Tomado del portal web: IberICONnect
Autor: César Gamboa Balbín, director ejecutivo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
Introducción
Al finalizar la cuarentena de 2020, se desarrolló un debate público agresivo y perturbador por la aprobación del “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (Acuerdo de Escazú), en la agenda pública y en el Congreso de la República. La sociedad civil organizada y representada por organizaciones ambientales, de derechos humanos, organizaciones indígenas y, de manera especial, por el movimiento de jóvenes, venía desarrollando una campaña que mostraba los beneficios y retos que enfrentaba el Perú respecto a la futura puesta en vigencia de este tratado internacional. Por otro lado, se alzó una contracampaña levantando preocupaciones de pérdida de soberanía, del control de la Amazonía y de nuestros recursos naturales, la cual generó revuelo en las redes sociales.
Los principales críticos fueron los gremios empresariales liderados por la CONFIEP, los gobiernos regionales amazónicos (el Gobierno Regional de Loreto, en principio) y finalmente, el Colegio de Ingenieros del Perú. No debemos descontar que algunos partidos políticos como Fuerza Popular y el APRA, seguidos de Acción Popular, se pronunciaron en contra. La mayoría de las discrepancias y cuestionamientos se mostraron en presentaciones de expertos durante sesiones de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, lo que terminó por sepultar la ratificación del mencionado acuerdo, el día que la Comisión de Relaciones Exteriores archivó el dictamen de Resolución Legislativa. Meses después, para vergüenza nacional, Escazú fue ratificado por Argentina, México y Santa Lucía, lo cual permitió que entrara en vigor este abril próximo.
En ese sentido, nos centraremos en comentar los principales argumentos producidos en el intenso debate peruano; especialmente, porque el desconocimiento que se ha mostrado con relación al derecho internacional de los derechos humanos y los principios internacionales del derecho ambiental puede ser muestra de la necesidad de un mayor involucramiento de la ciudadanía en los compromisos asumidos por el Estado a nivel internacional.
1. Argumentos en contra del Acuerdo de Escazú (AdE)
En el último semestre de 2020, posterior a la cuarentena y viviendo los impactos más trágicos de la Covid-19, se emitieron una serie de pronunciamientos a favor y en contra de la ratificación del AdE. Estos podrían clasificarse en tres grupos: (i) argumentos políticos relacionados al impacto que podría tener su implementación en los intereses políticos, económicos y sociales de varios grupos de poder; (ii) argumentos respecto a las consecuencias jurídicas de algunas disposiciones del acuerdo; y finalmente (iii) argumentos que se sostienen sobre la base de prejuicios y desconocimiento del tema. Estos últimos son los que han dominado la opinión pública, encabezada por sectores conservadores de la sociedad peruana que no han sido honestos en mostrar sus preocupaciones, ya que intentaban arropar sus prejuicios bajo la defensa del interés nacional y no de sus propios intereses.
Podemos sistematizar varios de los argumentos jurídicos del grupo (ii) en contra del AdE de la siguiente manera:
1. La negociación del texto del AdE fue producto de la “imposición de grupos ideológicos y de interés”, es decir, otra vez, de una suerte de complot global, de un mantra que gobierna al mundo, argumentos que se han apoyado en un conservadurismo y en algunos casos, racismo ya conocido en el siglo XX;
2. El procedimiento formal de la elaboración del expediente de Resolución Legislativa está viciado por no cumplir con el trámite administrativo; es decir, no se cumplieron con los trámites administrativos en el Poder Ejecutivo para presentar esta iniciativa legislativa de aprobación ante el Congreso de la República;
3. El AdE implica “ceder soberanía de la Amazonía peruana, el 53% de nuestro territorio nacional”, argumento principal contra este tratado internacional;
4. El AdE otorga competencias “a la Corte Internacional de la Haya para resolver controversias sobre nuestros recursos naturales”. Este es el argumento por el cual Perú podría perder territorio y dejar de usar sus propios recursos naturales ante la decisión de un organismo supranacional;
5. El AdE no es necesario ya que la legislación ambiental peruana reconoce esos derechos (participación, transparencia, acceso a la justicia ambiental y el de defensores), lo que se convierte en un argumento no contrario al contenido del Acuerdo, sino a su utilidad formal y material, y que, por cierto, va al fondo del asunto.
2. Derrumbando falsedades: Pérdida de la soberanía.
El debate abierto sobre el AdE ha estado centrado en el temor a una pérdida del control de los recursos naturales, especialmente de la Amazonía peruana. Esto lo sostuvieron los gremios empresariales cuyas principales preocupaciones son: promover y legitimar la inversión para el crecimiento económico, especialmente atraer la inversión privada extranjera; así como, una flexibilización de estándares ambientales y sociales para reducir los costos de sus operaciones y, en el contexto actual de la crisis de la Covid-19, eliminar todo lo que implique cualquier limitación para impulsar la reactivación económica. En el siguiente cuadro, se muestran los principales extractos de pronunciamientos de los principales actores que se expresaron contra el AdE:
Preocupaciones sobre pérdida de soberanía por AdE
- CONFIEP y gremios empresariales (15/07/20): “Lo más grave que puede ocurrir con una posible ratificación de este acuerdo es la abdicación a nuestra soberanía sobre nuestro territorio nacional ya que el Perú estaría expuesto a los marcos normativos internacionales. Lo que significaría que estaremos exponiendo a más del 60% del territorio nacional que es la Amazonía Peruana, así como el territorio andino, costero, marino a un Tratado que genera inestabilidad jurídica en el país afectando indudablemente las inversiones y al propio desarrollo de las poblaciones de nuestro territorio nacional”.
- Mancomunidad Regional Amazónica incluye Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martin y Madre de Dios (06/08/20):“2.- Del análisis del denominado “AdE” resulta claro que las decisiones sobre nuestro medio ambiente y sus controversias serán trasnacionalizadas. Es decir, ya no dependerán de los peruanos ni de nuestras instituciones públicas, sino de organismos internacionales. No sólo ubicados fuera de nuestras fronteras, sino comprometidos con intereses ajenos a los nacionales. Esta forma de entregar la soberanía, de perder capacidad sobre el legítimo aprovechamiento de nuestros recursos naturales, se fundamenta en opiniones que consideran que solos no podemos administrarlos como es debido y porque inevitablemente vamos a destruirlos, a pesar que tenemos una copiosa Legislación sobre la materia reconocida por todos. Los peruanos necesitamos “como los niños una tutela internacional” para conservar la Amazonía”.
- Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Nacional (21/08/20): “B. Vulnerar la soberanía nacional al someterla a un ÓRGANO SUPRANACIONAL que podrá inclusive dictar normas vinculantes.
- Crear la categoría de DEFENSORES AMBIENTALES, personas con derechos superiores a todas las demás personas. La creación de “ciudadanías especiales” es anticonstitucional y peligrosa, puesto que propiciaría la ruptura de la igualdad ante la ley y agudizaría la conflictividad social”.(…)E. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica”.
Podemos encontrar hasta tres grandes inconsistencias respecto a las críticas hacia Escazú. La primera se encuentra en la relación entre la soberanía y la posición tradicional de promoción de las inversiones en el Perú. Es entendible la preocupación respecto al manejo de nuestros recursos naturales, sobre todo cuando se ha visto asociado a hechos de corrupción y favorecimiento de intereses privados; desde el manejo del guano y salitre en el siglo XIX, pasando por proyectos como la exportación del gas de Camisea, o el Acuerdo Energético Perú Brasil; y, finalmente, con el despilfarro de los recursos públicos por sobornos en las licitaciones públicas de infraestructura, a favor de constructoras brasileras como Odebrecht y compañía.
Ciertamente, los hechos de corrupción han estado presentes en nuestra historia como ciclos constantes. Sin embargo, habría que analizar con más detenimiento el sustento de alineamiento entre el AdE y la transferencia de nuestros recursos naturales a terceros, pues no contiene cláusulas de transferencia a terceros, de acceso o de manejo de recursos naturales, tampoco reconoce competencias arbitrales internacionales sobre la gestión misma de estos recursos, es decir, no dispone los recursos naturales a terceros. Es más, en el supuesto que el AdE lo hiciera, es inconsistente con lo defendido por los gremios empresariales que, durante los últimos treinta años, han promovido la inserción del Perú al mercado internacional, conscientes de que eso supone la pérdida de soberanía al transferir directamente el control de los recursos naturales a empresas transnacionales mediante contratos o concesiones, así como el otorgamiento de facilidades económicas y la necesaria seguridad jurídica. Es decir, ya se han establecido una serie de instituciones jurídicas a favor de las inversiones para atraerlas a nuestro país, todo ello con la finalidad de continuar con el crecimiento económico.
(Continuará)