Por Diego Saavedra Celestino
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
Este 2024 podría darse la primera consulta previa de una carretera a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), específicamente para el proyecto vial Bellavista – Mazán – San Salvador – El Estrecho, en su tramo 2 entre Bellavista y Mazán.
Ello ya que desde 2013, si bien se han completado 88 procesos de consulta previa según el Ministerio de Cultura; solo 5 están relacionados al sector transportes y de ellos, únicamente 1 fue gestionado por el MTC: el proyecto fluvial Hidrovía Amazónica (2015).
Es crucial conectar los caminos de los estándares ganados y las lecciones aprendidas entre estos dos proyectos, para evitar retrocesos. Por ejemplo, la consulta de la Hidrovía debió realizarse por sentencia judicial, ya que el Estado inicialmente se negó a realizarla, basándose en una disposición del reglamento de la Ley de Consulta que excluía a los servicios públicos (como carreteras e hidrovías), de consulta previa.
No obstante, en 2022, AIDESEP ganó una demanda (A.P. 29126) que corrigió dicho reglamento, estableciendo que todas las medidas vinculadas a servicios públicos, deben ser consultadas si afectan a pueblos indígenas, además de reafirmar diversos estándares para la aplicación de este derecho, entre ellos que la consulta debe darse desde la etapa de planificación de un proyecto, como condición para que sus participantes realicen una buena evaluación.
Así también, en la consulta de la Hidrovía se utilizaron enfoques integrales1 para la identificación de los participantes, permitiendo una amplia participación y no limitándola a las áreas de impacto directo o indirecto del proyecto.
El caso Bellavista – Mazán, por su parte, viene avanzando con la elaboración de estudios técnicos que deben finalizar en enero de 2025, incluyendo un Estudio de Ingeniería y un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)2, para los que ya se cuenta con los términos de referencia para la elaboración del EIA aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC3. Aunque es SENACE quien aprueba finalmente el EIA, recordemos que para la consulta previa de la Hidrovía se consultaron los Términos de Referencia (TDR) del EIA, los cuales deben necesariamente incluirse entre las medidas a consultar.
A la par, el MTC está coordinando con comunidades y asentamientos locales para desarrollar la consulta previa. Es vital definir qué se debe consultar y a quiénes, basándose en los estándares ya establecidos. La consulta no solamente debe ser previa, sino informada; y para ello, contar con la mayor y mejor información sobre posibles impactos es fundamental.
En la zona ya existen conflictos de tráfico de tierras y otorgamiento indebido de títulos de propiedad en territorios titulados de comunidades indígenas. Además, la minería ilegal en la cuenca del Nanay ha vuelto permanente la intervención policial y judicial, por lo que se debe evitar que las nuevas carreteras promuevan el aumento de las actividades ilegales.
Esto ya ha pasado antes: por ejemplo, la carretera Interoceánica Sur, inaugurada hace casi 15 años, se promovió como promesa de una conexión comercial entre Perú y Brasil, pero terminó siendo un proyecto asociado a la corrupción, al incremento de costos, y aumento de la minería ilegal y otras actividades ilegales. Así también, el proyecto Hidrovía Amazónica detuvo su avance por sus vacíos técnicos y de ingeniería para desarrollarlo.
La infraestructura debe mejorar la calidad de vida de las poblaciones. Por ello, la consulta previa no debe ser solo un trámite administrativo, sino una oportunidad para incluir aportes, identificar necesidades locales y mejorar el diseño de los proyectos.
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Notas
1. Enfoques de cuenca y de impactos acumulativos.
2. De acuerdo al TDR de contratación de los estudios definitivos.
3. Anexo C de los referidos TDR.