Nueva propuesta de Reglamento del sector Hidrocarburos pondría en riesgo áreas naturales protegidas

Abr 19, 2021 | extractivas, hidrocarburos, Noticias, reactivacion economica

  • Propuesta de Reglamento permitiría perforaciones extendidas fuera del área de contrato del Lote, incluso si se trata de áreas naturales protegidas (ANP).
  • Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) hizo llegar al MINEM recomendaciones para modificar propuesta normativa, evitando riesgos.

Lima, 16 de abril de 2021.- El Ministerio de Energía y Minas hizo pública la propuesta de Resolución Ministerial N° 430-2020-MINEM/DM, que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, con un nuevo contenido que reemplazaría el reglamento vigente.

El Reglamento propuesto ha levantado la alerta por dejar abierta, en su artículo 178.2, la posibilidad de realizar actividades de perforación direccional o dirigida “en caso que un yacimiento se extienda en forma continua fuera del lindero del Área de Contrato hacia otras áreas adyacentes sin contrato o limitadas por regulaciones ambientales o por ser parte de Áreas Naturales Protegidas”.

Esta disposición deja abierta la posibilidad de aplicarse a todas las ANP del país, incluyendo aquellas que por su vulnerabilidad han sido clasificadas como intangibles, con lo que la extracción de hidrocarburos no está permitida, tales como el Santuario Nacional Megantoni (que colinda con el Lote 58). Debemos recordar que ya en anteriores oportunidades se ha puesto en peligro áreas naturales protegidas intangibles y de alta biodiversidad como el Parque Nacional Bahuaja Sonene, con propuestas para extraer el petróleo que podría hallarse en su subsuelo.

Asimismo, las ANP que colindan y/o se superponen con lotes de hidrocarburos podrían verse en riesgo, por ejemplo, la Reserva Nacional Pacaya Samiria (Lote 95), la Reserva Comunal Yanesha (Lote 107), la Reserva Nacional Matsiguenga (Lotes 58 y 57), la Zona Reservada Santiago Comaina (Lote 64) u otras donde podrían otorgarse nuevos contratos. 

Es necesario  mencionar que la Ley N° 26221, Ley orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, establece en sus artículos 10 y 20, que mediante el contrato de licencia, el contratista obtiene la autorización de explorar y/o explotar Hidrocarburos en el área de contrato, debiendo ser delimitada en cada contrato, en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades. Disposición que debe ser respetada con el objetivo de disponer la limitación del lote y responsabilidades dentro del contrato. 

¿Y la opinión de SERNANP?

Otra preocupación que se desprende de esta medida es que se permitan actividades de exploración y explotación mediante perforación direccional o dirigida en el subsuelo de un ANP sin requerir la emisión de Compatibilidad ni la Opinión Técnica Previa Favorable del SERNANP sobre sus instrumentos de gestión ambiental, con lo que no se evaluarían los impactos potenciales sobre las ANP y sus zonas de amortiguamiento antes de la aprobación de las actividades.

Sin capítulo ambiental

La propuesta de norma elimina sin ningún sustento el capítulo ambiental del reglamento vigente. Considerando que la actual crisis sanitaria trae consigo una nueva normalidad a largo plazo, es necesario tomar medidas de largo alcance en aras de proteger a poblaciones vulnerables ante los impactos de proyectos de hidrocarburos, sobre todo en el marco de la aprobación de medidas que apuntan a una reactivación económica que no piensa en la sostenibilidad.

Ante ello, desde DAR se propone que se incluya un capítulo socioambiental que establezca de manera explícita el cumplimiento de la consulta previa en la exploración y explotación de hidrocarburos; el impulso y reconocimiento de la vigilancia indígena y de los defensores ambientales; y el fortalecimiento de la participación ciudadana en el marco de estas actividades, entre otros puntos.

Cerrar la puerta al fracking

La norma, en sus artículos 77, 137 y 228 propone acciones de fracturamiento hidráulico (conocido como fracking), lo cual abriría una vía para la implementación de una práctica peligrosa, dado que, de acuerdo a la OMS, muchos de los químicos usados en el fracking incluyen carcinógenos conocidos y sospechosos, de los cuales al menos el 75% afectaría negativamente la piel, los ojos y otros órganos sensoriales, junto con los sistemas respiratorio y gastrointestinal (Colborn et al., 2011, p.18). Debe resaltarse que el reglamento vigente no hacía referencia a esta práctica.

¿Remediación superficial?

En el artículo 9.2 de la norma se propone que “En el caso de abandono de una instalación, por razones técnico-económicas debidamente justificada por el contratista a PERUPETRO S.A., se procede con el abandono de los pozos y remediación superficial del área”.

Establecer un concepto de “remediación superficial” no definido en el Reglamento de Protección Ambiental en actividades de hidrocarburos (DS N° 039-2014-EM), puede facilitar interpretaciones en cuanto a las obligaciones y responsabilidades socioambientales, generando que las empresas se guíen por sus propias regulaciones o por las prácticas débiles de la industria, sin asegurar la recuperación del buen estado de conservación y la funcionalidad del ecosistema impactado.  

El Ministerio de Energía y Minas debe modificar la propuesta de reglamento presentada para evitar riesgos a las áreas naturales protegidas y los servicios que brindan a los peruanos, así como incluir y potenciar el capítulo ambiental del reglamento. La reactivación económica debe ser un marco de oportunidad para medidas que integren de manera sólida un enfoque de sostenibilidad socioambiental.


Notas

  1. 178.2. En caso que un yacimiento se extienda en forma continua fuera del lindero del Área de Contrato hacia otras áreas adyacentes sin contrato o limitadas por regulaciones ambientales o por ser parte de Áreas Naturales Protegidas, el Contratista podrá realizar actividades de perforación direccional o dirigida, para precisar la extensión y límite de dicho yacimiento, con la finalidad de explotar los hidrocarburos existentes, siempre que, la actividad se realice en el subsuelo y sus efectos no pongan en riesgo el Área Natural Protegida. 
  2. Las ANP intangibles y de uso indirecto de acuerdo al SERNANP son los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos.
  3. Las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades contractuales, de otorgar autorizaciones, permisos y concesiones, deben solicitar al SERNANP, la emisión de Compatibilidad previamente al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/o a la habilitación de infraestructura en las ANP de administración nacional, y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional. Asimismo, deben solicitar la Opinión Técnica Previa Favorable, de naturaleza vinculante, sobre la evaluación del contenido del instrumento de gestión ambiental correspondiente a una actividad, obra o proyecto específico a realizarse al interior de un ANP y/o de su zona de amortiguamiento, para pronunciarse sobre su viabilidad ambiental.
  4. Artículo 77.- Medidas de seguridad en trabajos de Servicio de Pozos en los trabajos del Servicio de Pozos, incluyendo fracturamiento hidráulico y acidificación, se deben tomar las siguientes medidas de seguridad: a) Durante la operación de fracturamiento, el Personal debe permanecer alejado de las  líneas de bombeo (…).
  5. Artículo 137.- Limitaciones de Operaciones nocturnas: Durante la noche, en lo posible, no deben iniciarse pruebas de producción en Pozos Exploratorios y tampoco deben efectuarse Operaciones de Estimulación (Fracturamiento Hidráulico, acidificación, corte de parafina, limpieza de pozos, entre otros), salvo que el Contratista garantice la seguridad en la operación y dicha actividad haya sido evaluada en el Estudio de Riesgos de Seguridad correspondiente.
  6. Artículo 228.- Prácticas API :En las actividades establecidas en este capítulo se deben emplear las prácticas recomendadas por el API (última edición) o cualquier otro instituto de prestigio internacional, normalmente empleadas en la industria petrolera, según corresponda, sin ser limitativas, como son: (…) RP 39 Procedimiento para evaluar fluidos de Fracturamiento Hidráulico (…).