Perú da un paso adelante en la protección de los derechos de los pueblos indígenas con disposición que contribuye a la protección de los territorios ancestrales y del derecho de los pueblos indígenas a participar en medidas estatales que puedan afectarlos
Lima, 13 de enero de 2021.- Tras un largo proceso judicial de casi 5 años, hoy miércoles 13 de enero la Corte Suprema notificó una sentencia histórica al dictaminar que se anule la disposición que evitaba que se consulte las medidas relacionadas a servicios públicos que afecten a los pueblos indígenas, tales como la construcción de carreteras, aeropuertos, hidrovías, líneas de transmisión eléctrica, entre otras.
Ello, al disponer la expulsión del ordenamiento jurídico de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Consulta Previa (Decreto Supremo N° 001-2012-MC) y de la Resolución Viceministerial que regulaba dicha Disposición (RV N° 013-2016-VMI/MC), declarando su nulidad con efecto retroactivo.
Las medidas anuladas vulneraban expresamente el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 2 de la Ley de Consulta Previa, Ley N° 29785, que no señalaban excepción alguna al mandato de consulta previa de cualquier medida que afecte a los pueblos indígenas.
Un camino largo por la justicia
La sentencia se da tras casi 5 años en los que la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), con la asesoría del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), inició un proceso judicial (Acción Popular) para dejarlas sin efecto. Este proceso, que significa una garantía mayor hacia una consulta previa integral, contó con el apoyo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
Sobre este hito, Diego Saavedra, especialista de DAR, resalta: “esta sentencia sienta la base para construir una consulta previa sin recortes, que también significa no reducirla a espacios virtuales y no limitarla a un Acuerdo Previo, sobre todo durante la reactivación económica”.
“El derecho a la consulta es una oportunidad para que, desde el diálogo intercultural, el Estado peruano haga que sus decisiones no solo tomen en cuenta la expectativas de los pueblos indígenas, sino que los beneficie”, enfatizó.
La Corte Suprema ha tomado esta decisión en segunda instancia, ya que inicialmente declaró infundada la demanda, por considerar que la información brindada mediante participación ciudadana era suficiente. No obstante, la sola entrega de información no cumple los estándares mínimos para salvaguardar derechos de los pueblos indígenas, tales como el diálogo intercultural, la toma de acuerdos vinculantes y el consentimiento libre e informado, que sí forman parte del derecho a la consulta previa.
Esta sentencia constituye un gran avance porque finalmente se corrige una disposición que dio pie a que el Estado inicialmente se negara a realizar la consulta previa a pueblos indígenas en casos como la Hidrovía Amazónica. En dicho caso se realizó la consulta solo después que el Poder Judicial lo dispusiera a través de una sentencia.
Con esta sentencia se sienta un precedente importante reconociendo la importancia de este derecho, y se abre un camino más para su buena implementación.