Retos para una protección efectiva de defensores ambientales de cara al Bicentenario

Mar 8, 2021 | Defensores

Foto: TAYTA

Cesar Gamboa Balbín

Director Ejecutivo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)

Carlos Quispe Dávila

Especialista del Programa de Derechos y Justicia Ambiental de DAR

Durante el año 2020 han sido asesinados 6 defensores de los derechos indígenas y ambientales. Y esto, lamentablemente, puede convertirse en una tendencia creciente el 2021. Hace poco más de una semana, la Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU) denunció el asesinato de dos dirigentes de las comunidades de Sinchi Roca y Puerto Nuevo, ambas en Ucayali. Detrás de estos hechos se encuentran problemas estructurales relacionados con la titulación territorial y la lucha contra las actividades ilegales, cuya solución trasciende a las competencias de un solo sector o nivel de gobierno. 

En el marco de los compromisos asumidos en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) aprobó el Protocolo de protección de personas defensoras de derechos humanos (PDDH) y el registro sobre situaciones de riesgo. Si bien se trata de iniciativas e instrumentos importantes, el propio sector de Justicia ha notado las limitaciones del Protocolo, principalmente en lo referido a la articulación inmediata y vinculante entre distintos sectores para la prevención o reducción del riesgo de amenazas contra PDDH. Por ello, dicho sector, ha presentado un borrador de decreto supremo que aprueba una herramienta intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos, la cual pretende superar las limitaciones de coordinaciones entre sectores y una respuesta rápida desde el Estado para proteger a los defensores. 

Sumada a esta nueva propuesta, existen proyectos de ley presentados hacia finales del año pasado, que proponen la aprobación de leyes de protección de PDDH. Se trata de los Proyectos de Ley N° 6625/2020-CR, que propone la Ley para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en cuyo Título IV determina responsabilidades de las autoridades de diversos sectores y niveles de organización del Estado. Y el Proyecto de Ley N° 6762/2020-CR, que propone la Ley que promueve y protege a los defensores de derechos humanos, cuya Primera Disposición Complementaria Final declara de interés la creación de un Sistema Nacional de Promoción y Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Se desprende entonces que la temática de defensores de derechos humanos viene adquiriendo una mayor visibilidad y recepción en algunas instituciones estatales. Estos arreglos institucionales son relevantes pero insuficientes si no vemos pasos concretos para la protección de este grupo vulnerable de ciudadanos. Con la finalidad de contribuir con la mejora y el debate de estas herramientas, este artículo tiene como objetivo presentar algunos aportes que deben tenerse en cuenta para la viabilidad y eficacia de una herramienta de protección de PDDH.

  1. Visibilidad sobre la importancia de la persona defensora de derechos humanos

Preguntémonos: ¿Las autoridades de los sectores involucrados en el proceso de aprobación de la herramienta intersectorial o aquellas que integran las comisiones dictaminadoras de los proyectos de ley antedichos son conscientes de quiénes son las PDDH? Es oportuno recordar la posición mayoritaria de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República con relación al Acuerdo de Escazú; y, en específico, respecto de las cláusulas sobre defensores ambientales. En distintas sesiones se indicó que dichas cláusulas quebraban el principio de igualdad, pues, disponían la creación de “supra derechos” en beneficio de actores que respondían a las agendas de quienes se oponen al “interés nacional”. 

No es un secreto indicar que el Perú es uno de los países más desiguales de la región y que, por tanto, pese a contar con aproximadamente 20 años sostenidos desde el regreso a la democracia y casi 200 años de independencia, aún podemos identificar distintos problemas estructurales y de privación sistemática de derechos. En este contexto aparece la figura de la persona defensora de derechos humanos que, de acuerdo con los estándares de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, puede ser definida como aquella persona que, individualmente o junto con otras, de manera temporal o permanente, contribuye con la defensa, promoción y protección de los derechos humanos. Su labor es parte esencial para la consolidación de los sistemas democráticos. Es decir, cualquier persona, cualquier ciudadano, puede ser un defensor de derechos.

Pese a su importancia, tanto las fuentes oficiales como las recabadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o las que contempla la sociedad civil organizada como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, dan cuenta de la especial situación de vulnerabilidad que caracteriza a las personas defensoras; especialmente, aquellas que defienden los derechos indígenas, territoriales y ambientales, en regiones como Madre de Dios, Ucayali y Huánuco. Es decir, es clarísimo que la situación de vulnerabilidad de estas personas se ha visto ligada a la comisión múltiple de delitos, vinculados al narcotráfico, tráfico de tierras, delitos ambientales. 

ItemNombre de la VictimaTipo de muerteLugar DepartamentoFecha Año
1Mauro Pio PeñaDisparos de balaSatipoJunín27 de Mayo2013
2Emilio Marichi HuansiDisparos de balaSanta RosaSan Martín05 de Abril2014
3Edwin Chota ValeraDisparos, descuartizamiento e incineraciónComunidad Alto Tamaya SawetoUcayali01 de Setiembre2014
4Leoncio Quintisima MeléndezDisparos, descuartizamiento e incineraciónComunidad Alto Tamaya SawetoUcayali01 de Setiembre2014
5Francisco Pinedo RamírezDisparos, descuartizamiento e incineraciónComunidad Alto Tamaya SawetoUcayali01 de Setiembre2014
6Jorge Ríos PérezDisparos, descuartizamiento e incineraciónComunidad Alto Tamaya SawetoUcayali01 de Setiembre2014
7Alfredo Vracko NeuenschwanderDisparos de balaTambopataMadre de Dios21 de Noviembre2015
8Cristian Java RíosDisparos de balaUrarinasLoreto18 de Abril2019
9Wilbelder Angel Vegas TorresDisparos de balaComunidad Campesina San Sebastián, en AyabacaPiuraEnero 2019
10Arbildo Meléndez Grándes Disparos de balaPuerto IncaHuánuco12 de Abril2020
11Benjamín Ríos UrimishiAsesinatoComunidad Kipachari, provincia de AtalayaUcayaliAbril2020
12Gonzalo Pío FloresDisparos de balaNuevo Amanecer Hawaí Junín17 de Mayo2020
13Lorenzo Wampagkit YamilDesconocidaChiriaco Amazonas29 de Julio2020
14Santiago Vega ChotaDisparos de bala Comunidad Nativa de Sinchi RocaUcayaliJulio 2020
15Roberto Carlos Pacheco VillanuevaAsesinato Km. 356 de la carretera Interoceánica Urcos-IñapariMadre de Dios11 de Setiembre2020
 17Yenes Ríos BonsanoDisparos de balaComunidad nativa de Puerto NuevoUcayali24 de Febrero2021
 16Herasmo García GrauDisparos de bala y signos de torturaComunidad Nativa de Sinchi RocaUcayali26 de Febrero2021

Cuadro elaborado por Jessica Florián, 2021.

Es característica común la situación de impunidad que bordea a los mismos, y que podemos extender hacia aquellos defensores asesinados en los últimos 10 años, como por ejemplo se refleja en el caso de Edwin Chota y tres líderes indígenas de la comunidad nativa Alto Tamaya – Saweto, asesinados el 2014. Sus familiares han denunciado que las amenazas se mantienen y que las investigaciones se han estancado. Ante la sensación de impunidad y desprotección, muchos líderes y lideresas prefieren abandonar sus hogares o abstenerse de denunciar por temor a represalias. 

Como puede comprenderse, nos encontramos ante un problema sumamente complejo que como tal requiere de soluciones articuladas. Nos encontramos ante la afectación de bienes jurídicos procedente de una economía del crimen, aunada a una falta de Estado de Derecho, por parte de un grupo de actores que se mantiene al margen de la ley cometiendo múltiples delitos conectados. La respuesta del Estado es parcial, tardía, ineficaz y costosa para todos. Dejando de lado el agobio de esta situación de impunidad, los afectados tan solo preguntan: “¿Cómo usted, representante del Estado peruano, va a asegurar la protección efectiva tanto mía, como la de mi comunidad?”.

  1. Sobre las herramientas estatales y un balance necesario sobre la mismas

De acuerdo con las cifras del MINJUSDH, hasta noviembre de 2020, bajo el marco de implementación del Protocolo se han recibido 21 solicitudes de activación del Procedimiento de Alerta Temprana (PAT), las cuales pueden desagregarse de la siguiente manera:

  • Nueve (9) solicitudes de activación del PAT han sido admitidas a trámite; nueve (9) de ellas se encuentran en proceso de mayor estudio por su complejidad; y, tres (3) no cumplieron con todos los requisitos del numeral 7.2.3 del Protocolo, por lo que no fueron admitidas.
  • Por el lugar de ocurrencia de las presuntas situaciones de riesgo indicadas en las solicitudes, se contabiliza uno (1) en Junín, uno (1) en San Martín; uno (1) en Loreto; uno (1) en Cajamarca; dos (2) en Puno; uno (1) en Piura; uno (1) en Lambayeque; dos (2) en Huánuco, dos (2) en Ucayali, dos (2) en Cusco, cuatro (4) en Lima y tres (3) en Madre de Dios.
  • Por los derechos cuya defensa se alega, se aprecia siete (7) respecto de derechos de pueblos indígenas, seis (6) respecto de derechos ambientales, uno (1) respecto del derecho a la vivienda, uno (1) respecto de derechos de propiedad comunal, uno (1) respecto del derecho a la igualdad de género, uno (1) respecto de derechos de personas LGTBI, uno (1) respecto de la lucha contra la corrupción y; uno (1) respecto de derechos humanos.
  • Respecto a la variable étnica, en ocho (8) de las 19 solicitudes, las potenciales beneficiarias refirieron ser parte de un pueblo indígena. De estas, en seis (6) se refirió la pertenencia a pueblos indígenas amazónicos y en dos (2) a un pueblo andino.
  • Respecto de las nueve (9) que han sido admitidas a trámite, en cuatro (4) se otorgaron acciones urgentes de protección; y, en cinco (5) casos se otorgaron acciones de protección. De este número, al menos siete (7) solicitudes están dirigidas a la protección de líderes indígenas y ambientales.

Las acciones de protección pueden incluir la asistencia legal a través de la Defensa Pública, en el marco de sus competencias, reconocimiento público por parte de las entidades estatales, comunicación con las autoridades jurisdiccionales competentes a fin de que en la investigación de un ataque cometido contra la persona beneficiaria, se aborden las causas estructurales subyacentes, entre otros comprendidos en el art. 7.2.16 del Protocolo; mientras que las acciones urgentes de protección pueden requerir la comunicación con las autoridades competentes para la oportuna evacuación, la oportuna protección policial personal, la oportuna protección policial de inmueble, y demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de la persona beneficiaria, conforme el art. 7.2.17 del Protocolo. 

Las cifras del MINJUSDH confirman que, dentro del grupo de personas defensoras, aquellas que defienden los derechos indígenas y ambientales son las más vulnerables; y son las que más han solicitado hacer uso del PAT. Sin que esto necesariamente signifique que todas las organizaciones indígenas del país son conscientes de la utilidad de esta herramienta y/o confían en su eficacia. Precisamente, como parte de la reflexión, es oportuno preguntarse si del total de nueve (9) solicitudes aprobadas a trámite, ¿las acciones brindadas fueron inmediatas y efectivas?, ¿qué limitaciones han identificado en el MINJUSDH en la coordinación con otros sectores estatales?, ¿qué limitaciones han identificado las personas beneficiarias?, ¿se han impulsado espacios para la rendición de cuentas sobre la efectividad de las gestiones realizadas? 

Hace pocos meses, en octubre de 2020, dos líderes indígenas de la ORAU solicitaron la activación del PAT y de acciones urgentes de protección. Para ello, MINJUSDH gestionó acciones personales de protección que, sin embargo, a criterio de los líderes devinieron en insuficientes y “no trascendió de ser un papel más”. Ciertamente, en la información brindada por MINJUSDH, dicha solicitud aún se encuentra en estado de evaluación; es decir, más allá de las garantías de vida, gestionadas, no se identificó que se hayan realizado acciones adicionales. Es por ello que, a raíz de este y otros casos, se hace necesaria una acción coordinada y eficaz que involucre al Ministerio del Interior y la Policía Nacional para la protección de los defensores.

  1. Una herramienta multisectorial que sea consciente de los problemas relacionados con los delitos ambientales

Pensar en una herramienta multisectorial nos debe llevar a pensar en una herramienta que no solo articule sectores dentro del Poder Ejecutivo, sino que también se articule con otros poderes del Estado tales como el Poder Judicial, u organismos constitucionales autónomos como el Ministerio Público que, a través de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) y las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito, Ministerio del Interior, Policía Nacional, lo que puede contribuir en gran medida con el desarrollo de acciones de protección efectivas para las personas defensoras. Cabe precisar que esto no significa dejar abierta la puerta a la instalación de un sistema de “control y vigilancia” permanente en los territorios indígenas, pues, esto iría en contra de su autonomía territorial.

Las cifras de asesinatos a defensores indígenas ambientales tienen relación con el incremento de actividades ilegales en los territorios que habitan. Por tanto, dotar a las FEMA de suficientes capacidades institucionales y presupuestales, en articulación con el MINJUSDH puede ayudar con la prevención y reducción del riesgo en tiempo real. Y un trabajo conjunto con el Poder Judicial ayudaría a que las investigaciones que se lleven a cabo no devengan en procesos letargos sin fin y que dejan sensación de impunidad. Además, habiéndose identificado que detrás de los asesinatos y amenazas existen organizaciones dedicadas a actividades ilegales, podría incluirse como parte de la estrategia, que estas sean tratadas como organizaciones criminales e investigadas y perseguidas por la Policía Nacional. 

  1. Una cuestión práctica: el costo de los derechos

Una herramienta de este tipo no puede pensar en acciones aisladas que resuelvan problemas complejos con un presupuesto limitado, pues, como es evidente, estas devendrán en inútiles. Entonces, una reflexión necesaria con relación a las herramientas multisectoriales debe llevar a pensar no solo en cómo la persona defensora accede al sistema de justicia, sino también, en cómo este se articula internamente para dar atención a la solicitud. 

Desde el punto de vista pragmático, quien es amenazado por lo general recurre a una Comisaría, Prefectura o Subprefectura. ¿Existe un protocolo para el desplazamiento de los efectivos policiales? Para que ello ocurra, deberá contar con una partida presupuestal, y esto, a su vez, se encuentra ligado al involucramiento del Ministerio de Economía y Finanzas, y en conjunto, involucra la voluntad política del propio gobierno. La obtención de los beneficios económicos de actividades ilícitas, complejas y concurrentes (narcotráfico, trata de personas, prostitución, asesinatos a defensores, minería y tala ilegal, crimen organizado, etc.), debe ser tratado de manera integral por el Estado. Por no tener una política y lucha integral contra este tipo de “sociedad del crimen”, es que el Perú está perdiendo parte de su patrimonio natural, la vida de muchos ciudadanos afectados por estos ilícitos, y recursos económicos que podrían invertirse en la reducción de las brechas sociales o en la lucha contra el Covid-19. 

Reflexión final

Pensar en acciones para una protección efectiva de los defensores del ambiente, nos debe llevar a pensar en la problemática territorial que afecta a los pueblos indígenas. Por ejemplo, las interminables barreras burocráticas, corrupción y falta de voluntad política que llevan a que el proceso de titulación sea una verdadera pesadilla para quienes lo inician, tiempo que termina siendo aprovechado por terceros para obtener concesiones superpuestas a los territorios ancestrales. Estos terceros pueden ser actores dedicados a actividades ilegales, como también empresas autorizadas por el Estado, y que hacen uso de su sistema represivo para desarrollar sus actividades con normalidad.

Ojalá en algún momento las personas que ejercen la defensa de los derechos humanos, específicamente los derechos ambientales, territoriales e indígenas, puedan gozar de algún mecanismo de protección en el campo, más allá de los arreglos institucionales que se vienen impulsando, que, por cierto, todos debemos apoyar. Asegurar su protección no es una cuestión de privilegios, es una cuestión de justicia y una deuda pendiente por parte del Estado hacia quienes se encuentran en muy grave condición de vulnerabilidad. Y es la punta del iceberg, de un asunto más complejo, de gran costo para todos, pues las pérdidas humanas y económicas producidas por esta “sociedad del crimen” serán mayores si no las tratamos y perseguimos preventivamente.