Escribe: Rodrigo Orcotorio Figueroa
Programa Derecho y Amazonía – DAR
Las actividades extractivas de los sectores petróleo y gas en el territorio peruano han generado, durante los últimos 40 años, más de 60 casos de derrames verificados, 13 de ellos identificados en el año 2016 durante el desarrollo del proyecto Oleoducto Nor-peruano. Por otro lado, el abandono del lote 192 ha sido el caso de mayor relevancia hasta la fecha ya que la empresa que realizaba actividades de explotación se retiró de la zona sin haber remediado los terrenos afectados, ni los daños ocasionados al medio ambiente afectando los derechos de las comunidades indígenas habitantes.
En ese sentido, la búsqueda de los motivos que han propiciado tales afectaciones sobre los derechos de los pueblos indígenas ha generado varios resultados. Entre ellos encontramos, la falta gobernanza en la explotación de los recursos naturales, la falta de acceso efectivo a la información ambiental, la falta de participación y transparencia en los procesos de licenciamiento y evaluación ambiental sobre los proyectos de inversión extractivos en la Amazonía, lo cuales han ocasionado conflictos sociales en la zona.
Además, las consecuencias negativas sobre los territorios amazónicos se han visto potencialmente agravadas a partir de los hechos de corrupción sucedidos en América Latina y el Caribe, principalmente por empresas extractivas como es el caso de Odebretch con participación en Brasil y Perú. Todo ello genera un panorama de desconfianza por parte de la población sobre los beneficios reales de las actividades económicas. Inclusive, los defensores y las defensoras de derechos humanos se han visto amenazadas por prácticas de hostigamiento y persecución política y/o judicial de las Empresas y el Estado, especialmente los líderes de las organizaciones indígenas que buscan el acceso efectivo a la información ambiental, la participación e integración sobre las políticas públicas y proyectos de inversión extractivos.
Debido a tal situación, se han realizado iniciativas nacionales e internacionales para la mejora en la gobernanza ambiental y la protección de los pueblos indígenas vienen articulándose y progresando en su implementación. Por un lado, se encuentra la Alianza de Gobierno Abierto (OGP, por sus siglas en ingles) que promueve en los gobiernos la transparencia, la lucha contra la corrupción, la participación, las nuevas tecnologías y el uso eficiente de los recursos.También la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en inglés) que propone divulgar los pagos realizados por las empresas y los ingresos que el Gobierno percibe al otorgar derechos de explotación sobre los recursos naturales mineros y hidrocarburíferos.
Asimismo, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante, Acuerdo de Escazú), tiene como finalidad “garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados”[1].
Finalmente, los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (en adelante, los Principios Rectores), son un instrumento internacional de alcance general que tiene como propósito mejorar la protección de los derechos humanos ante las violaciones causadas por las actividades económicas en contextos extractivos. En ese sentido, dispone de una serie de reglas o principios para proteger, respetar y remediar los daños generados por dichas violaciones considerando las particularidades de los grupos especiales en condición de desventaja respecto de los grupos dominantes y con mayor poder.
En ese sentido, la implementación de los Principios Rectores por el Estado peruano se convierte en una oportunidad única e invaluable para la articulación conjunta con las demás iniciativas (OGP, EITI y el Acuerdo de Escazú). Y más importante aún, el proceso de implementación para ser efectivo y de alcance amplio debe integrar las necesidades de las poblaciones indígenas sobre cada uno de sus derechos territoriales, culturales y/o sociales; para ello es indispensable que se encuentren efectivamente informadas acerca de las actividades económicas y sus implicancias. La transparencia de la información pública que genera el Estado será fundamental en este proceso, puesto que los pueblos indígenas son las principales víctimas de violaciones de derechos humanos en contextos extractivos.
De esta manera, el ejercicio del derecho de acceso a la información sobre los asuntos ambientales de los proyectos de inversión en el contexto de actividades empresariales es fundamental para poder conocer el curso de los procedimientos de licitación, el otorgamiento de las certificaciones ambientales y la fiscalización al momento de explotar los recursos naturales. Por lo tanto, ello podría disminuir la aparición de conflictos socio-ambientales a través de la participación y diálogo eficaz entre los actores al conocer los impactos de manera anticipada llegando a consensos oportunos y aceptables para todos.
Para leer el artículo completo: aquí
[1] Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe-Acuerdo de Escazú. Santiago de Chile: CEPAL.