Reducen estándares de protección a pueblos indígenas más vulnerables del Perú

Jul 27, 2016 | Ecosistemas, Noticias, Uncategorized

Fuente mapa y fotos: Viceministerio de Interculturalidad

  • Excluyen al Viceministerio de Interculturalidad (VMI) para que emita Opinión Técnica vinculante sobre todo el Instrumento de Gestión Ambiental Estudio de Impacto Ambiental-EIA.
  • Opiniones técnicas del VMI solo serán vinculantes sobre el componente social de los estudios ambientales para las actividades de exploración y explotación no tradicional de recursos naturales.
  • No basta con abordar el componente social del EIA para salvaguardar protección de los PIACI.

Lima, 27 de julio 2016.- Mientras se celebra como avance la recategorización de 03 Reservas Territoriales (Isconahua, Mashco Piro y Murunahua) a indígenas, se registra también un retroceso en la protección de los Pueblos Indígenas, ya que se modificó el Reglamento de la Ley N° 28736 (Ley para la protección de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial – PIACI), reduciendo y limitando la efectividad en la implementación de los mecanismos de protección para los PIACI, a través de las siguientes disposiciones:

  • Se ha excluido el carácter previo y vinculante (obligatorio o con injerencia para la decisión final) de las Opiniones Técnicas que emita el Viceministerio de Interculturalidad – VMI (como ente Rector de los PIACI) para aprobación del Estudio de Impacto Ambiental-EIA, en casos excepcionales donde se plantee la exploración y explotación de recursos naturales sobre una reserva indígena (se excluye del artículo 35 –sobre excepción a la intangibilidad- del Reglamento de la Ley 28736, recordar que en el 2011 a través del Reglamento de Consulta Previa se había agregado este carácter previo y vinculante).
  • Por otro lado, se ha agregado el carácter previo y vinculante en las Opiniones técnicas pero sólo al componente social de los estudios ambientales (agregado en el artículo 7 del Reglamento de la Ley 28736, sobre funciones del VMI), con lo cual se pretende excluir al VMI para que emita Opinión Técnica y vinculante sobre todo el Instrumento de Gestión Ambiental o estudios ambientales, como los Estudio de Impacto Ambiental-EIA.

¿Cómo afecta este cambio de normativa a los PIACI?

La diferencia está en los detalles”, – nos dice Diego Saavedra, Especialista de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales-DAR – “el caso del Proyecto Camisea (Lote 88) y la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti nos dejó lecciones aprendidas para ejemplificar la diferencia entre una Opinión técnica vinculante relacionada a solo un componente y no a todo el instrumento de gestión ambiental. En el 2013, el VMI emitió inicialmente 87 observaciones al EIA en su integridad, luego se redujeron a solo 37 observaciones vinculadas al componente social del EIA”.

El antropólogo nos explica que todas las actividades foráneas de intromisión a un territorio donde habitan PIACI, por sus condiciones de vulnerabilidad, afectan directamente en sus vidas: “es diferente colocar 4 pozos exploratorios que solo 1 o el desarrollo de la prospección sísmica y esta evaluación aunque no sea parte del componente social sí está vinculada a la subsistencia de los pueblos”.

Por lo cual, no basta con abordar el componente social del EIA, donde se toma en cuenta planes de contingencia antropológicos, protocolos de avistamiento, etc. Debemos ver el EIA como un instrumento integral tanto en su elaboración como en los posibles impactos que identifica. Además este es el criterio que establece el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental-SEIA, por ejemplo en el art. 34 del “Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental” señala que “toda referencia al impacto ambiental en el marco del SEIA comprende los impactos sociales que estuvieran relacionados”. Por lo cual, esta variación (reducción) en la norma de protección de los PIACI es contradictoria.

Estamos hablando de la protección de las poblaciones más vulnerables en el Perú y que la exploración, explotación de recursos no tradicionales en sus territorios es la excepción (aunque la norma sobre PIACI no aborda o prohíbe explícitamente infraestructura), por lo cual en el análisis y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental de los casos excepcionales deben tener el mayor rigor y cobertura así como el carácter vinculante de la Opinión del ente rector esto es del VMI que es el responsable de su protección.

Finalmente, no se explica por qué se ha hecho este cambio normativo, si en los considerandos del Decreto Supremo que sustenta la modificación del Reglamento de la ley 27836 señalan que están atendiendo a las recomendaciones de la Presidencia del Consejo  pero solo para actualizar las referencias a las instancias que participan en el procedimiento de reconocimiento de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial.

DATO:

Se estima que en el Perú existen al menos 20 pueblos indígenas “PIACI” (por sus siglas), siendo los más vulnerables debido a sus condiciones de inmunidad y sensible dependencia en el territorio donde viven (Reservas Territoriales y Reservas Indígenas), por lo cual el principio de intangibilidad es necesario para preservar su subsistencia,  siendo el Viceministerio de Interculturalidad-VMI el Ente rector responsable para su protección.

De las 05 reservas Territoriales existentes ya se han recategorizado 03 de ellas (Ucayali) para que sean Reservas Indígenas; sin embargo, aún sigue pendiente la atención de la creación de cinco reservas indígenas propuestas desde hace más de 10 años.

En el caso Camisea ante la ampliación de actividades en el Lote 88, superpuesta a parte de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, la Resolución Viceministerial 005-2013-VMI- MC identificó 87 observaciones al EIA; sin embargo, un mes después la RV 007-2013-VMI-MC desestimó todas las observaciones inicialmente dadas y luego con la RV 009-2013-VMI-MC se emitieron solo 37 observaciones vinculadas al componente social.

El Decreto Supremo Nº 008-2016-MC, publicado el 24/07/16 que modifica varios artículos del Reglamento de la Ley Nº 28736, señala en el décimo considerando que  “la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Informe Nº 419-2013-PCM/OGAJ-JSB recomendó al Ministerio de Cultura analizar la modificación integral del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, a efectos de actualizar las referencias a las instancias que participan en el procedimiento de reconocimiento de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial”.

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