- Norma aprobada flexibiliza estándares ambientales sin consideración del impacto del cambio climático.
Lima, 6 de julio de 2023.- En segunda votación la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó con 23 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención el texto sustitutorio del dictamen que agrupa los proyectos de Ley Nº 4550, 4576, 4642, 4678, 4908 y 5291, que propone la creación de de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN).
Como se recuerda, el último 20 de junio se había aprobado en el Pleno del Congreso en primera votación por mayoría el PL 4642/2022 Nº para la creación de esta nueva Autoridad; estableciendo disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de proyectos de inversión en infraestructura. Tras ello, DAR envió a los miembros de la Comisión Permanente sus recomendaciones sobre esta propuesta.
Para la aprobación del PL en segunda votación, la presidenta de la Comisión de Descentralización del Congreso señaló que con la propuesta del ANIN se pretende cerrar brecha de infraestructura con visión estratégica y coordinación multisectorial, agregando en el texto sustitutorio, las siguientes modificaciones: incluir entre las funciones del ANIN la coordinación con el CEPLAN, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 (artículo 5 del texto sustitutorio); la ampliación del plazo máximo de evaluación del instrumento de gestión ambiental de 30 a 90 días (artículo 10.4 del texto sustitutorio); el acompañamiento del Ministerio de Cultura (artículo 10.5 del texto sustitutorio) y una sexta disposición complementaria final sobre la absorción de la Autoridad de Reconstrucción con Cambios como parte del ANIN.
Si bien el texto sustitutorio del PL recogió la propuesta de diversas instituciones y organizaciones como DAR de ampliar el plazo máximo de 30 a 90 días de evaluación del instrumento de gestión ambiental; aún se evidencia la flexibilización del sistema de gestión ambiental con la generación de aprobaciones automáticas; y el riesgo de duplicidad de funciones con los gobiernos regionales, al crear una autoridad que ejecutaría proyectos de infraestructura que le correspondería territorialmente.
Así también se evidencia una total ausencia del enfoque de gestión de riesgos frente al cambio climático. Al respecto, Iris Olivera, Líder de Proyectos de la asociación civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), señala: “A los proyectos de gran envergadura (más de 200 millones de soles) a cargo del ANIN, se les otorgaría una mayor flexibilización, con menos criterios de gestión ambiental y climática. Esto resulta contradictorio frente a la urgencia y necesidad de mitigación y adaptación frente al cambio climático con acciones efectivas para una infraestructura sostenible”.
Sin aprobación de SENACE
En el marco de la creación del ANIN, se elimina la obligación actual del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de contar con la certificación ambiental aprobada para los proyectos y/o programas, los cuales ahora podrían iniciarse solo con contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado por el SENACE en el periodo de la elaboración del expediente técnico o similar (artículo 10.4 de la norma aprobada). Ello minaría la sostenibilidad ambiental del proyecto a realizar.
Autorizaciones automáticas
La introducción del silencio administrativo positivo para autorizaciones de desbosque y uso de agua para los proyectos sujetos al SEIA (artículo 10.1 de la norma aprobada) contravendría la Ley de Procedimientos Administrativos, que establece la aplicación del silencio negativo en casos que se pueda afectar significativamente el interés público referido a salud, medio ambiente y recursos naturales.
Sin cabeza
No se incluyó la figura del Consejo Directivo de la ANIN (que estaba en la propuesta inicial del PL), sin establecer un mecanismo especial de articulación con los gobiernos regionales, el SEIA y el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de ente rector del SEIA; preocupación manifestada por el dicha entidad y la Defensoría del Pueblo en sus informes de opinión sobre el Proyecto de Ley.
Por ello es necesario que en el desarrollo del Reglamento de la norma aprobada se incluya un análisis regulatorio de coherencia y consistencia del marco normativo de gestión ambiental y climática. Asimismo, dicho Reglamento debería pasar por un proceso de consulta previa, en cumplimiento de la Ley de Consulta Previa y la sentencia N° 29126-2018 LIMA de la Corte Suprema de Justicia, que establece la obligatoriedad de desarrollar procesos de consulta previa, libre e informada en servicios públicos, como la construcción de carreteras.