Por Salvatore Padovani
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales

Lo que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció para este último trimestre como la preparación de un «segundo paquete» de medidas enfocado en permisos ambientales ha dejado de ser una proyección administrativa para enfrentarse a una realidad legislativa contundente. Al 1 de diciembre, la Comisión de Constitución y Reglamento ha emitido un Dictamen sobre el Proyecto de Ley N° 13280/2025-PE, una iniciativa que marca un punto de inflexión: la intención del Ejecutivo de legislar vía decreto sobre reformas estructurales del sistema ambiental ha sido observada y, en su punto más crítico, rechazada.

Este impulso normativo, que respondía a la política de reactivación económica priorizada por la actual gestión, buscaba materializar el destrabe de inversiones mediante un fortalecimiento estructural del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y una simplificación de procedimientos. Sin embargo, el análisis parlamentario ha coincidido con las preocupaciones técnicas sobre los riesgos para la institucionalidad ambiental. La Comisión ha determinado que la materia referida a la optimización de los procesos de evaluación de impacto ambiental no debe ser delegada.

Si bien la modernización del Estado es una necesidad indispensable y la simplificación administrativa se presenta como una oportunidad para dinamizar la economía, siempre y cuando se base en un análisis detallado y exhaustivo,   el proyecto introducía   una disposición que requiere revisión constitucional: la aplicación del silencio administrativo positivo para proyectos no incluidos en el listado del SEIA. 

Esta medida generaba una colisión técnica con el principio de prevención, pues, a diferencia de los trámites comerciales donde los errores administrativos son subsanables económicamente, en materia ambiental la aprobación automática por vencimiento de plazos carece de la evaluación técnica necesaria para descartar daños irreversibles en los ecosistemas, lo cual es un mandato del Estado según la Ley General del Ambiente.

El rediseño institucional planteaba también que el SENACE asuma plenamente la evaluación integral de los recursos hídricos, absorbiendo funciones que actualmente recaen en la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Esta concentración de funciones responde al objetivo de evitar la duplicidad de revisiones; sin embargo, desde una perspectiva técnica, la simplificación no debería implicar una reducción en la especialización de la evaluación. Centralizar decisiones complejas sobre el recurso hídrico en una entidad enfocada en la certificación ambiental, prescindiendo de la autonomía técnica de la autoridad del agua, podría derivar en aprobaciones que no contemplen adecuadamente los impactos acumulativos en las cuencas, repitiendo deficiencias de planificación observadas en proyectos de infraestructura previos.

El contexto social actual sugiere cautela frente a mecanismos de aprobación automática. Según los reportes periódicos de la Defensoría del Pueblo, el 68,5% de los conflictos sociales en el país son de naturaleza socioambiental, frecuentemente originados en la percepción ciudadana sobre la falta de rigurosidad en los permisos otorgados. Institucionalizar el silencio positivo administrativo podría validar involuntariamente esa desconfianza, trasladando el conflicto de la etapa de evaluación administrativa a la etapa de ejecución del proyecto, lo que paradójicamente podría generar mayores costos y paralizaciones para las mismas inversiones que la norma busca promover.

Al presentar estas reformas ambientales dentro de un mismo proyecto de ley que aborda medidas de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, se agrupan materias de naturaleza jurídica distinta en una sola votación. Esta situación compleja requiere que los legisladores diferencien la urgencia de la seguridad ciudadana de la necesidad de un debate técnico pausado sobre la gestión ambiental, evitando que la celeridad legislativa comprometa la seguridad jurídica de los estándares ambientales vigentes.

Finalmente, debates de esta naturaleza deben enmarcarse en el deber constitucional del Estado de promover el uso sostenible de los recursos naturales y garantizar un ambiente equilibrado. Ello implica que ninguna medida de reactivación económica, por urgente que sea, debería significar un retroceso en los estándares de protección alcanzados, conforme al principio de no regresión ambiental. El reto legislativo consiste en asegurar que la simplificación administrativa se aplique con responsabilidad técnica, garantizando que la celeridad en las inversiones sea compatible con la sostenibilidad ambiental y la paz social del país.