En Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pueblos indígenas de Perú, Brasil, Colombia y México denuncian vulneraciones al derecho a consulta previa en América Latina
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Lunes 19 de octubre de 2020.- La Relatora sobre Pueblos Indígenas de la CIDH, Antonia Urrejola, realizó un llamado a los Estados de la Región para que promuevan el reconocimiento de los protocolos de consulta previa que los mismos pueblos indígenas vienen construyendo.
Ello tras recordar que la consulta previa no debe verse como una traba para las inversiones o solo un mecanismo para reducir los conflictos sociales; y que los pueblos indígenas no deben ser criminalizados por exigir su cumplimiento, sino que su naturaleza se enmarca en el ejercicio del derecho de libre determinación, derecho fundamental de los pueblos indígenas y exponer la preocupación de que algunos Estados vienen promoviendo normas que reducen los estándares internacionales en materia de consulta previa.
Así lo enfatizó en la audiencia “El derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas”, realizada este viernes 9 de octubre tras ser solicitada ante la CIDH por 40 organizaciones de la Región, entre ellas las organizaciones indígenas COICA, AIDESEP, la asociación civil DAR y DPLF, donde además se dio a conocer que desde la CIDH se trabajará un informe temático sobre el cumplimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas.
Denuncias y casos desde Perú
Durante la audiencia, Lizardo Cauper, presidente de la organización indígena AIDESEP denunció que en el marco de la reactivación económica por la actual pandemia de COVID-19 no se viene garantizando la vida, salud y respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Por el contrario, el Estado ha venido realizando declaraciones sobre la posibilidad de recortar los tiempos de la consulta, o realizarla de manera virtual, lo que no garantiza un diálogo intercultural pleno.
Además, Cauper denunció un grave incumplimiento de acuerdos de consulta previa en el proyecto Hidrovía Amazónica, ya que tras 5 años de concluido dicho proceso, solo se habría cumplido el 24% de los acuerdos establecidos. Recordemos que el mismo Concesionario abandonó el proceso de evaluación ambiental tras estimar que no se podría levantar a tiempo las observaciones presentadas a su Estudio de Impacto Ambiental por la ausencia de estudios ecotoxicológicos complementarios. Dichos estudios son necesarios precisamente a partir de un acuerdo de consulta previa.
Por otro lado, Cauper presentó otro caso de vulneración al derecho a la consulta previa en Perú, el del Lote 58, donde no se ha realizado consulta previa de ninguno de los instrumentos de gestión ambiental que permiten el desarrollo de actividades en dicho Lote, ubicado en la amazonía cusqueña.
Frente a esta situación solicitó al Gobierno peruano a que antes de que reactive la economía, garantice la vida y salud de los pueblos indígenas y los defensores indígenas, promoviendo el fortalecimiento de la consulta previa, el cumplimiento de sus acuerdos, y ratificando el Acuerdo de Escazú.
Por su parte, Vanessa Cueto, vicepresidenta de DAR, enfatizó que no deben existir excepciones al derecho a la consulta, tales como el que actualmente permite la 15ª Disposición del Reglamento de Consulta Previa, donde se exceptúa de consulta a los servicios públicos, tales como las carreteras, ferrovías y otros. Asimismo, exhortó a que se cuenten con mecanismos públicos de seguimiento de los acuerdos de consulta previa para asegurar su pleno cumplimiento.
A su turno, Julio César López, representante de la organización indígena COICA, desde una mirada regional de la amazonía, subrayó su preocupación respecto de la actual visión de la consulta previa como un procedimiento o instrumento, y no como un derecho fundamental, exigiendo que se eviten las consultas previas virtuales y solicitando que se promueva una estrategia de visibilización para volver a fortalecer la consulta previa.
El escenario actual exige poner como prioridad máxima, la vida y la protección de la salud.
En ese sentido, se debe asegurar la protección de los derechos de los pueblos indígenas, quienes por su condición de vulnerabilidad, se encuentran expuestos a que los impactos que ya traían las actividades extractivas y de infraestructura, sin consulta previa, puedan incrementarse poniendo en riesgo sus vidas. Es deber de los Estados reafirmar esta tarea y cumplir con los estándares y acuerdos internacionales en esta materia.
Pedidos ante la CIDH
Ante la información previamente expuesta sobre los desafíos para el cumplimiento efectivo del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en Brasil, Colombia, México y Perú, solicitamos a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en el ejercicio de sus facultades de monitoreo y promoción establecidas en su Reglamento y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que:
- Se manifieste sobre la necesidad de que los Estados de la región respeten la auto adscripción de los pueblos indígenas, afrodescendientes y tradicionales, reconociéndolos como sujetos colectivos del derecho al consentimiento previo, libre e informado y a la libre determinación;
- Inste a los Estados de la región a que cumplan sus obligaciones internacionales frente a estos pueblos, implementando el Convenio 169 de la OIT y los estándares del SIDH;
- Elabore un informe temático sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales en las Américas;
- Se pronuncie sobre el deber de los Estados de reconocer, regularizar, titular y sanear los territorios tradicionales, en consulta con los respectivos pueblos;
- Reitere el carácter vinculante de los protocolos autónomos de consulta, en tanto ejercicio de la libre determinación de los pueblos dispuestos a dialogar de buena fe con sus respectivos Estados, brindando seguridad jurídica para los diferentes actores involucrados en los procesos de consulta;
- Recomiende a que los Estados de la región a que adecuen y/o fortalezcan sus instituciones para la realización de procesos oportunos de CPLI, garantizando, como mínimo:
– Instituciones autónomas, dotadas de los recursos suficientes para la realización de estos procesos.
– Mecanismos de información y publicidad interculturales sobre los procesos de consulta.
– Mecanismos independientes y transparentes de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a los que llegan los pueblos con el Estado.
– Beneficios razonables a los pueblos, libres de cualquier coacción o condicionamiento.
– Reparaciones a los pueblos en los casos en que se hayan generado daños.
- Inste a los Estados de la región a que observen su Resolución n. 01/2020 – “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, específicamente en lo referente a la suspensión de los procesos de licenciamiento de proyectos de inversión que afectan los territorios de los Pueblos Indígenas, Afrodescendientes y Tradicionales.
- Ordene a los Estados de la región a que se abstengan de promover o tolerar el desplazamiento de estos pueblos que habitan territorios reivindicados, aunque estos no se encuentren oficialmente titulados, específicamente durante la vigencia de la pandemia del COVID-19;
- Reitere que la obligación estatal de consultar y obtener el consentimiento de los Pueblos Indígenas, Afrodescendientes y Tradicionales NO PUEDE ser transferida a empresas, resaltando que los Estados NO DEBEN permitir el financiamiento de procesos de consulta por parte de actores privados interesados en que se lleven a cabo proyectos de inversión en territorios indígenas y tradicionales;
- Repudie las iniciativas de los gobiernos de la región de realizar procesos de consulta virtuales, en línea y/o remotas, la flexibilización de estos procesos u otras formas de recorte o debilitamiento de los derechos a la consulta previa y al consentimiento durante la pandemia del COVID-19 y los procesos de reactivación económica de los países de la región.