Lima, 4 de agosto de 2017.- Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) presentó este 4 de agosto un Amicus Curiae. Se trata de un informe especializado sobre la legalidad del Aporte por Regulación (APR) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el caso de PERUBAR. Entre los argumentos presentados por DAR se señala que el APR minero del OEFA respeta el principio de reserva de ley y de no confiscatoriedad siendo, por tanto, legal como constitucional.
En este sentido, Vanessa Cueto, Presidenta de DAR, señala que “considerando la rendición de cuentas del OEFA sobre el APR contenido en diversos informes y documentos disponibles al público, se puede verificar que la utilización del aporte por regulación minera del OEFA para actividades de supervisión y fiscalización minero ambiental respetan su naturaleza y esencia”.
Además, señala que el Tribunal Constitucional (TC) debe ponderar los bienes jurídicos en conflicto en el presente proceso, pues la fiscalización ambiental, que depende en gran medida del Aporte por Regulación de las empresas mineras “garantiza la protección ambiental que a su vez asegura que los seres humanos se desarrollen en un ambiente sano y equilibrado, por lo que se debe considerar, en este ejercicio de la ponderación, que también están en juego el derecho a la vida y a la salud de las personas”.
ANTECEDENTES
El APR fue creado por el artículo 10 de la Ley 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, para financiar las funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, de solución de controversias y la función de solución de reclamos de algunos organismos de la administración pública.
El 1 de enero de 2014, entraron en vigencia el Decreto Supremo N° 129-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 130-2013-PCM, mediante los cuales se establecen las alícuotas para las empresas y entidades de los sectores Minería y Energía (Electricidad e Hidrocarburos). Las organizaciones que desarrollan estas actividades están obligadas a realizar el pago del APR, que corresponde al OEFA.
En relación a ello, algunas empresas mineras consideran, entre otros argumentos, que el OEFA no es un órgano regulador y que, por lo tanto, no debe percibir el APR. Asimismo, que la recaudación del APR vulnera los principios de reserva de ley y de no confiscatoriedad por lo que debe ser considerado fuera de derecho.
¿QUÉ ES UN AMICUS CURIAE?
El informe escrito que puede ser presentado por una persona natural o jurídica que, a pesar de no tener un interés directo en el caso, interviene en él para defender un interés de trascendencia general (ver).