Las organizaciones abajo firmantes, integrantes del Observatorio de Minería Ilegal y Actividades Vinculadas en Áreas Claves de Biodiversidad, constituido en respuesta a la amenaza que representa la minería ilegal para el ambiente, la salud e integridad de la población, en especial los pueblos indígenas y la vida silvestre que habita en los corredores mineros, ríos y otros cuerpos de agua, Áreas Naturales Protegidas y Áreas Claves de Biodiversidad del Hotspot Andes Tropicales, hacemos de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
- Alertamos la aprobación del Predictamen recaído de los Proyectos de Ley 2870/2017-CR, 3137/2017-CR, 3238/2018-CR, 3983/2018-CR y 4164-2018-CR, mediante el cual se propone la “Ley que regula las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, en el territorio nacional, para proteger y promover la industria minería a pequeña escala”, puesto que, se encontraría investido de inconstitucionalidad al querer regular el uso y empleo de dragas, artefactos y otras herramientas prohibidas para el desarrollo de la actividad minera a pequeña escala.
- Expresamos nuestra profunda preocupación como Observatorio, al evidenciar que la Comisión de Energía y Minas, no ha tomado en consideración las diferentes opiniones sea de parte de Sociedad Civil y de las diferentes instituciones públicas con competencia en la materia, los cuales han mostrado una postura contraria con relación a los Proyectos de Ley 2870/2017-CR, 3137/2017-CR, 3238/2018-CR, 3983/2018-CR y 4164-2018-CR, ya que con los argumentos de apoyo al Pequeño Productor Minero (PPM) y Productor Minero Artesanal (PMA), nuevamente se debilita la lucha y prevención de la minería ilegal.
- Entre los aspectos de fondo del presente Dictamen están los artículos 15, 22, 25, 26 y 35, puesto que: (i) la producción descrita para los PPM y PMA hace referencia a un monto que no coincide con el artículo 38° del TUO de la Ley General de Minería, ya que atenúa los montos requeridos; (ii) los PPM y PMA que no hayan podido registrarse en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), podrán inscribirse en un nuevo registro siendo el Registro de Pequeña Minería y Minería Artesanal (REPMMA); (iii) con relación al plazo de regularización de las actividades mineras realizadas por los PPM y PMA, sería indefinida; (iv) así como, se otorgan facilidades para la realización de las actividades del PPM y PMA en las áreas naturales protegidas y administradas por el SERNANP a partir de una evaluación y el otorgamiento de fideicomisos y garantías que aseguren la protección de dichas zonas y por último; (v) para el inicio de las actividades de los PPM o PMA, la Dirección Regional de Evaluación de Minas tendrá el plazo de treinta días calendarios para emitir la resolución de inicio de actividades respectiva, no obstante, en caso no haya respuesta o se haya emitido, prevalecerá el silencio administrativo positivo.
- Nos preocupa el conjunto de modificaciones y contradicción que estas medidas implicarían sobre el marco normativo ambiental vigente, las cuales perjudican no solo a la conservación de los ecosistemas y a los servicios que estos nos brindan, sino el derecho de todos los peruanos a un ambiente saludable.
De lo expuesto, suscribimos el presente pronunciamiento las siguientes organizaciones, todas constituidas conforme a ley y en pleno cumplimiento de las exigencias estatales vigentes:
- Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR
- Sociedad Zoológica de Fráncfort en Perú – FZS Perú
- Yunkawasi & Rainforest Partnership Perú
- APECO
- Red Ama
- SERPAR
- Practical Action
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