En vista de las constantes modificaciones a la legislación ambiental nacional para promover las inversiones, debilitando la normativa e institucionalidad ambiental, las organizaciones abajo firmantes, nos pronunciamos para denunciar un nuevo intento de debilitamiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), frente a lo cual expresamos lo siguiente:
- Que se archive el Proyecto de Ley N° 3601/2013 que busca dar facilidades a las empresas infractoras para no pagar las multas que le impone el OEFA. Esta norma facilita a los infractores a presentar medidas cautelares judiciales que impidan el procedimiento de ejecución coactiva que lleva a cabo el OEFA como parte de un proceso sancionador. Es decir, se está facilitando nuevamente la judicialización de las resoluciones administrativas del OEFA, aspecto que superado con la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Este proyecto de Ley ha sido presentado por los congresistas Luis Iberico Nuñez, Martha Chávez Cossío, Juan Carlos Eguren Neuenschwander, Luis Fernando Galarreta Velarde, Alberto Ismael Beingolea Delgado, Richard Frank Acuña Nuñez, Gladys Natalie Condori Jahuira, Maria Soledad Pérez Tello De Rodríguez. Esta propuesta se encuentra en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso de la República para su discusión y de ser el caso posterior aprobación.
Asimismo, llamamos la atención sobre las consecuencias de contar con un marco institucional débil, por ello reiteramos:
- Que se derogue el artículo 19° de la Ley N° 30230 (llamado “Paquetazo Ambiental”) que en pro de la promoción de las inversiones ha debilitado al OEFA, impidiendo que este organismo regulador del Estado pueda ejercer una eficiente fiscalización ambiental a las empresas, lo que se refleja en la afectación a la salud y el ambiente. Lo pernicioso de esta ley se evidencia en los últimos derrames de petróleo ocurridos en la Amazonía peruana. En este caso, se esparcieron miles de barriles de petróleo sobre el agua (de consumo directo de la población), suelo, flora y fauna, que afectó la salud de más de 200 personas. Se evidencia también en casos de contaminación minera en ambiente y afectación de salud, como en Espinar (Cusco), La Oroya (Junín), Pasco y otros, que han sido declarados en emergencia en su momento. A causa de esta norma son los propios afectados quienes deberán demostrar si hubo daño real y muy grave en su salud para que la OEFA pueda multar a la empresa.
- Que se revise y modifique el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA (aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD, publicado el 28 de marzo del 2015), ya que permite que la Ley N° 30230 sea la regla y no la excepción. De esta manera, se instaura un nuevo enfoque que otorga facilidades a las empresas, a pesar de haber cometido en reiteradas ocasiones faltas ambientales, siendo las multas el último recurso para garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental y reduciéndolas a la mitad. La multa completa se impondría solamente en caso de comprobarse daño real a la vida y salud de las personas, por ausencia de instrumentos de gestión ambiental al momento de desarrollarse las actividades o por ejecutarse en zonas prohibidas, o por reincidencia de infracciones. Además, las empresas pueden acceder a la subsanación voluntaria para situaciones donde se ha producido daño potencial a la flora y fauna. La multa de ésta manera pierde su carácter disuasivo, de obligar a las empresas a cumplir con las normas ambientales.
- Que se derogue el artículo 12 de la Ley N° 30230, la cual impide que las multas administrativas financien la potestad sancionadora del OEFA, es decir la supervisión directa a las empresas y la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes. La labor de supervisión que realiza este organismo regulador permite determinar si las empresas están cumpliendo o no con sus obligaciones ambientales.
- Que no se elimine el aporte por regulación en favor del OEFA, regulado por la Ley N° 27332, que actualmente se encuentra en controversia legal dado que el gremio del sector energía y minas se niega a pagar. El aporte por regulación es una de las principales fuentes de ingreso del OEFA, pues permite financiar su función supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, entre otras importantes funciones que realiza esta institución para hacer cumplir la legislación ambiental en el país.
- Que antes de la aprobación de toda política, norma, plan y programa se cuente con procesos de discusión sobre sus alcances e impactos con diversos actores en el ámbito nacional y regional. Para tal fin es necesario contar con mecanismos de transparencia, acceso a la información, consulta previa a los pueblos indígenas, y participación adecuada a la población y comunidades, en especial, aquella que será impactada por proyectos extractivos y de infraestructura.
Por lo expuesto como sociedad civil expresamos nuestra preocupación ante este proceso de debilitamiento del OEFA y expresamos que seguiremos denunciando estos hechos que vulneran el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado que impacta, sobre todo, en pueblos indígenas.
Asimismo, reiteramos nuestro pedido de contar con una legislación ambiental que realmente prevenga el daño a la salud y vida de las personas, al igual que acciones concretas para prevenir, mitigar y remediar la contaminación ambiental, siguiendo las normas constitucionales y los principios de la Ley General del Ambiente. Así como contar con mecanismos disuasivos que adviertan a las empresas sobre las consecuencias de cometer infracciones ambientales o de reincidir en ellas. El Perú necesita inversiones pero inversiones sostenibles, en los lugares donde se puedan realizar, que respeten los derechos humanos y el ambiente. En ese sentido, el Estado debe seguir fortaleciendo los instrumentos e instituciones ambientales.
Lima, 27 de mayo de 2016.
FIRMANTES:
- Amazónicos por la Amazonía (AMPA)
- Asociación Arariwa
- Asociación Civil Natura
- Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo Tipishca (ACODECOSPAT)
- Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)
- Asociación Nacional de Centros (ANC)
- Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)
- Central Asháninka del Río Ene (CARE)
- Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP)
- Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Perú EQUIDAD)
- Centro Labor
- Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico
- Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES)
- CHIRAPAQ, Centro de Culturas Indígenas del Perú
- Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH)
- Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU)
- CooperAcción – Acción Solidaria para el Desarrollo
- Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
- Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
- Derechos Humanos Sin Fronteras – Cusco
- Environmental Investigation Agency (EIA)
- Foro Ciudades para la Vida
- Foro Ecológico del Perú
- Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)
- Grupo Propuesta Ciudadana
- Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible (IDLADS PERÚ)
- Instituto del Bien Común (IBC)
- Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)
- Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU)
- RED MUQUI Perú
- Red Peruana por una Globalización con Equidad (RedGE)