- Líderes y lideresas indígenas peruanas de CARE, ORAU, CORPI y COMARU participarán en la Segunda Conferencia de las Partes (COP) del Acuerdo de Escazú desde el 19 hasta el 21 de abril.
- Organizaciones indígenas y sociedad civil brindarán aportes y recomendaciones al Plan de Acción sobre defensores y defensoras ambientales. Además, estarán participando en eventos paralelos oficiales .
Del 19 al 21 de abril se desarrollará la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 2) del Acuerdo de Escazú, organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en Buenos Aires, Argentina. Este espacio permitirá tratar temas como la elección de los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo, el seguimiento a la Decisión 1/6 sobre defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, así como el Informe sobre el Fondo de Contribuciones Voluntarias.
Como se sabe, el Acuerdo de Escazú es un tratado regional de derechos humanos ratificado por 15 países, el cual busca garantizar los derechos de acceso a la información, la participación pública y a la justicia en asuntos ambientales. Además, es el primer tratado regional que establece disposiciones específicas para proteger a las personas defensoras del ambiente en América Latina.
El evento contará con la participación de los representantes de los Estados parte y de los representantes del público, así como con la presencia de organizaciones de la sociedad civil de toda la América Latina y el Caribe y organizaciones representativas de los pueblos indígenas. En el caso de Perú, participarán organizaciones indígenas como la Central Asháninka del Río Ene (CARE); el Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU); la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI-SL) y la Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU), bases de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). Como parte del apoyo técnico, la asociación civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), acompañará a los líderes y lideresas indígenas.
Su presencia es especialmente relevante dados los elevados índices de asesinatos a personas defensoras indígenas en la Amazonía peruana. Según AIDESEP, la cifra llega a 20 víctimas desde el inicio de la pandemia, un hecho vinculado a la desprotección del Estado, debido a las numerosas deficiencias en las políticas públicas, así como la reiterada negativa del Congreso de la República de ratificar el Acuerdo de Escazú. Además, es importante resaltar la limitada participación de los movimientos sociales y pueblos indígenas en estos procesos como la COP y las pasadas elecciones de los representantes del público, debido a las limitaciones tecnológicas, accesibilidad en plataformas y espacios.
Sobre el Plan de Acción sobre personas defensoras ambientales del Acuerdo de Escazú
Desde su experiencia, las organizaciones indígenas buscan brindar aportes a la propuesta del Plan de Acción sobre personas defensoras ambientales del Acuerdo de Escazú, que se debatirá en el encuentro. Entre las recomendaciones destacan las siguientes:
Entorno seguro y propicio
Un entorno seguro y propicio es aquel en el que los defensores y defensoras ejercen su labor sin obstáculos ni amenazas; donde se promueven los derechos humanos respectivamente. La defensa de los derechos indígenas y ambientales tiene dimensiones no solo individuales sino colectivas. Por ello, con el objetivo de garantizar un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos colectivos, es menester tomar medidas urgentes a fin de conseguir la seguridad jurídica de sus territorios y resolver los problemas estructurales de larga data que superan las coyunturas. De igual manera, es fundamental la seguridad tanto en un espacio físico como digital, mejorando el resguardo de los datos personales e información sensible de las comunidades y el derecho a la privacidad.
Medidas de reconocimiento, protección y prevención
Siguiendo con la idea de las dimensiones individuales y colectivas en la protección de derechos y consecuentemente en la naturaleza de las amenazas, los Estados deben abordar la dimensión individual intensificando las acciones de protección de corto plazo y, la dimensión colectiva con medidas de largo plazo que atiendan los problemas estructurales de las comunidades indígenas. La protección no puede centrarse solo en el defensor o defensora afectada, sino en su entorno cercano o incluso en su comunidad entera. Medidas como el traslado de la persona defensora amenazada serían insuficientes si no van acompañadas de protección para la familia o la comunidad. Además, se debe reconocer los sistemas de autoprotección indígena y considerar la instalación de Sistemas de Alerta Temprana para que se articule el accionar entre los pueblos organizados y las autoridades competentes.
Prevención y acceso a la justicia
Se debe atender el gran obstáculo que constituye la impunidad para que las víctimas y sus entornos puedan lograr justicia. Los juicios deben respetar el plazo razonable según lo establecido en estándares internacionales para evitar peligrosas dilataciones de tiempo que expongan a mayor peligro a la parte denunciante. De igual manera, los procesos judiciales deben ser llevados a cabo por jueces competentes. Asimismo, es vital que se incorporen medidas de reparación y garantías de no repetición para las víctimas.
Enfoques diferenciados
Siguiendo la recomendación de la CIDH de que los Estados adopten enfoques diferenciados para atender las diferentes situaciones de vulnerabilidad en que se encuentran las distintas víctimas, e recomienda que se incorporen enfoques diferenciados, como el enfoque de género, para atender la situación de riesgo particularmente grave que experimentan las mujeres defensoras con las formas específicas de violencia que sufren. Así mismo, se recomienda el enfoque intercultural para alcanzar el consentimiento y adaptar a los pueblos indígenas en todas las medidas destinadas a ellos. Enfoques que deben ser adoptados en políticas públicas, acceso a la justicia, etc.
Transparencia y acceso a la información
Por último, en línea con lo estipulado en el Acuerdo de Escazú, es fundamental continuar impulsando la transparencia y el acceso a la información sobre las políticas, programas, planes y proyectos que desarrollen o promuevan los Estados, siempre con los más altos niveles de participación, porque sin esto será imposible permitir una adecuada defensa de el derecho ambiental y los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Finalmente, cabe resaltar que estas son solo algunas de las recomendaciones que se han desarrollado junto a las organizaciones indígenas de la Amazonía peruana y que se espera puedan ser incluidas en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes próxima a realizarse.