Congreso debe revisar impactos ambientales y en derechos indígenas de normas de reactivación económica

Jun 10, 2020 | Comunidad Informativa, gestion ambiental, Hidrovía Amazónica, Infraestructura, Noticias, reactivacion economica

  • Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos hizo llegar análisis del cuestionado DL 1500 al Presidente de la República y diversos Ministerios.
  • GTPI pide que Congreso cite a OEFA para sustentar el alcance e impactos de norma que reglamenta el aplazamiento de pago de multas ambientales.
  • Prioridad a proyectos con graves impactos potenciales como la Hidrovía Amazónica y debilitamiento de la fiscalización ambiental entre los puntos más preocupantes del Decreto.

Foto: Congreso de la República del Perú

Lima, 10 de junio de 2020.- A pocos días de iniciada la segunda fase de reactivación económica este viernes último -coincidiendo con el Día Mundial del Medio Ambiente y de conmemoración de los sucesos de Bagua- el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas (GTPI) de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos -del cual DAR forma parte- ha hecho llegar al Presidente Martín Vizcarra y a diversos Ministros su análisis del preocupante Decreto Legislativo 1500 y la normativa de reactivación económica que afectan los derechos de los pueblos indígenas.

En la carta, el GTPI manifiesta su especial preocupación por la flexibilización de trámites para promover proyectos de infraestructura, y las facilidades dadas para la reactivación de proyectos cuestionados, entre los cuales se incluiría la Hidrovía Amazónica, la construcción de carreteras, y proyectos de energía y masificación de gas, al estar todos incluidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC).

(Lee aquí la carta enviada al Presidente de la República por el GTPI de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos)

Estas facilidades se refieren a la ampliación de plazo de las concesiones y permisos (artículo 4), participación de entidades del Estado en los trabajos de campo para la elaboración de líneas de base para estudios de impacto ambiental (artículo 5), suspensión de mecanismos de participación ciudadana como talleres y audiencias, sugiriendo el uso de mecanismos virtuales, aun cuando las comunidades más alejadas no cuentan con los soportes tecnológicos, de electricidad, entre otros.

Asimismo, las condiciones de facilitación se refieren también a la suspensión de presentación de reportes que impliquen acciones en campo para el monitoreo ambiental (artículo 7), fraccionar y aplazar el pago de multas ambientales impuestas por OEFA (artículo 8), entre las más preocupantes.

Suspensión de multas más allá del DL 1500

El 1 de junio último, el OEFA emitió la Resolución del Consejo Directivo Nº 00007-2020-OEFA/CD que aprueba el procedimiento para aplazar el pago de multas impuestas por este organismo. En esta norma se señala que la reglamentación se da dentro de los alcances del DL 1500.

Al respecto, el objeto de dicho Decreto Legislativo señala que aplica a titulares de proyectos de inversión de infraestructura y servicios públicos, mientras que el procedimiento para aplazar el pago de multas, en su artículo 2, señala que esta medida alcanza a toda persona natural o jurídica que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de la competencia de OEFA. Esto resulta preocupante porque la norma terminaría siendo aplicable a otras actividades como hidrocarburos o minería, cuya fiscalización está bajo competencia del OEFA.

Por ello, el GTPI pide que el Poder Ejecutivo -en especial OEFA y MINAM- aclare ante el Congreso los alcances y el ámbito del DL N°1500, y asegure el derecho a la participación ciudadana efectiva y a un medio ambiente sano. Si bien las multas y sanciones no permiten reparar el daño ambiental, constituyen una acción para reprimir y disuadir conductas que vulneran las normas ambientales.

Adecuación, pero con visto bueno del Minsa

El DL plantea adecuar los proyectos de inversión al escenario de emergencia en el que nos encontramos. Para ello, más allá de las facilidades que propone la norma, el GTPI pide la inclusión del Ministerio de Salud de manera vinculante en las opiniones técnicas para la autorización de cualquier proyecto de inversión y actividad a desarrollarse en territorios indígenas.

Con consulta, siempre

El DL precisa que se garantizará el cumplimiento de los derechos de pueblos indígenas, pero no establece de manera clara cómo lo hará. Cuando se trata de pueblos indígenas y la implementación de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, no sólo se debe garantizar su derecho a la participación, sino especialmente el ejercicio pleno de su derecho a la consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado.

En ese sentido, para el GTPI, conforme a los estándares internacionales y las obligaciones que voluntariamente ha adoptado el Estado peruano (1), proponer que el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado se garantice por medios virtuales, vulneraría directamente el núcleo esencial del derecho, incrementando los riesgos para la vida e integridad de los pueblos indígenas (2).

¿Aplazar incentivos negativos para infracciones ambientales?

El DL N°1500 establece, en su artículo 8, que el OEFA regule el fraccionamiento y aplazamiento del pago de multas impuestas. Esto es gravísimo, porque la situación aún permanente de derrames de petróleo a pesar del Estado de Emergencia, exige que la supervisión y fiscalización no sean debilitadas.

Finalmente, en la comunicación enviada a la Presidencia, el GTPI señala que la reactivación económica propuesta por el Gobierno, debe ir de la mano con la garantía de los derechos humanos y colectivos, especialmente la más amplia participación ciudadana y el ejercicio pleno del derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, garantizando los derechos de los pueblos indígenas con medidas interculturales, no de manera declarativa, y fortaleciendo la institucionalidad ambiental, dotándola de herramientas que permita a la población participar de manera más democrática.

(Lee aquí la carta enviada al Presidente de la República por el GTPI de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos)

Notas al pie

  1. Entre otros, Convenio 169 de la OIT, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas, y Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
  2. La CIDH ha reconocido en su Resolución 1/2020 “la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social)”, cuestión por la cual ha recomendado a los Estado abstenerse de promover iniciativas legislativas y/o avances en la implementación de proyectos en territorios indígenas durante la pandemia del COVID-19.