SENACE declaró infundado el recurso de reconsideración de COHIDRO para continuar con la evaluación del EIA de la Hidrovía Amazónica

Mar 6, 2019 | Comunidad Informativa, Energía Sostenible, Noticias

  • SENACE no aceptó el EIA del proyecto Hidrovía Amazónica para su evaluación.
  • De acuerdo con la normativa vigente, el Consorcio COHIDRO debe presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental; o, en su defecto, presentar una apelación hasta el 25 de marzo.

Lima, miércoles 6 de marzo de 2019.- Este lunes 4 de marzo el SENACE declaró infundado[1] el recurso de reconsideración de la empresa COHIDRO, que buscaba que se admita -sin ninguna modificación[2]– el EIA detallado (EIA-d) del proyecto hidrovía amazónica presentado en diciembre de 2018 y así continuar a la etapa de evaluación del mismo.

Cabe recordar que previamente el EIA fue declarado improcedente por dicha institución, ya que se había incumplido con finalizar el proceso de participación ciudadana, al no realizarse el taller participativo en la ciudad de Nauta (Loreto), el cual fue suspendido por no contar con un traductor adecuado y por la mala calidad de la información dada en los talleres anteriores[3].

Argumentos desestimados

La empresa COHIDRO sustentó su pedido de reconsideración, entre otros argumentos, en su envío del informe correspondiente al nuevo taller realizado en Nauta el 12  de enero del presente, como información nueva; sin embargo, el SENACE no lo consideró como prueba, ya que ello se realizó de manera posterior a que el EIA se declare improcedente[4].

Es más, el SENACE reafirma que es un contrasentido haber presentado el EIA-d cuando se tenía pendiente la ejecución de un mecanismo de participación ciudadana, ya que dicha presentación supone que se ha concluido todas las actividades de campo y gabinete de la etapa de elaboración del EIA-d[5].

Asimismo, el SENACE menciona que se desnaturaliza la participación ciudadana cuando COHIDRO le resta importancia al taller de Nauta al señalar que ya habían realizado otros mecanismos de participación ciudadana para recoger aportes y comentarios. Al respecto, señala que la participación ciudadana debe caracterizarse por la transparencia, inclusión y veracidad, y no se trata de un mero formalismo[6]. Incluso indica que la improcedencia[7] de un EIA no está relacionada a aspectos de forma -observables y subsanables-, sino a aspectos de fondo, ya que el EIA se presentó incompleto, siendo éste un aspecto insubsanable[8] que vulnera la ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)[9].

Organizaciones indígenas involucradas

Asimismo, el informe menciona, a solicitud de la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), su admisión como tercero interesado en el proceso de evaluación y aprobación del EIA. Con ello, esta organización indígena del ámbito del proyecto Hidrovía Amazónica tiene derecho a asistir audiencias, refutar argumentos y tener una posición legal dentro del procedimiento, si lo considera.

Esta decisión se dio debido a la profunda preocupación que existe sobre  los derechos a la salud,  a un ambiente sano y a la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas que la organización representa, y que serán afectadas por este proyecto, ya que sin la adecuada identificación de impactos y sus medidas de mitigación, el proyecto podría generar un daño grave a la vida o a la salud de las personas, así como daños a la flora, fauna y biodiversidad.

Próximos pasos

De acuerdo con la normativa vigente[10], el Consorcio podría iniciar en estos días un nuevo proceso, presentando un nuevo EIA ante SENACE o podría presentar una apelación en un plazo de 15 días hábiles, que se cumplen el 25 de marzo próximo; no obstante, si existiera una apelación, se debe tener en cuenta que los argumentos del SENACE han sido contundentes frente a lo argumentado por la empresa.

El incumplimiento de COHIDRO al no respetar y completar el proceso de participación ciudadana es un precedente que se suma a las observaciones de fondo del EIA del proyecto que fue presentado en diciembre por la empresa y sobre el cual se solicitó la reconsideración.

Cabe señalar que de una primera revisión a dicho EIA se puede ver una serie de errores, vacíos y argumentos sin sustentos, entre ellos el poco conocimiento de la cultura de los pueblos de la amazonía y distorsión de la cosmovisión y sus expresiones en las comunidades, así como la ausencia de estudios de morfodinámica adecuados para los ríos amazónicos, y poco sustento para probar que el proyecto no afectará la seguridad alimentaria y el acceso al agua de los pueblos indígenas.

En ese sentido, nos parece importante la respuesta que ha dado el SENACE a este proceso señalando que no se admita este EIA. Cabe señalar que este proyecto y el proceso que ha venido desarrollándose ha demostrado que es necesario que el SENACE siga exigiendo la rigurosidad en todo el proceso, así como en la identificación de impactos y medidas que no vulneren los derechos de los pueblos indígenas.

Notas al pie

[1] Mediante Resolución Directoral N°001-2019-SENACE-PE/DEIN, sustentada en el Informe Legal Nº 00136-2019-SENACE-PE/DEIN.

[2] La empresa sustentó el pedido del recurso de reconsideración  en que “Cumplidos los objetivos del Taller en Nauta, se evidencia que no se han presentado en el desarrollo de este, circunstancias que hagan necesario efectuar algún cambio al EIA-d presentado el 22 de diciembre de 2018, por lo que no existe razón para no evaluar el EIA-d presentado en dicha fecha”. Los argumentos que señala COHIDRO están contenidos en el Expediente N° TEIAD-00374-2018, que puede revisarse aquí: https://eva.senace.gob.pe:8443/AppIntegracionCMIS/rest/WebServiceECM/DownloadByGet?docId=a16f748c-25fe-41ce-be28-d798b2a13c92&z=

[3] Pueden revisar aquí el acta de suspensión del taller. De manera posterior a que el EIA fuera declarado improcedente, la empresa realizó un nuevo taller en Nauta, el 12 de enero de 2019.

[4] Numeral 3.15 del informe.

[5] Numeral 3.22 del Informe.

[6] Numeral 3.40 del Informe.

[7] Contenida en la Resolución Directoral N° 001-2019-SENACE-PE/DEIN.

[8] Numeral 3.50 del informe.

[9] Numeral 3.64 del Informe.

[10] Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General artículo 209 , Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE – Decreto Supremo N° 018-2018-MINAM, y D.S 005-2016-MINAM, Artículo 48.1 “Los actos administrativos que se emitan durante el proceso de IntegrAmbiente son susceptibles de impugnación ante el SENACE en la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el TUPA del SENACE”.