- Asociación Civil DAR realizó análisis de normativa de reactivación económica a más de 100 días del Estado de Emergencia Sanitario.
- DAR propone que reactivación económica de proyectos en amazonía vaya de la mano con la elaboración de protocolos específicos para pueblos indígenas en el marco de reactivación económica.
Lima, miércoles 24 de junio de 2020.- A más de 100 días de declarado el Estado de Emergencia Sanitario, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), identificó a través de un análisis de las normas de reactivación económica (transporte e hidrocarburos)[1], que aún no se determina salvaguardas específicas para proyectos ejecutados en zonas con poblaciones indígenas altamente vulnerables.
Esto resulta especialmente riesgoso en proyectos cuya área de influencia alberga poblaciones indígenas, dada su alta vulnerabilidad ante la propagación del COVID-19. Solo en Loreto existían al 16 de junio 1492 casos de COVID-19 en estas poblaciones[2].
Criterios para las fases de reactivación debieron ser establecidos por el MINSA
En los cuatro criterios considerados en el DS 080- 2020-PCM[3] para el inicio de las fases de la reactivación económica: salud pública, movilidad interna, dimensión social y actividad económica, no se aborda la presencia de las poblaciones vulnerables al COVID-19, como los pueblos indígenas. En el criterio de “salud pública” no se aclara si se permitirán actividades en zonas de alto riesgo de contagio, o bajo qué condiciones. Asimismo, no se especifica el contenido de “dimensión social” el cual, como criterio, debería incluir la presencia de pueblos indìgenas en el área de influencia de los proyectos.
Alta discrecionalidad en los criterios de focalización de proyectos del sector Transportes
Los criterios de focalización del sector[4] no incorporan “la existencia de pueblos indígenas en la zona de influencia de cada proyecto” entre las variables a considerar para seleccionar los proyectos a reactivarse. Por otro lado, los criterios permiten un margen de discrecionalidad preocupante pues solo se indica que se prefieren los proyectos ubicados en zonas de menor riesgo, de menor intensidad de mano de obra, o de mayor facilidad para supervisión[5].
A la fecha, el sector aún no resuelve cómo va a implementar la reactivación económica respetando los derechos a la participación ciudadana y consulta previa. Se debe recordar que con el DL 1500[6] se dejó abierta la puerta para implementar mecanismos de participación ciudadana de manera virtual, a pesar de las brechas tecnológicas y de electricidad en muchas poblaciones rurales.
¿Priorizar en zonas de alto contagio?
Al establecerse los criterios para la reactivación de proyectos[7] no existía -o al menos no era de conocimiento público- un mapa que identifique el nivel de riesgos de exposición al COVID-19 a nivel de distrito. A pesar de ello, se priorizaron diversos proyectos en la Fase 1, entre ellos el proyecto Hidrovía Amazónica.
En este contexto, el 29 de mayo último el MINSA publicó el boletín “Distritos con alto riesgo de contagio de COVID-19”[8]. De dicho material se desprende que toda la zona de influencia del proyecto Hidrovía Amazónica es catalogada de alto riesgo de contagio.
Protocolos sanitarios no protegen a externos y otorgan alta discrecionalidad a contratistas para el reporte de incidencias.
Existe un vacío de fondo en el enfoque de los protocolos sanitarios de los sectores. Estos están pensados para reducir riesgos de contagio de los trabajadores de proyectos[9], pero no abordan el riesgo de que trabajadores contagien a terceros, particularmente a poblaciones vulnerables como las comunidades amazónicas, en áreas de influencia de proyectos. Para ello, es clave contar con protocolos específicos generados por el MINSA y el MINCU en coordinación con los pueblos indígenas.
Por otro lado, a los contratistas y consultoras se les otorga una alta discrecionalidad a la hora de reportar incidencias, dado que estas se definen como “la detección de casos COVID-19, entre otros”[10]. Con ello, básicamente es el contratista o consultor el que define qué reportar en un contexto de pandemia, donde la gestión oportuna de información es clave.
Es importante señalar que la historia de los proyectos de infraestructura en la amazonía nos enseña que con frecuencia estos generan migraciones desordenadas y deforestación, e incluso pueden facilitar la aparición de actividades ilegales, incrementando la vulnerabilidad de poblaciones rurales[11].
El desarrollo de proyectos de infraestructura -particularmente en el contexto amazónico- cuya ejecución sea imprescindible en la actual pandemia, debe tomar en cuenta: (i) criterios de riesgo socioambiental y en salud; (ii) las necesidades locales de las poblaciones para el cierre de brechas (como el acceso a servicios de salud); y (iii) el cumplimiento, supervisión y fiscalización de protocolos específicos para el relacionamiento con poblaciones indígenas en la zona de influencia de proyectos. Todo ello, respetando los derechos de la población, en especial el derecho a la participación ciudadana y consulta previa
[1] D. S. N° 080-2020-PCM; R.M N° 0257-2020-MTC/01, modificado por R.M. N° 0301-2020-MTC/01; R.M N° 0259-2020-MTC/01; R.M N° 129-2020-MINEM/DM ;R.M N° 128-2020-MINEM/DM, D.S. N° 1500; RVM. N° 016-2020-MINEM/VMH; D.L N° 1489; R.M N° 308-2020-MINSA, D.SN°004-2020-MC y D.S Nº 101-2020-PCM
[2] De acuerdo al reporte de DIRESA del GOREL del 16 de junio de 2020.
[3] Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, publicada el 4 de mayo de 2020
[4] Según art. 3 de la RM 259-2020, el sector Transporte establece seis criterios de focalización, en el que no se considera impactos de salud potenciales a la población local: 1)criterio de territorialidad; 2) Criterio de Personal; 3) Criterio de Impacto económico y social; 4) Se priorizan a empresas que tienen capacidad de asegurar protección a su personal 5) Criterio de Nivel de supervisión y 6) criterio de actividades conexas.
[5] Ver RM 0259-2020-MTC/01, artículo 3.
[6] Art. 6 Decreto Legislativos que medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto COVID 19. publicada el 11/05/2020
[7] Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, publicada el 4 de mayo de 2020.
[8] MINSA (2020). Distritos con alto riesgo de contagio de COVID-19. Ver: https://www.gob.pe/institucion/minsa/informes-publicaciones/674549-distritos-con-alto-riesgo-de-contagio-de-covid-19
[9] Ver R.M. 0257-2020-MTC/01 y su modificatoria R.M. 0301-2020-MTC/01
[10] Establecido en el art. 4. (d) declaración jurada de obligatoriedad de reportar incidencia, RM N° 259-2020-MTC/01
[11] Para el caso de carreteras, ver Fraser, B. (Mayo 2014). Deforestation: Carving up the Amazon. Nature.