- Mientras el MEF, en recientes declaraciones del 30 de junio, señaló que habría consultas previas virtuales a pesar de las grandes brechas tecnológicas y de electricidad en las comunidades; el Congreso propone fortalecer la consulta previa y que no haya excepciones de ningún tipo.
- A 25 años de la entrada en vigor del Convenio 169 de la OIT, convenio madre de la consulta previa, aún quedan retos por enfrentar, como una consulta previa sin excepciones.
Foto: Congreso de la República
Lima, 2 de julio de 2020.- La Presidencia de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República (Presidencia CPAAAAE), a cargo del congresista Lenin Bazán, a través del Proyecto de Ley Nº 3844-2018, plantea modificar la Ley de Consulta Previa (Nº29785) para fortalecer este derecho, evitando las excepciones a su aplicación que actualmente permite la normativa existente.
Consulta sin excepciones
En ese marco, la Asociación Civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) ha presentado un informe de Opinión Técnica sobre el proyecto de ley ante la CPAAAAE en el que propone revisar la existencia de excepciones para la aplicación de la consulta previa, tales como la actual excepción en servicios públicos, como son los proyectos de transporte.
El proyecto de ley, en su propuesta de modificación del artículo 2 de la Ley de Consulta Previa, establecería de manera explícita que se deberá consultar medidas administrativas y legislativas, incluidas las de servicios públicos.
Además, amplía su alcance al señalar que la omisión de consulta previa genera nulidad en la aprobación de la medida. Esto elevaría los estándares, ya que no se tendría que recurrir al Poder Judicial para que se realice, como sucedió en el caso del proyecto Hidrovía Amazónica y la línea de Transmisión Moyobamba – Iquitos, entre otros.
Consulta de acuerdo a realidad indígena
Otra modificación significativa es la referida a tomar en cuenta las condiciones físicas, de comunicación y servicios con que cuentan los pueblos indígenas que participan de una consulta previa.
Esto como parte de la obligación del Estado de dar información previa sobre la medida a consultar y su publicidad. Y es que una de las observaciones reiteradas ha sido que la cantidad y calidad de la información con la que cuentan los pueblos indígenas antes de una consulta es limitada.
En ese sentido, es preciso recordar que el Gobierno está planteando, en la coyuntura de reactivación económica, la realización de consultas previas virtuales. Esto como medida para no paralizar el retorno de proyectos de infraestructura y extractivos. Dentro de lo tangible, hay una serie de brechas de comunicación y servicios que limitarían la implementación de consultas virtuales en territorios indígenas, sobre todo amazónicos. A eso habría que sumar las debilidades que existen en el conocimiento que se tiene sobre los pueblos indígenas, en el relacionamiento y la articulación con sus organizaciones. Muestra de esto último son las deficiencias para implementar estrategias efectivas para atender el avance del COVID-19 en los pueblos indígenas.
Cuándo consultar
El informe técnico sobre el proyecto de ley enviado por DAR a la CPAAAAE propone definir también la identificación del momento y la medida a consultar, ya que actualmente hay diferentes criterios para ello, según el sector responsable de implementar la consulta. Debido a ello se ha generado observaciones sobre la calidad de la información y la oportunidad en la que se da, vulnerando el principio de que la consulta debe ser previa.
Acuerdos que se cumplan
Asimismo, en el informe técnico se plantea abordar el monitoreo del cumplimiento de los acuerdos resultantes de los procesos de consulta previa, elaborando herramientas que permitan un seguimiento en el marco de la transparencia y el acceso a la información pública.
Protocolos autónomos
En estos aprendizajes, no debemos estar ajenos al avance de las experiencias de protocolos de consulta que se vienen elaborando en la cuenca amazónica. Protocolos autónomos que surgen como herramientas y condiciones que ponen los pueblos indígenas para la implementación de la consulta previa.
La actual situación de la consulta previa en el Perú nos recuerda que si bien se cumplen 25 años de la entrada en vigor del Convenio 169 de la OIT, tratado de rango constitucional en el Perú, solo se ha tenido ocho de implementación, con avances, pero también con aprendizajes y observaciones por enfrentar.
El escenario de emergencia nos muestra que la protección de la vida debe ser un objetivo central, y para ello debemos revisar la relación con los pueblos indígenas y sus derechos como parte de la sociedad, y como parte de la solución para proteger la vida.