- El Congreso aprobó la modificación de los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal para que el tráfico ilegal de la vida silvestre se encuentre dentro de los alcances de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.
- Esta decisión representa una oportunidad para fortalecer y garantizar la protección de la flora y fauna silvestre en nuestro país.
- Con este logro, Perú cumple uno de los compromisos adoptados en la Declaración de Lima sobre el comercio ilegal de vida silvestre.
El 3 de noviembre, el Pleno del Congreso de la República aprobó con 93 votos el allanamiento de la autógrafa observada de los Proyectos de Ley N° 196/2021-CR, 463/2021-CR y 933/2021-CR, los cuales combaten los delitos de depredación y tráfico de la flora y fauna silvestre (terrestre y acuática) dentro de los alcances de la Ley Contra el Crimen Organizado.
Ver el debate de allanamiento de la autógrafa observada de los Proyectos de Ley 196/2021-CR, 463/2021-CR y 933/2021-CR (aquí)
Esta aprobación marca un hito decisivo en la lucha contra el tráfico ilegal de especies de la flora y fauna silvestre, al ser el primer país en Sudamérica en cumplir los compromisos adoptados en la Declaración de Lima sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre.
Este trabajo ha sido abordado con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil desde mediados de 2020, como Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), OCEANA Perú, Wildlife Conservation Society – WCS Perú, USAID Perú, Asociación para el Rescate y Bienestar de los Animales (ARBA) y la ciudadanía.
Sesión del Pleno del Congreso que aprueba la autógrafa observada de los Proyectos de Ley N° 196/2021-CR, 463/2021-CR y 933/2021-CR
Desde DAR, se brindó apoyo técnico y se emitieron diversos informes dirigidos a la Comisión de Justicia del Congreso de la República, que evidenciaron la importancia de la investigación y sanción eficiente de los delitos de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre a través del otorgamiento de herramientas jurídicas para los operadores de justicia. En este documento se detalló que la inclusión de estos delitos dentro de los alcances de la Ley 30077, es esencial ya que los delitos son en su mayoría cometidos por organizaciones criminales, lo cual permitirá la utilización de nuevas herramientas de investigación que son: aumento de penas; levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, incautación y decomiso, entre otros. Por consiguiente, se mejorará las acciones de investigación de estos delitos al utilizar herramientas legales que faculta la Ley de Crimen Organizado.
Reunión con asesores de los congresistas Edward Málaga y Héctor Ventura
Lee la opinión de DAR sobre el Proyecto de Ley N° 196/2021-CR: Aquí
Lee el informe de DAR sobre el primer pre dictamen de los Proyectos de Ley N° 196/2021-CR y 463/2021-CR: Aquí
Lee el informe de análisis y comentarios al segundo pre dictamen de los Proyectos de Ley N°196/2021-CR y 463/2021-CR: Aquí
Cabe mencionar que la Oficina de Naciones Unidas contra el crimen y las drogas (UNODC), señaló que el comercio ilegal de especies silvestres es considerado como el cuarto comercio más lucrativo del mundo y lo considera como un tipo de crimen organizado esparcido a nivel mundial. Asimismo, durante el 2020 no se detuvo la depredación de la fauna silvestre pese a la pandemia, y en 2021 se incautaron 5903 especies de fauna silvestre De igual manera, se tuvieron más de 2000 carpetas fiscales, siendo las investigaciones sobre tráfico de fauna silvestre las que prevalecieron.
Desde DAR, felicitamos esta decisión tomada por el Congreso de la República ya que consideramos que es fundamental para la protección y preservación de nuestra biodiversidad.