Proyecto de actualización debe ser presentado a la OEFA en 30 días
Lima, lunes 22 de febrero de 2016.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, mediante Resolución Directoral N° 012-2016-OEFA/DS, con fecha 15 de febrero de 2016, exigió a PETROPERÚ aplicar medidas preventivas para evitar futuros derrames, así como la actualización de su instrumento de gestión ambiental el cual fue aprobado en 1995 con el nombre de Plan de Adecuación Medioambiental (PAMA).
La aplicación de medidas preventivas y la actualización del instrumento de gestión ambiental del Oleoducto Norperuano que incluye una evaluación integral de los riesgos socio-ambientales del ducto fue una demanda de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil ante los constantes derrames producidos.
Como se sabe, el Oleoducto Norperuano ha sufrido hasta dos roturas en menos de dos meses generando graves daños ambientales en los tramos ubicados en los departamentos de Amazonas y Loreto. Además, la mencionada Resolución Directoral de la OEFA señala que en los últimos 5 años, OEFA ha reportado 20 derrames de crudo, todos por el mismo motivo: El escaso y/o nulo mantenimiento a la red de tuberías que comprenden nuestro Oleoducto Norperuano.
En la última Resolución Directoral OEFA exige a PETROPERÚ el a) mantenimiento efectivo, inmediato e integral respecto de las secciones del ducto que no han sufrido un deterioro significativo; b) reemplazar el ducto respecto de aquellas secciones que han sufrido un deterioro severo o significativo; c) remitir a OEFA el Cronograma de ejecución de las acciones de cumplimiento a la medida preventiva, en un plazo máximo de 7 días, d) elaborar un proyecto de actualización del IGA (Instrumento de Gestión Ambiental) identificando los impactos y las mitigaciones en relación al Oleoducto Norperuano.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo así como la sociedad civil han indicado que de acuerdo a las normas para el transporte de hidrocarburos “los daños ambientales y sociales ocasionados por accidentes en los ductos serán objeto de compensaciones o indemnizaciones por parte del operador”, pero al respecto todavía no se ha pronunciado el Estado peruano. Esperamos que dicho proceso se lleve a cabo con celeridad y respetando los derechos de las comunidades.
PETROPERÚ NO CUMPLIÓ EL REGLAMENTO DE TRANSPORTES DE HIDROCARBUROS APROBADO EL 2007
El Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, exige actualizar los monitores inteligentes, sin embargo PETROPERÚ solo lo habría implementado en el tramo I del oleoducto y no en el II, donde ocurrieron los últimos derrames. Según informe de la OEFA, PETROPERÚ justificó carencias económicas debido a políticas de austeridad.
Luego de los derrames en el año 2014, OSINERGMIN declaraba que en diciembre de ese año vencía el plazo de PETROPERÚ para adecuarse al reglamento. Llama la atención que luego de 8 años de emitida el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, PETROPERÚ no haya cumplido con el aplicar el mantenimiento.
El pasado 18 de febrero, OSINERGMIN multó con S/. 12 640 000 a PETROPERÚ por incumplir programa de adecuación de ductos. En ese sentido es importante reiterar que se necesita reglas claras para la inversión y que por otro lado se necesitan instituciones fuertes que hagan cumplir dichas reglas. Los organismos supervisores no deben ser debilitados y las empresas públicas y privadas deben demostrar que son responsables y que aplican buenas prácticas, respetando el derecho a la salud de las personas y la protección del ambiente.
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