DAR expresa su total desacuerdo a la aprobación del Texto Sustitutorio de la Fórmula legal del Pre Dictamen de los proyectos de Ley acumulados N° 98/2016-CR ”Ley que defiende los intereses del Estado y de los usuarios en la explotación de los Hidrocarburos”, N°1525/2016-CR “Ley de fortalecimiento de PERÚPETRO S.A.”, N° 2145-2017-PE “Ley de promoción de la Industria de Hidrocarburos” y N° 2625/2017-CR “Ley Orgánica de Hidrocarburos”. El mismo que pretende ser debatido el día de hoy 14 de junio de 2018 en el Pleno del Congreso de la República.
El modo de aprobación de este Pre Dictamen evidencia un sesgo que favorece al sector hidrocarburos y no aquellas recomendaciones realizadas por la sociedad civil para mejorar los proyectos de ley anteriormente presentados. Pues, desde noviembre del año 2017 se ha intentado reformar la Ley Orgánica de Hidrocarburos, con propuestas que vulneran los derechos de los pueblos indígenas y la gestión sostenible de los recursos naturales. Esta nueva propuesta, presentada de manera improvisada, sin un debate y análisis previo, no cuenta con las condiciones necesarias para garantizar el mejor desarrollo de los proyectos, no respeta el marco legal ambiental, los derechos humanos de los pueblos indígenas y la soberanía del territorio del Estado peruano.
La propuesta de Ley fue aprobada irresponsablemente por la Comisión de Energía y Minas del Congreso y cuenta con el apoyo del Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Dicha propuesta deja claro que el único objetivo es beneficiar al negocio de los hidrocarburos, sin tener una clara política energética a través de una serie de cambios en las funciones del MINEM, que excederían sus actuales funciones e interferirían en el rol de otros sectores, como el MINAM, OEFA, SENACE, OSINERMIG, Gobiernos Regionales, entre otros. Se propone la previa opinión favorable vinculante del MINEM en normas o dispositivos reglamentarios que afectarían las competencias de los sectores mencionados y otros niveles de gobierno (Artículo 4). Por ejemplo, para modificar el SEIA (del cual el MINAM es el ente rector), se necesitaría la aprobación del MINEM.
La aprobación de este Texto Sustitutorio transgrede el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debilita el rol del SENACE y la certificación ambiental, y flexibiliza la calidad de la información respecto a los aspectos ambientales, físicos, biológicos, sociales y culturales, a través de la interferencia del MINEM en la toma de decisiones del MINAM y de los Gobiernos Regionales. Adicionalmente, se debilita los estándares socioambientales proponiendo el uso la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como instrumento máximo para la evaluación de actividades de exploración sísmica, cuando existe evidencia de que estas actividades generan impactos significativos en áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles como bahías, puntas, islas, arrecifes, humedales, cochas, aguajales, pantanos y otros sitios protegidos por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR).
Además, elimina funciones del rol regulador del OSINERMING y especialmente afecta la soberanía energética y territorial del Estado al prorrogar los plazos para las actividades de exploración y explotación de lotes petroleros hasta los 80 a 100 años de contrato en total, así como la disminución de regalías, sin sustentos técnicos (Artículo 22, 22-A y 23).
A esto se suma la facilidad para la realización de cualquier actividad y construcción de infraestructura dentro de los Lotes sin la necesidad de ningún permiso, licencia ni posterior fiscalización (artículo 31). Además, dispone que el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior brinden al contratista la seguridad para realizar sus operaciones, sin embargo, es preciso aclarar que este sector sólo está facultado a lo que dispone el SEIA y la Constitución Política del Perú, siendo la prioridad la seguridad de los ciudadanos por encima de los intereses empresariales (artículo 72-B y 87).
Si bien es cierto, la propuesta exige como requisito a los contratos incluir una cláusula anticorrupción (artículo 6, m) y el respeto de la normativa ambiental (Artículo 87) bajo sanción de nulidad, solo en casos de demostración de sanción efectiva, así como el respeto de la consulta previa (artículo 6, n); estas disposiciones son obligaciones de los sectores, por lo que la inclusión de estas cláusulas son una actualización al marco institucional sectorial actual. No obstante, estas propuestas normativas no han pasado por procesos de consulta previa y consulta pública.
Es importante recordar que, solo entre el 2016 y lo que va del 2018, nuestra Amazonía enfrentó más de 15 derrames de petróleo, afectando territorios de comunidades indígenas, que lejos de obtener soluciones integrales a las consecuencias del impacto ambiental y social de los derrames, sólo recibieron atenciones insuficientes que no logran resolver las afectaciones a la salud, la contaminación de los ríos y suelos, y la reparación, seguridad y vigilancia de los ductos. Hoy en día tenemos una Amazonía donde los pueblos no tienen acceso a agua saludable, las comunidades están expuestas a las consecuencias perjudiciales en su salud, todo a causa de la agresiva contaminación ambiental.
Los proyectos de hidrocarburos en el Perú han sido cuestionados no solo por sus impactos, sino también por la permisibilidad legal con las que han sido beneficiados, y sus excesivos beneficios tributarios, entre otros. Esto ha evidenciado que el fortalecimiento de la institucionalidad, tanto en la promoción de inversiones como en la gestión ambiental, sigue estando pendiente, y más aún, su enfoque de derechos. En ese sentido, es urgente y necesario que el Ministerio de Energía y Minas, como ente rector para la inversión de hidrocarburos, mejore su gestión para contribuir al desarrollo de las comunidades y a la implementación de inversiones sostenibles y responsables.
En suma, el Pre Dictamen fue redactado pensando en el país como un territorio donde se pueden extraer recursos de manera desmedida, con la finalidad de incrementar la renta que se pueda generar para los privados en detrimento del Estado, transgrediendo normas de alto rango como la Constitución Política, el SEIA y los Tratados Internacionales, y debilitando las funciones básicas de instituciones como el SENACE, OEFA, OSINERMING, MINAM y el mismo MINEM.
Por las razones expuestas, DAR rechaza estos cambios normativos y exige:
- La no aprobación por parte del Congreso de la República del Texto Sustitutorio presentado por la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la Republica.
- Que el Congreso de la República no apruebe normas que van en contra de la soberanía nacional y de los derechos de los pueblos indígenas sobre su territorio, así como de la autonomía de los gobiernos regionales e instituciones ambientales.
- Que el Congreso de la República se pronuncie a favor de leyes que busquen el beneficio público de los ciudadanos, de la modernización de la infraestructura de los proyectos de hidrocarburos, y del fortalecimiento de la gestión ambiental y social por parte de las instituciones correspondientes.
- Que se respete la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la autonomía y roles de las instituciones ambientales como el Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA), del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), del Ministerio del Ambiente (MINAM), y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
- Esta rebaja de estándares ambientales generaría incluso que el Perú incumpla diversos acuerdos internacionales, como los TLC suscritos con Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá, los cuales establecen que no se puede promover las inversiones a costa de flexibilizar la normativa ambiental.
- Que el Congreso de la República no apruebe normas que beneficien a un grupo económico en desmedro de los derechos humanos: el afán de promover las inversiones no puede transgredir la seguridad jurídica de los ciudadanos.
- Que el Congreso promueva la creación de leyes que modernicen la gestión del sector Energía y Minas a través de la adopción de tecnologías limpias y de mejores prácticas por parte de las empresas, y así las externalidades sean positivas.
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