● Desde la Clínica Jurídica se advierte que no se debería dar regresividad en los derechos y en especial de población altamente vulnerable como son los pueblos indígenas en situación de no contacto o contacto inicial.
● DAR brindó acompañamiento técnico en el proceso de elaboración del amicus curiae, el cual se enmarca en el trabajo colaborativo que se desarrolla con la Clínica Jurídica de la UNMSM en casos de interés público relacionados con derechos indígenas y ambientales.
● El Tribunal Constitucional desarrolló audiencia pública de la causa recaída en el Exp. N° 1045-2021-AA, referida al proceso de adecuación de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN).
● La audiencia coincide con el contexto de reclamos presentados por parte de AIDESEP, COMARU y COICA ante la convocatoria de la 31° Sesión de la Comisión Multisectorial encargada de la categorización de las Reservas Indígenas, la misma que fue suspendida por el Ministerio de Cultura hasta que se establezcan de manera oficial las salvaguardas, garantías técnicas y legales correspondientes.
El 25 de noviembre se llevó a cabo audiencia pública convocada por el Tribunal Constitucional del Perú en la que se discutió el caso del expediente N° 1045-2021-AA, referente a la demanda de amparo iniciada por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) en contra del Ministerio de Cultura en la que se solicita la inaplicación del inciso c) del artículo 5 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento Voluntario y en Situación de Contacto Inicial (PIACI) y del artículo 35 de su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES), en el marco del proceso de adecuación de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) previsto en la Segunda Disposición Final de la citada Ley de PIACI.
La audiencia contó con la participación de Jorge Pérez, presidente de AIDESEP, quien señaló que “Desde AIDESEP tenemos el deber de proteger a los aislados, sin ningún tipo de riesgo. Por eso nos hemos opuesto a la categorización. No podemos aceptarla sin las garantías de protección a estos pueblos.”
A su turno, Henry Carhuatocto, presidente de IDLADS, indicó que: “La garantía del principio de no contacto debe analizarse a la luz del principio de progresividad y no regresividad recogido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme la cual no podrán adoptarse decisiones o medidas que sean perjudiciales a comparación de una preexistente. En ese sentido, no puedo categorizar una Reserva para reducirle los derechos.”
En este proceso, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió un amicus curiae presentado por la Clínica Jurídica de Litigio Estructural de la UNMSM, la cual contó con el apoyo técnico de parte de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales. El documento plantea que el Tribunal Constitucional puede realizar un control de convencionalidad para interpretar la Segunda Disposición Final de la ley de PIACI en tanto establece que la adecuación es realizada “considerando la situación actual de las mismas [las Reservas territoriales]”, que en el caso de la RTKNN nos lleva a considerar el marco sui generispor el que fue creada: el Decreto Supremo N° 028- 2003-AG, que otorga un estándar más alto de protección, comparado con el previsto en la Ley de PIACI, ya que en su artículo 3 prohíbe “[…] el establecimiento de asentamientos humanos diferentes a los de los grupos étnicos mencionados en el artículo 2, al interior de la Reserva Territorial, así como el desarrollo de actividades económicas. Asimismo, queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales. […]” [Negrita añadida].
El amicus señala que categorizar la RTKNN como “Reserva Indígena” (en los términos de la Ley de PIACI) abriría la posibilidad de aplicación del artículo 5 inciso c) de la misma ley, y el artículo 35 de su Reglamento, lo cual contraviene los derechos adquiridos representados en el D.S. N.º 028-2003-AG, vulnerando la intangibilidad y la propia supervivencia de los pueblos que habitan al interior de la misma. Asunto particularmente crítico, considerando que a la fecha ya existen distintos problemas en salud y ambientales identificados por informes estatales como los Análisis de Situación de Salud de los Pueblos Nahua y Machiguenga-Nanti del Ministerio de Salud, así como presiones territoriales que amenazan llegar hacia los espacios por donde se desplazan los pueblos en situación de aislamiento.
Finalmente, luego de las intervenciones en la audiencia, la presidenta del Tribunal Constitucional dejó el caso al voto. Se encuentra pendiente que dicho colegiado resuelva la causa.
Notas:
La Clínica Jurídica de la UNMSM se encuentra reconocida por Resolución de Decanato N° 783-D-FD-2009, del 19 de junio de 2009. Se trata de una organización conformada por estudiantes de Derecho que trabajan bajo acompañamiento de un profesor principal de la misma casa de estudios, y que tiene como una de sus finalidades, fomentar el desarrollo de habilidades de argumentación jurídica, pensamiento crítico y análisis estratégico de sus integrantes respecto al análisis de casos que tengan una gran relevancia social.
Puede leer el amicus curiae presentada por la Clínica Jurídica de la UNMSM en el siguiente enlace: https://dar.org.pe/wp-content/uploads/2021/11/ESCRITO-REG.-005874-2021-ES.pdf
Puede leer Pronunciamiento del Movimiento Indígena Nacional y Regional que exige salvaguardas para los PIACI en proceso de categorización de la RTKNN, elaborado por AIDESEP, COMARU y COICA, disponible en el siguiente enlace: