CONGRESISTA TANIA PARIONA ALERTA QUE SE HA PUESTO EN RIESGO LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
08.09.2016. El PL 213/2016 presentado por la bancada fujimorista propone modificar el artículo 2° de la Ley de Consulta Previa, a fin de reemplazar la consulta por un contrato o acuerdo entre las partes; al respecto debo señalar que esta propuesta es inconstitucional porque pretende someter los derechos de los pueblos indígenas a la libertad contractual entre privados (viola el art 43 de la Constitución que señala que el Perú es una República social), implica no sólo una violación sino también el debilitamiento en el ejercicio del derecho colectivo a la Consulta Previa por parte de los pueblos indígenas del Perú, vigente y exigible desde 1995 cuando se ratificó el Convenio169 de la OIT; por tanto, tiene implicancias de orden internacional, constitucional (art 2.19) y legal.
A nivel internacional, de ser aprobado se estaría desconociendo las disposiciones del Convenio 169 y otros instrumentos internacionales que son muy claros sobre los contenidos, procedimientos y criterios para el adecuado funcionamiento de la Consulta Previa sobre el uso del territorio de los pueblos indígenas: principalmente, que la Consulta Previa no es sujeto de acuerdos entre partes, porque no se trata de un derecho real normal (urbano), tiene implicancias culturales, religiosas, sociales.
Adicionalmente, esta propuesta no toma en cuenta que de acuerdo a la Constitución, los derechos ni su ejercicio son renunciables (art. 26.2) y corresponde al Estado peruano garantizar su efectivo respeto y cumplimiento, como lo refiere el Tribunal Constitucional (STC 00858-2003).
De aprobarse esta modificación al artículo 2° de la Ley 29785, se abre una peligrosa brecha que desnaturaliza el pleno ejercicio de un derecho que ha sido reconocido por el Derecho Internacional, la Constitución y las leyes. Este Proyecto, somete a la negociación y al libre mercado entre partes que son asimétricas (empresa/comunidad), cuando es el Estado quien debe garantizar su respeto y cumplimiento. Representa una amenaza de imposición que somete un derecho a cuantificación económica.
Lima, 08 de setiembre de 2016
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