- Continúa la serie de #HallazgosDAR sobre el último paquete de decretos legislativos.
- La no inclusión del manejo forestal comunitario en los decretos legislativos forestales fue una oportunidad perdida, al ser la gestión forestal en las comunidades, fuente importante de recursos y sustento.
Último análisis realizado por Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) como parte de su serie “#HallazgosDAR” sobre el paquete de decretos legislativos de la delegación de facultades al Ejecutivo analiza los cambios relacionados al sector forestal.
Estos procedimientos se han dado a través de dos Decretos Legislativos: El DL 1283, que simplifica los trámites establecidos en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre –y sus cuatro Reglamentos- (cabe resaltar que las normas originales fueron resultado de dos procesos de Consulta Previa con Pueblos Indígenas, sin embargo, las modificaciones no fueron consultadas); y el DL N° 1319– que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal. Aquí los principales cambios.
¿No habría Planes de Manejo para semillas de especies amenazadas?
El DL N°1283 (artículo 2) retira como requisito la elaboración de Planes de Manejo, para el caso de aprovechamiento de frutos y semillas silvestre que se realice por recolección y cuando este no implique la tala o tumba de árboles.
Los Planes de Manejo tienen por finalidad asegurar el uso adecuado de la especie para evitar su desaparición. Por ello, preocupa que el libre aprovechamiento de semillas forestales que se promueve no tenga una regulación especial para proteger las semillas de especies amenazadas como la caoba y el cedro, entre otros, que se encuentran en el marco de la Convención CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
No Promoción del Manejo Forestal Comunitario
Al momento de promover, impulsar y simplificar los procedimientos para el sector forestal mediante estos decretos, el manejo forestal comunitario se ha dejado de lado significativamente, a pesar de ser uno de los cuatro objetivos específicos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y de tener la misma importancia que el aprovechamiento sostenible de recursos y los negocios forestales. Así mismo, para fortalecer el control y vigilancia vinculados al comercio de productos forestales, no se ha tomado en cuenta el desarrollo de la vigilancia indígena como es el caso de las veedurías forestales y Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario.
Simplificando la formalización de las plantaciones forestales en costa y sierra
Por otro lado, el DL N°1283 (artículo 3) simplifica la legalización de plantaciones forestales informales en tierras de dominio público en costa y sierra (excepto en tierras forestales y de protección), dado que ya no pasan por la adecuación de una Concesión para Plantación Forestal, como antes se establecía.
Por otro lado, no indica los límites de la extensión de la plantación ni el tiempo para su aprovechamiento. Con ello, no se diferencia las plantaciones forestales en tierras de dominio público de grandes extensiones (la norma original otorgaba hasta 40 mil has por 50 años) de las de pequeña extensión, ni los requisitos para cada uno.
Adicionalmente, podrían generarse conflictos por ocupación en las zonas amazónicas cercanas a la sierra, dado que los límites entre ambas zonas no están bien definidos.
Zonificación Forestal Suspendida Temporalmente
Asimismo, a partir de la Segunda Disposición Complementaria Final del DL N°1283, se suspende temporalmente la Zonificación Forestal como requisito para obtener concesiones para ecoturismo, para conservación y para productos forestales diferentes a la madera (esta suspensión no aplica a concesiones forestales maderables).
La suspensión de este requisito podría facilitar atender las solicitudes pendientes de las comunidades nativas para obtener Permisos Forestales, aunque por otro lado, durante su aplicación podría ocasionarse conflictos de superposición entre los tipos de concesiones antes mencionados.
Nuevos Puestos de Control Estratégicos
El artículo 5 del DL N° 1319 establece nuevos puestos de control a nivel nacional a cargo de las regiones con la supervisión del SERFOR para un mejor control de las cargas o mercancías. Cabe destacar que representantes de organizaciones indígenas amazónicas manifestaron recientemente1 que iniciativas anteriores de este tipo fueron abandonadas por no contar con personal ni presupuesto para mantenerlas, y que se terminaron convirtiendo en peajes para cobros indebidos.
En conclusión, si bien es cierto con estos cambios se busca promover y formalizar actividades forestales y de fauna silvestre, así como el comercio de sus productos forestales y de fauna se ha dejado de lado el Manejo Forestal Comunitario y la Vigilancia Indígena como elementos esenciales de la gestión Forestal. No siendo claros con algunas medidas otorgadas (como los casos citados de semillas y plantaciones).
El informe con la descripción detallada con los cambios generados a partir de los DL N° 1283 y N°1319 puede ser leído aquí.
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Notas del Editor
- Observaciones manifestadas en el taller “Reformas globales y alcances nacionales. Del marco de la Alianza Perú-Banco Mundial hacia los paquetazos ambientales”, organizado el 24 de enero de 2017 por Bank Information Center – BIC, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP y Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR.