Las organizaciones abajo firmantes, integrantes del Observatorio de Minería Ilegal y Actividades Vinculadas en Áreas Claves de Biodiversidad, constituido en respuesta a la amenaza que representa la minería ilegal para el ambiente, la salud e integridad de la población, en especial los pueblos indígenas y la vida silvestre que habitan en las Áreas Naturales Protegidas y Áreas Claves de Biodiversidad, ríos y otros cuerpos de agua, hacemos de conocimiento a la ciudadanía lo siguiente:
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Manifestamos nuestra profunda preocupación y total rechazo, a los actos de violencia y resistencia a la autoridad que se suscitaron en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, como medida de rechazo frente a las diferentes acciones de interdicción – que en marco de sus funciones y amparados por ley – realizaron los representantes de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y Fuerzas Armadas, en respuesta de la protección y defensa a nuestra biodiversidad que alberga la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata, conocida como “La Pampa”.
Frente a ello, instamos al Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Ministerio del Ambiente (MINAM), Ministerio de Defensa (MINDEF) y al Ministerio del Interior (MININTER), a realizar las acciones inmediatas que fortalezcan e impere el Principio de Autoridad en “La Pampa”, que se realizó en su oportunidad con la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobado por Decreto Supremo 089-2022-PCM y se respete el ordenamiento jurídico territorial que protege a las Áreas Naturales Protegidas y a sus Zonas de Amortiguamiento, con énfasis en la Reserva Nacional de Tambopata, dado este reciente acontecimiento.
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Asimismo, advertimos sobre la reciente aprobación y publicación del Decreto Supremo N° 010-2022-EM, que modifica los Decretos Supremos N° 018-2017-EM, N° 001-2020-EM y N° 009-2021-EM, que deroga el Decreto Supremo N° 008-2022-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, que eliminarían ciertas exigencias a los mineros informales que se encuentran inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y por ende, otorgándoles un mayor beneficio, tiempo y simplificación sobre este procedimiento tan cuestionado.
Sobre el particular, los Decretos Supremos N° 001-2020-EM y 008-2022-EM, establecían las causales de exclusión y/o permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), mismas que garantizaban una mayor regulación y observancia sobre el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal.
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Ahora bien, estos hechos llaman sumamente la atención y preocupación, dado que se condicen con las declaraciones del Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, del 16 de agosto al indicar que muchas de las normas encargadas de regular el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, así como sus causales de exclusión y otras normas referidas a combatir la minería ilegal, serían lesivas y sujetas a posibles correcciones.
Así también, estos hechos se alinearían con las diferentes peticiones expuestas por la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú (COFEMIN), en su carta abierta (pronunciamiento) de fecha 03 de agosto; en donde aducen supuestas arbitrariedades e inconstitucionalidad de distintos dispositivos normativos propuestos y/o emitidos por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Poder Ejecutivo, en marco del proceso de formalización minera de la pequeña minería y minería artesanal.
Sobre la referida carta, advertimos que sus pedidos se encuentren orientados al desconocimiento e insurgencia contra la potestad que tiene el Estado – conferida constitucionalmente – y de las distintas entidades públicas y/o órganos autónomos, en cuanto a la administración de los recursos naturales (renovables y no renovables) y de la regulación normativa – fiscalizadora. Dado que, se puede apreciar una incitación al debilitamiento institucional, normativo y de apertura interminable del proceso de formalización minera.
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Así también, advertimos las iniciativas legislativas propuestas por los congresistas Jorge Alfonso Marticorena Mendoza y Eduardo Salhuana Cavides, siendo: (i) Proyecto de Ley N° 2519/2021-CR, que propone la reapertura por 3era vez del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) por 150 días calendario; (ii) Proyecto de Ley N° 2742/2021-CR que propone adicionar nuevos requisitos de verificación a los nuevos adquirientes del mineral y que se encuentran en proceso de formalización minera y finalmente el (iii) Proyecto de Ley N° 2715/2021-CR, pretende modificar las acciones de interdicción contra la minería ilegal.
Estas Iniciativas legislativas evidentemente dilatarían el proceso de formalización minera y la lucha contra la minería ilegal, con especial énfasis en las acciones que realizan los agentes que participan en este procedimiento, siendo específicamente las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.
En ese sentido, alertamos a todas las autoridades y a la sociedad en general, sobre estos hechos e iniciativas legislativas, que evidentemente ponen en riesgo la regulación de la actividad minera de nuestro país, así como el intento de debilitar el marco jurídico del proceso de formalización minera y de las acciones de interdicción contra la minería ilegal.