Caminos ocultos en el caso de la propuesta vial Bellavista-Mazán-Salvador-El Estrecho

Jul 8, 2024 | Áreas Naturais Protegidas, carreteras, DAR Opina, gestion ambiental, Infraestructura, Loreto, Noticias, Programa Sostenibilidad

Por Cristina López Wong
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)

Dividir en tramos los proyectos viales puede traer más impactos ambientales y sociales. Esto pasa con la propuesta vial Bellavista-Mazán-Salvador-El Estrecho (Loreto), proyecto que se ha dividido en cuatro tramos. El mismo afectaría directamente los territorios indígenas y las Áreas de Conservación Regional (ACR) Maijuna Kichwa y Ampiyacu Apayacu. Estas áreas sustentan la vida de los pueblos indígenas Maijuna, Kichwa, Bora, Yagua, Ocaina, Murui, Secoya y Ticuna, y protegen las cabeceras de cuenca de los ríos, cuya conservación ha sido declarada de interés público regional, según la Ordenanza Regional N° 020-2009-GRL-CR(1).

Más del 60% de esta vía pasaría por las ACR y territorios indígenas, pudiendo ocasionar la pérdida de alrededor de 428,718 hectáreas de bosque(2). Esto afectaría la conectividad y el intercambio genético en plantas y animales silvestres, poniendo en peligro la alimentación de los pueblos indígenas y contaminando las cabeceras de cuenca, entre otros. Además, aumentaría los impactos sociales observados en el primer tramo construido: invasión de tierras comunales, aumento de actividades de tala y minería ilegal, y amenazas a los líderes locales que defienden sus territorios.

Asimismo, llama la atención que en el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) del proyecto, aprobado en 2014, se identifiquen solo impactos moderados y bajos, cuando este tipo de estudio se aplica a proyectos que pueden causar impactos ambientales altos(3). No obstante, ni el EIA-d del proyecto ni la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Tramo I incluyeron un análisis costo-beneficio ni una valoración económica de los impactos ambientales, aún cuando un EIA-d debe contener esta última según el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)(4).

Otro dato que revela las preocupaciones ambientales sobre este proyecto, es que en diciembre de 2014, SERNANP(5) dijo que este proyecto vial no es compatible con la naturaleza jurídica y condición natural del ACR Ampiyacu Apayacu. Sin embargo, Provías Nacional sigue adelante con el proyecto, con la misma ruta y dividido en tramos, y sin haber solicitado la compatibilidad con el ACR Maijuna Kichwa(6)

Debe destacarse que en el marco de los estudios del primer tramo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) planteó que los siguientes tramos incluyan una evaluación de impactos acumulativos, aquellos que individualmente (viéndolos por cada tramo separado) pueden pasar desapercibidos, pero juntos pueden ser significativos(7).

Actualmente, se están elaborando los estudios técnicos para el segundo tramo(8), donde corresponde un EIA-d(9). Este debe incluir sólidos análisis costo-beneficio, de impactos acumulativos y sinérgicos, y de los efectos del cambio climático sobre el mantenimiento de la vía. También debe evaluar rutas alternativas para evitar vulnerar los derechos indígenas; en ese sentido, es obligatoria la consulta previa a los pueblos indígenas que puedan ser afectados.

Es crucial diseñar alternativas sostenibles de conectividad en la Amazonía, incluyendo lo ambiental y social desde el inicio; mejorar la navegabilidad fluvial con bajo impacto ambiental; y considerar el transporte aéreo basado en una evaluación social de los costos. El Perú debe apostar por alternativas de desarrollo sostenible según la visión local e indígena.

Notas

  1. Ver: https://bit.ly/3KPlo7S
  2. DAR. Cálculo realizado en base al análisis cartográfico de la zona de influencia de 12 km a cada lado de la vía propuesta, utilizando el programa ArcGis 10.8 y la base cartográfica del MTC sobre la vía. El cálculo excluye la hidrografía de la zona.
  3. De acuerdo al SEIA.
  4. Según el contenido mínimo para EIA-d, que se encuentra en el Anexo IV del reglamento de la Ley del SEIA.
  5. Oficio N° 1657-2014-SERNANP-DGANP.
  6.  Establecida el 17.06.2015. https://bit.ly/3W9udzT 
  7. lnforme N° 092-2014-MTC/16.01.JJSY
  8. Informe N° 005-2024-MTC/20.8.4.08
  9. De acuerdo a la clasificación anticipada para los proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector transportes, aprobada mediante DS N° 008-2019-MTC