Frente a la aprobación del Decreto Supremo N° 011-2018-EM que deroga los Decretos Supremos N° 006-2018-EM, N° 007-2018-EM, N° 008-2018-EM, N° 009-2018-EM y N° 010-2018-EM, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) manifiesta lo siguiente:
- Saludamos que el Ministerio de Energía y minas (MINEM) haya derogado los Decretos Supremos N° 006-2018-EM, N° 007-2018-EM, N° 008-2018-EM, N° 009-2018-EM y N° 010-2018-EM por no haber cumplido con el deber de realizar el proceso de participación ciudadana antes de la suscripción de los contratos. En específico, los decretos derogados disponían la aprobación de los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en dichos lotes sin haber garantizado previamente la participación ciudadana durante la etapa de concurso y negociación, conforme lo dispone el artículo 4 del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2008-EM.
- En dicha etapa, y tal como lo señalan los artículos del 4 al 8 del Reglamento referido, PERUPETRO debió informar a través de sus páginas Web, cartas y/o eventos presenciales, a los gobiernos regionales, locales y organizaciones representativas de la población, sobre la negociación o concurso de selección de las empresas que operarían en los lotes de hidrocarburos Z-64, Z-65, Z-66, Z-67 y Z-68.
- En ese sentido, el Decreto Supremo N° 011-2018-EM señala en sus considerandos que “resulta pertinente diseñar y materializar mecanismos que garanticen los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana en la toma de decisiones vinculados a los asuntos de interés públicos, como es el caso del aprovechamiento sostenible de los hidrocarburos”. Y por ello dispone la aprobación de un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su entrada en vigencia.
- Ante ello, instamos al Gobierno peruano que en la formulación del nuevo reglamento referido, garantice que se incluyan reglas claras de mecanismos de participación ciudadana, para que esta participación sea efectiva e influya en la toma de decisiones en actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Estas reglas deben ser acorde a los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, como el Acuerdo de Escazú próximo a ser ratificado por el Congreso de la República, e incorporar un enfoque intercultural.
- Asimismo, luego de diez (10) años de la implementación del actual Reglamento de Participación Ciudadana referido, se han evidenciado múltiples experiencias en la participación ciudadana en el sector hidrocarburos, como el desarrollo de Programas de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana. Asimismo, las experiencias de monitoreo ambiental comunitario e indígena, nos muestran aprendizajes y buenas prácticas para la protección de derechos humanos y ambientales. Por lo que el Gobierno peruano debe velar por la institucionalización de estos programas y su articulación a sistemas como el de gestión ambiental, para fortalecerlos y aportar en su efectividad.
- Finalmente, es importante que se promueva medidas normativas que fortalezcan el derecho al acceso a la información pública en la promoción de inversiones, de manera específica en el diseño y otorgamiento de lotes petroleros en todo el territorio nacional. Así como el fortalecimiento de herramientas comunicacionales como páginas web, acciones de participación como eventos presenciales y talleres con enfoque intercultural, según sea el caso.
Asimismo, esperamos que el Gobierno peruano ratifique su compromiso de realizar el proceso de reglamentación de modo público y participativo con la sociedad civil y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, quienes son los mayormente afectados por estas actividades de hidrocarburos.
Lima, 23 de mayo de 2018