Tribunal Constitucional admite Informe Legal Internacional en caso de la RTKNN

Oct 7, 2019 | Comunidad Informativa, Noticias, PIACI

Lima, 7 de octubre de 2019.- Los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) se encuentran en una situación de grave riesgo por las amenazas presentes en su territorio, tales como el proyecto Camisea (lote 88). Es por ello que la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), con el apoyo técnico del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), interpuso una demanda de amparo contra Pluspetrol Perú Corporation S.A., Ministerio de Energía y Minas y Perupetro S.A., con el fin de proteger los derechos a la vida, salud, territorio y otros de los PIACI de dicha reserva[1].

Actualmente el caso, signado bajo expediente N° 01460-2015-AA, se encuentra en la Sala 1 del Tribunal Constitucional (TC), aún pendiente por resolver. Es en ese marco que, en junio del presente año, la asociación civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), en Washington, y la Clínica de Derechos Humanos (HRREC) de la universidad de Ottawa, en Canadá, solicitaron se incorpore al proceso un informe de amicus curiae relativo a los estándares en el ámbito interamericano y el de Naciones Unidas con respecto a la protección de los PIACI. El objetivo de dicho informe fue aportar elementos fácticos y jurídicos relacionados con: (1) la situación actual crítica de los sujetos de derecho, (2) el fundamento de la protección de la intangibilidad del territorio de los PIACI; y, (3) a partir de ambas cuestiones, el deber de las autoridades peruanas con función jurisdiccional de ejercer el control de convencionalidad.

ACCEDA AL AMICUS CURIAE INTERNACIONAL

Tal es así que a finales de agosto de 2019, el TC admitió el informe referido y, además, permitió la participación de DAR, DPLF y HRREC como sujetos procesales en calidad de amicus curiae¸ es decir pueden aportar sentidos interpretativos relevantes sin ser parte del proceso. Ello porque el TC considera que la información aportada en el amicus puede brindar importantes criterios para la decisión a adoptarse en el presente caso.

Se espera que la demanda de amparo se resuelva acorde a los estándares internacionales de derechos humanos para así poder garantizar los derechos de estos pueblos, y con ello su vida e integridad.

Nota:

El auto del TC, de fecha 20 de agosto de 2019, admitió la intervención de AIDESEP y PERUPETRO S.A. en calidad de litisconsortes[2]. Asimismo, en dicho auto se refiere que la solicitud de IDLADS de dejar sin efecto el contrato del lote 88 por omisión de consulta previa será materia de análisis en el pronunciamiento final.

Para mayor detalle de las acciones nacionales e internacionales respecto de la defensa de los derechos de los PIACI de la RTKNN revisar:

Boletín N° 1: Alerta PIACI “Derecho al territorio intangible: el caso de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN)”.

Boletín N° 2: Alerta PIACI “El impacto de las presiones territoriales: los pueblos Nahua y Nanti, pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio”.


[1] Los derechos afectados son: Derecho a un ambiente sano y equilibrado, la integridad biológica y cultural, la vida, la salud, integridad cultural, la dignidad, el derecho al territorio, a la propiedad, y a la posesión ancestral de pueblos indígenas en aislamiento voluntario como los que habitan en la RTKNN.

[2] Cada uno de los actores o demandados cuando existe pluralidad.