Foto: María Fe Mendoza / DAR
Por: Cristina López Wong
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
La promoción de 47 nuevas áreas para hidrocarburos por Perupetro, se superpone en muchos casos a espacios protegidos que garantizan la vida de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y a espacios naturales de alta fragilidad ante las actividades extractivas, que podrían dejar de brindar beneficios a la sociedad tales como provisión agua para consumo humano, medicinas, alimento, recursos turísticos, entre otros, que se utilizan sosteniblemente para favorecer las economías locales.
Para evitar nuevas catástrofes ambientales y el incremento de la vulneración de derechos vinculados al desarrollo energético del país, es necesario excluir los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y las áreas naturales protegidas (ANP) de las áreas promocionales y convenios de evaluación técnica para hidrocarburos. En la misma línea se propone renegociar los contratos de hidrocarburos para destinar la producción prioritariamente al consumo interno, lo que aportaría a la seguridad energética del país, así como implementar procesos de mejora continua de la infraestructura y las operaciones del sector, y fortalecer la capacidad y disponibilidad de recursos de las entidades competentes, a fin de garantizar un desarrollo sostenible de la actividad.
Esta promoción busca contribuir al objetivo del MINEM (2014) para que al 2050, el 76% de la matriz energética nacional esté cubierta por los hidrocarburos. Sin embargo, ello se plantea en un escenario histórico de contaminación y vulneración de derechos en los más de 40 años de extracción de hidrocarburos en la Amazonía, donde los marcos de gestión ambiental y de protección de derechos humanos se han debilitado sistemáticamente, afectando la capacidad del Estado para garantizar la protección de las poblaciones vulnerables y del ambiente.
Si bien las actividades petroleras han generado ingresos al presupuesto público, la calidad de vida de la población en cuyos territorios se ha desarrollado la actividad no ha mejorado significativamente. Los espacios contaminados por los derrames de hidrocarburos, no han sido remediados ni por las empresas operadoras, ni por las entidades competentes, entre otras razones, por los altos costos de la remediación. Se calcula que remediar los 3221 pasivos ambientales registrados oficialmente, costaría aproximadamente 34 mil millones de soles. La remediación de 14 sitios impactados en la Reserva Nacional Pacaya Samiria valdría 5.5 mil millones de soles, es decir, más del doble del canon petrolero generado por el lote (León et al. 2024).
Por otro lado, la compatibilidad para el desarrollo de actividades extractivas en ANP de uso indirecto no es viable, pues en ellas no está permitido actividades extractivas debido a su fragilidad y otras características que han determinado su categoría. La viabilidad de hidrocarburos en estas áreas, va más allá de las modificaciones al marco legal que podrían aprobarse en el actual contexto político, intención impulsada por Perupetro, MINEM y la Sociedad Peruana de Hidrocarburos para intervenir en el Parque Nacional Bahuaja Sonene, donde Perupetro pretendería suscribir un convenio de evaluación técnica con el respaldo del MINEM.
Las actividades extractivas no son compatibles en las Reservas Territoriales e Indígenas, al ser una amenaza severa para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI), como en la Reserva Territorial Madre de Dios y otras. Ignorar el principio de no contacto en los años 80, ocasionó la muerte de más de la mitad del pueblo nahua debido al contagio de enfermedades por contacto forzado durante el desarrollo de la sísmica.
Las amenazas a los PIACI y a ANP no se materializan desde la suscripción de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, sino desde la promoción, ya que los convenios de evaluación técnica firmados, otorgan a las empresas la primera opción de suscribir un contrato de exploración, constituyendo un compromiso del Estado para el otorgamiento de un derecho posterior y, por lo tanto, el punto de inicio de los procedimientos para exploración y/o explotación de hidrocarburos