A nivel mundial, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) buscan asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública [1]. El derecho a la participación política es un derecho fundamental.
El voto femenino fue reconocido en 1955 en el Perú [2] y se ejerció por primera vez en las elecciones de 1963. En 1979, la Asamblea Constituyente declaró el “voto universal” que permitía que incluso las personas analfabetas ejerzan su derecho al sufragio, por lo que la mayoría de mujeres indígenas recién pudieron votar en las elecciones nacionales de 1980 [2]. En el 2006, la cuota indígena estableció la obligatoriedad de incluir en sus listas de candidatos a los gobiernos regionales y municipalidades provinciales un mínimo de 15 % de candidatas indígenas o campesinas. En el 2018, el Tribunal Constitucional estableció que los porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género se encuentra establecido en la Constitución Política, en su artículo 191 [3]. En junio de 2020, se aprobó la Ley N° 31030, que busca garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos.
El ejercicio de los derechos políticos de las mujeres se ve notoriamente afectado por la falta de igualdad en la división sexual del trabajo y la jerarquía de los roles de género en la familia [4]. Las mujeres peruanas aún enfrentan, cotidianamente, diversos factores estructurales que las excluyen del acceso equitativo a la identidad y a los servicios públicos básicos tales como: educación y salud, así como al desarrollo económico justo; y restringen sus oportunidades de participación política, la cual es necesaria para avanzar hacia una democracia efectiva, con una gobernanza inclusiva y el ejercicio pleno de los derechos humanos [5]. La falta de representatividad política de las mujeres contribuye a la implementación ineficaz de políticas públicas y acciones para su desarrollo.
En las elecciones regionales y municipales de 2018, el 40 % de las candidaturas fue de mujeres, siendo electas 88 alcaldesas de nivel provincial y distrital, de las casi 1900 alcaldías totales, lo cual representa menos del 5 %; y, a nivel regional, ninguna candidata fue elegida gobernadora regional. La participación de las mujeres en el Congreso de la República no ha superado el 30 %. Con la aplicación de la cuota de género sin alternancia, solo el 14 % de las 540 listas congresales estuvo liderada por una mujer, por lo que más candidatas en las listas no ha generado necesariamente un mayor número de mujeres electas [6].
El Estado peruano ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas, el cual señala que los gobiernos son responsables de proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, debiendo establecer los medios para que los pueblos indígenas participen libremente y a todo nivel en la toma de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos responsables de políticas y programas que les conciernen [7].
En el Perú habitan 55 pueblos indígenas y, según el último censo nacional, alrededor de seis millones de personas se autoidentifican como indígenas. En este grupo, las mujeres representan el 52 % de la población indígena u originaria del país y el 10 % del total de la población peruana. La participación de las mujeres indígenas incide en su desarrollo individual, colectivo o comunal [8]. Son ellas quienes han mantenido sus lenguas y culturas originarias, sus prácticas y conocimientos ancestrales de sus pueblos.
Ser mujer e indígena en un país con desventajas y dificultades históricas vuelve más desafiante su participación política. Según la Defensoría del Pueblo [4], la vulneración de derechos en mujeres indígenas es mayor que en mujeres no indígenas, enfrentándose adicionalmente a mayor incidencia de maternidad precoz, violencia familiar y sexual. Además, la pobreza afecta a más del doble de los hogares indígenas en comparación con los hogares no indígenas y la extrema pobreza, a más del triple. Muchas lideresas indígenas no dominan el idioma castellano, base de la gestión pública. Ello limita su capacidad de sostener una campaña electoral y ejercer sus labores en la gestión pública [8].
En los últimos 4 procesos electorales regionales y municipales, las candidaturas de las mujeres indígenas se han quintuplicado para los cargos de consejerías y regidurías municipales. En las elecciones de 2018, solo 35 mujeres indígenas han sido elegidas a los cargos de consejeras y regidoras, a diferencia de 190 hombres indígenas elegidos [9, 10].
En las elecciones congresales extraordinarias de 2020, un 28 % de los candidatos se autoidentificaban como parte de un pueblo indígena y un 3.5% como indígena de la Amazonía. Entre el 2001 y el 2020, de los 740 congresistas de la República elegidos, 7 congresistas se autoidentificaron como parte de un pueblo indígena (6 mujeres y 1 varón), solo un congresista se autoidentificó como indígena amazónico [11].
Aún con el establecimiento de la cuota de género, las candidatas indígenas eran ubicadas en el tercio medio o una posición inferior en las listas y con ello, tienen menor posibilidad de resultar elegidas. Según Zambrano, las limitaciones del sistema de cuotas interactúan con otras variables políticas, económicas, sociales y culturales para incrementar las brechas de la participación política de la mujer indígena [12].
En el bicentenario, las mujeres indígenas continúan en una situación de desigualdad en el reconocimiento y ejercicio adecuado de sus derechos fundamentales, requiriéndose implementar medidas que garanticen la participación política a todo nivel en las mismas condiciones que los hombres [4]. La implementación de la paridad y alternancia generará mayores oportunidades al acceso de las mujeres a las elecciones populares, desde las elecciones internas de los partidos políticos [13]. Se espera que, en el 2031, el 50 % de las listas sean mujeres u hombres y que su posicionamiento sea intercalado.
En el bicentenario, una participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en la vida política requiere eliminar las barreras estructurales que condicionan su participación en el ámbito político, desde la falta de apoyo del núcleo familiar, la desigualdad económica y de acceso a la educación y salud, la violencia y acoso político, los estereotipos de género, la falta de políticas interculturales, entre otros.
Referencias bibliográficas:
[1]. Instituto Nacional de Estadística e Informática. 2017. Perú, Brechas de Género 2017. Avances hacia la igualdad de mujeres y hombres. 582 pp. Recuperado de: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1444/libro.pdf
[2]. Meentzen A. (S/f). Estado del arte sobre participación política y liderazgo de las mujeres indígenas del Perú. Recuperado de: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/3A5EB4C8D96BC6D105257A5B007379CE/$FILE/Informe-final-Participaci%C3%B3n-y-Liderazgo.pdf
[3]. Yasser Vichir. (2019). Siete claves para entender la ley de paridad y alternancia. Recuperado de: https://ius360.com/7-claves-para-entender-la-ley-de-paridad-y-alternancia/
[4]. Defensoría del Pueblo. (2019). Situación de los derechos de las mujeres indígenas en el Perú. Informe de Adjuntía N° 002-2019-DP/AMASPPI/PPI. Serie Igualdad y No Violencia N° 22. Autonomía física, mental y económica. Recuperado de: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/12/Informe-de-adjuntia-002-2019-PPI-Digital.pdf
[5]. Rosana Mendoza. (2020). Mujeres en lucha. Recuperado de: https://rpp.pe/columnistas/rossanamariamendozazapata/mujeres-indigenas-en-lucha-noticia-1290637
[6]. Jurado Nacional de Elecciones. Participación de las mujeres en las elecciones congresales 2000-2020. Reporte N° 1. Serie de participación política de las mujeres. Programa para la Igualdad Política. Recuperado de: https://observaigualdad.jne.gob.pe/participacionpolitica/Mujeres/ECON/Reporte%20Participaci%C3%B3n%20de%20las%20mujeres%20en%20las%20elecciones%20al%20Congreso.docx.pdf
[7]. Organización Internacional del Trabajo. Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (número 169). Recuperado de: http://www.oit.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169
[8]. Olea Cecilia. (2012). Resumen Ejecutivo. Informe y recomendaciones sobre los Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas en el marco de la CEDAW. Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.
[9]. Defensoría del Pueblo. (2019). Mujeres indígenas sufren mayores violaciones a sus derechos humanos que las mujeres no indígenas. Nota de Prensa N° 391/OCII/DP/2019. Recuperado de: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/12/NP-391-19.pdf
[10]. Jurado Nacional de Elecciones. Reporte N° 1. Serie participación política de los pueblos indígenas. Participación de los Pueblos Indígenas en Elecciones Provinciales 2006-2018. Recuperado de: https://observaigualdad.jne.gob.pe/participacionpolitica/pueblos_indigenas/EPRO_2006-2018/Reporte%20participaci%C3%B3n%20indigenas%20provincial.pdf
[11]. Jurado Nacional de Elecciones. Reporte N° 3. Serie participación política de los pueblos indígenas. Participación de los Pueblos Indígenas en Elecciones Generales. Programa para la Igualdad Política. Recuperado de: https://observaigualdad.jne.gob.pe/participacionpolitica/pueblos_indigenas/ECON_2001-2020/Reporte%20participaci%C3%B3n%20indigenas%20congreso.pdf
[12]. Ministerio de Educación. (2015). Brechas de Género y Generación. Documento de trabajo. Recuperado de: https://juventud.gob.pe/wp-content/uploads/2020/09/Gu%C3%ADa-de-brecha-de-genero.pdf
[13]. 7 claves para entender la Ley de Paridad y Alternancia. Recuperado de: https://ius360.com/7-claves-para-entender-la-ley-de-paridad-y-alternancia/