estas estructuras delictivas mover recursos provenientes de actividades ilegales hacia los circuitos económicos oficiales.

En paralelo, los impactos ambientales asociados a esta actividad no solo persisten, sino que se agravan de manera sostenida. La deforestación vinculada a la minería aurífera mantiene una tendencia expansiva, en especial, en la Amazonía. El Proyecto de Monitoreo de la Amazonía Andina ha documentado que la minería aurífera ha ido expandiéndose en el territorio nacional, con un total de 6.511 ha hacia el tercer trimestre del 2025, ubicando al Perú como el segundo país con mayor expansión minera de los últimos años de la Amazonía (Conservación Amazónica ACCA, 2025).

Además, en el reporte de Conservación Amazónica, Minería ilegal en áreas clave para la biodiversidad y zonas prioritarias para la conservación en la Amazonía peruana (Abad et al., 2025), señala que remover el lecho fluvial modifica la hidromorfología de los ríos, aumenta la turbidez, fragmenta hábitats y deteriora ecosistemas muy delicados. Estos impactos no son aislados, sino que son estructurales y amenazan la capacidad de resiliencia ecológica de extensas cuencas amazónicas.

Por otro lado, en lo que respecta a las consecuencias sociales, se destaca cómo la salud y el progreso humano de las comunidades adyacentes y/o subordinadas a las áreas donde se lleva a cabo la extracción minera, especialmente la aluvial, se ven afectados .Investigaciones como las del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente  han indicado que el mercurio utilizado en la minería de oro, al transformarse en metilmercurio, provoca daños neurológicos permanentes, impactando de manera directa a grupos vulnerables, particularmente a fetos, niños pequeños y mujeres de comunidades ribereñas, ya que el pescado es un componente esencial de su dieta (United Nations Environment Programme, 2019)

De la misma forma, cabe destacar el impacto crítico del mercurio asociado a la minería aluvial de oro en zonas amazónicas. Según el reporte Contaminación por mercurio de la minería de oro artesanal y en pequeña escala (MAPE) en Madre de Dios del Centro de Innovación Científica Amazónica (Pisconte et al., 2024), en Puerto Maldonado el 78 % de la población adulta evaluada presentó concentraciones de mercurio en cabello que triplican el valor de referencia de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (1 mg/kg), umbral por debajo del cual es poco probable que se produzcan efectos adversos. Estos niveles reflejan la exposición directa derivada del uso de mercurio en procesos de amalgamación propios de la minería aluvial.

Esta problemática se agrava si se considera que actualmente existen derechos mineros que colindan o se superponen a cuerpos fluviales, lo que incrementa el riesgo de liberación de mercurio en ríos y cochas amazónicas, afectando ecosistemas acuáticos y poblaciones ribereñas.

En Loreto, CINCIA (Vega et al., 2024) reporta que las concentraciones de mercurio en cabello humano (n = 439) oscilaron entre 0.59 y 50.33 mg/kg, con un promedio de 10.75 mg/kg. En la cuenca del Bajo Putumayo, la media (15.67 mg/kg) casi duplicó la registrada en Nanay-Pintuyacu (8.41 mg/kg), evidenciando una mayor exposición en zonas donde la minería aluvial impacta directamente los sistemas fluviales. Esta situación confirma que el uso de mercurio en la extracción aurífera no solo genera deforestación, sino también una contaminación persistente que se bioacumula en la cadena alimentaria y compromete la salud pública. 

En consecuencia, una nueva Ley MAPE que busque formalizar la minería aluvial sin prohibiciones claras y salvaguardas estrictas resultaría incompatible con el principio de prevención ambiental y con el deber estatal de protección de la salud y el ambiente. Más aún, podría terminar legitimando una actividad que, por su propia dinámica extractiva y el uso de mercurio en cuerpos de agua, implica riesgos estructurales de contaminación, degradación fluvial y afectación sanitaria.

A ello se suma el impacto social diferenciado, particularmente en materia de género. La investigación Oro Sombra: La expansión de la minería ilegal y sus efectos en la cuenca del Nanay con énfasis en las mujeres (Rivadeneyra & Florian, 2025) evidencia que, en la comunidad campesina Seis Hermanos y sus anexos, la minería ilegal genera impactos diferenciados sobre las mujeres. Se detectaron, por medio de trabajo de campo ejecutado en 2024 y 2025, escenarios de explotación económica, violencia estructural y peligros para la salud.

En este escenario, el reto no es solo endurecer las sanciones, sino crear un marco normativo integral que aborde una economía ilegal con una proyección nacional y transnacional cada vez mayor. El 20 de enero del año 2026, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1695, también conocido como el «Decreto legislativo que fortalece la lucha contra la minería ilegal». Este decreto significó un cambio decisivo en la reacción del Estado. Al ampliar el tipo penal, incorporar nuevos verbos rectores, endurecer sanciones y reconocer la minería ilegal como manifestación del crimen organizado, el Estado peruano dio un paso necesario. Sin embargo, confiar exclusivamente en el derecho penal para enfrentar un fenómeno estructural y territorialmente complejo es, en el mejor de los casos, insuficiente; y, en el peor, una expresión de populismo penal.

En ese sentido, la creación de un nuevo marco normativo como el de una nueva Ley MAPE debe estructurar e implementar especificaciones técnicas, administrativas y de gobernanza que superen el enfoque meramente declarativo y normativo.

En primer lugar, es necesario distinguir jurídicamente a los actores objetivos. No es apropiado tratar por igual el problema de la formalización de la minería artesanal y de la pequeña minería productiva, así como las estrategias judiciales y policiales enfocadas en las actividades mineras relacionadas con economías ilegales organizadas. Un segundo punto a considerar es la creación de un sistema nacional obligatorio de trazabilidad del mineral, con una plataforma virtual interoperable que integre todas las entidades del Estado vinculadas a la fiscalización y persecución de la minería ilegal. Este sistema debe partir de la concesión como punto de origen, vincular la capacidad productiva con los volúmenes declarados, controlar rutas de transporte y fiscalizar estrictamente las plantas de beneficio, nodos críticos donde el mineral se mezcla y se “blanquea”. En ese marco, registros como el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO) deben dejar de ser meramente declarativos y convertirse en herramientas activas de control, articuladas con el seguimiento de flujos financieros y el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de minería ilegal.

Asimismo, la ley también debe corregir la fragmentación institucional existente mediante la creación de un sistema de gobernanza interinstitucional vinculante, que proponga y consolide la articulación entre el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio Público, la Policía Nacional, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y los gobiernos regionales, garantizando interoperabilidad de información, protocolos conjuntos y flujo de datos en tiempo real.

Un cuarto punto en el plano operativo es que una nueva Ley MAPE debe evitar el populismo penal, es decir, ampliar tipos penales sin capacidad administrativa, tecnológica ni humana para aplicarlos solo profundiza la brecha entre la norma y la realidad. Por ello, la persecución penal debe estar expresamente integrada al control administrativo, la fiscalización ambiental, el control financiero y la gestión territorial, acompañada de capacitación especializada para policías, fiscales y jueces.

Como punto final a considerar en las recomendaciones en miras a la nueva Ley MAPE, se debe incorporar un régimen específico de reparación ambiental, que busque operacionalizar el artículo 147 de la Ley General del Ambiente, creando mecanismos de valoración del daño, fondos de remediación y uso efectivo de reparaciones civiles ambientales. Todo ello debe enmarcarse en un enfoque de crimen organizado y de derechos humanos, reconociendo que la minería ilegal de oro se articula con el narcotráfico y otras economías ilícitas, y que sus impactos recaen de manera desproporcionada sobre comunidades indígenas y personas defensoras del territorio en Perú.

La viabilidad de estas reformas exige priorización y urgencia institucional y política desde el Ejecutivo y Legislativo, ya que en un entorno de volatilidad política se corre el riesgo de fragmentación normativa o de debilitamiento de los estándares ambientales, lo que podría comprometer la implementación efectiva de un enfoque integral basado en la lucha contra el crimen organizado, la reparación ambiental y los derechos humanos, resaltando una visión de género e interculturalidad. Por ello, resulta clave reforzar la solidez técnica y el consenso institucional en torno a estas reformas, a fin de garantizar su continuidad más allá de la coyuntura política.

Una nueva Ley MAPE es la oportunidad de definir si el país tendrá una ley de gobernanza, de control estructural y de ordenamiento territorial, o una nueva prórroga encubierta de la informalidad. El Decreto Legislativo 1695 ya reforzó el brazo penal; ahora corresponde construir el brazo preventivo, ambiental, financiero y territorial del Estado. Legalizar sin ordenar sería, en los hechos, institucionalizar el problema de la minería ilegal.

Referencias bibliográficas

 Abad, J., Rojas, T., Anampa, L., & Chicchón, H. (2025). Minería ilegal en áreas clave para la biodiversidad y zonas prioritarias para la conservación en la Amazonía peruana. Conservación Amazónica ACCA.

Conservación Amazónica ACCA. (2025, noviembre 13). MAAP #235: Detección en tiempo real de la deforestación causada por minería aurífera en la Amazonía mediante IA. MAAP. https://www.maapprogram.org/es/mineria-amazonia-ai/

Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (2025, 12 de julio). Ejecutivo señala que de los más de 84 000 Reinfo inscritos, solo el 2.4 % se ha formalizado. [Comunicado de prensa] https://www.gob.pe/institucion/pcm/noticias/1207906-ejecutivo-senala-que-de-los-mas-de-84-000-reinfo-inscritos-solo-el-2-4-se-ha-formalizado

Pisconte, J. N., Vega, C. M., Torres, M. I., Salcedo, K. D., & Fernández, L. E. (2024). Contaminación por mercurio de la minería de oro artesanal y en pequeña escala (MAPE) en Madre de Dios, Perú. Centro de Innovación Científica Amazónica (CINCIA) & Fundación para la Conservación y Desarrollo Sostenible (FCDS).

Rivadeneyra, G., & Florian, J. (2025). Oro sombra: La expansión de la minería ilegal y sus efectos en la cuenca del río Nanay, con énfasis en las mujeres. Derecho Ambiente y Recursos Naturales. 

United Nations Office on Drugs and Crime. (2024). World Drug Report 2024

United Nations Environment Programme. (2019). Global mercury assessment 2018. Nairobi.

Vega, C. M., Pisconte, J. N., Torres, M., García, C. M., Salcedo, K. D., & Fernández, L. E. (2024). Expansión de la minería aurífera en la Amazonía peruana: El riesgo del mercurio en Loreto. Centro de Innovación Científica Amazónica (CINCIA) & Fundación para la Conservación y Desarrollo Sostenible (FCDS).