Nuevo Proyecto de Ley propone la modificación de la Ley Contra el Crimen Organizado al incorporar los delitos de tráfico ilegal de la flora y fauna silvestre (terrestres y acuáticas)

Oct 11, 2021 | Sin categorizar

(Foto: Ara Chloroptera)

Lima, 11 de octubre de 2021-. El  21 de septiembre, se derivó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 196/2021-CR “Ley que modifica el artículo 3 de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, con el objetivo de incorporar en su ámbito de aplicación delitos contra los recursos naturales”, presentado por el congresista Edward Málaga Trillo (en adelante, Proyecto de Ley).

Este Proyecto de Ley, busca modificar el numeral 15 del artículo 3 de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, con el objeto de incorporar en su ámbito de aplicación los delitos de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre, extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, depredación de flora y fauna silvestre y sus formas agravadas, previstas en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 309 del Código Penal, respectivamente.

Con ello, se lograría que los operadores de justicia obtengan mejores herramientas legales para la investigación, sanción y juzgamiento, así como de poder recurrir a las reglas especiales que prevé la Ley 30077, como por ejemplo la interceptación postal e intervención de las comunicaciones; levantamiento del secreto bancario, las reservas tributarias y bursátil; la cooperación internacional y asistencia judicial; así como, la incautación policial de los objetos o ganancias del delito o cualquier otro bien provenientes del mismo; entre otros. 

A su vez, cabe señalar que el actual Proyecto de Ley, encuentra sus antecedentes inmediatos en el Proyecto de Ley Nº 3200/2018-CR, presentado el 13 de agosto del 2018 por el entonces congresista Wilmer Aguilar Montenegro y el Proyecto de Ley Nº 6051/2020-CR, presentado el 21 de agosto del 2020 por el entonces congresista Alberto de Belaunde de Cárdenas. El primero buscaba incorporar en la Ley contra el Crimen Organizado los delitos de tráfico ilegal de flora y fauna silvestre, y depredación de flora y fauna silvestre (art.308 y art.308-C del Código Penal), para lo cual la Comisión de Justicia y Derechos Humanos emitió un texto sustitutorio que, además de los ilícitos previstos, también se incluían a los delitos de tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre, y de extracción ilegal de especies acuáticas (art.308-A y 308-B). Posteriormente, el Proyecto de Ley Nº 6051/2020-CR retomó el dictamen de la comisión y presentó como propuesta la incorporación de los delitos contra los recursos naturales (art.308, art.308-A, art.308-B, y art.309 del Código Penal) en la Ley contra el Crimen Organizado. 

Foto: OCEANA

Por otro lado, con relación al Proyecto de Ley Nº 6051/2020-CR, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) emitió opinión favorable, cuyo escenario similar sucedió con el Proyecto de Ley N° 196/2021-CR, siendo que los aportes y recomendaciones técnicas indicadas mejoraran sustancialmente el campo de acción de los operadores de justicia.

Lee la opinión de DAR sobre el Proyecto de Ley N° 196/2021-CR: Aquí

En ese sentido, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República debe avanzar en el camino hacia la aprobación del actual Proyecto de Ley Nº 196/2021-CR, ya que la inclusión de los delitos contra los recursos naturales en la Ley 30077, impactará positivamente en la situación de las diferentes especies de flora y fauna silvestre de  nuestro ecosistema. Asimismo, estará en concordancia y reforzará la normativa vigente en torno a la conservación y sostenibilidad de las mismas. 

Por último, representaría un paso decisivo en la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres, el cual representa el cuarto comercio más lucrativo del mundo, y es considerado un crimen organizado a nivel mundial, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNOCD).