El 01 de marzo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) convocó a una reunión en la que participaron representantes del Estado, organizaciones indígenas, sociedad civil y sector empresarial, con la finalidad de presentar un borrador de Decreto Supremo que apruebe una herramienta intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos; así como, la versión final de la Ficha de Datos para el Registro de Situaciones de Riesgo de Personas Defensoras.
La propuesta de Decreto Supremo representa un importante avance que busca vincular a distintos sectores estatales, a partir de la creación de una Comisión Multisectorial encargada de la implementación de medidas de prevención, protección y acceso a la justicia para las personas defensoras de derechos humanos.
En representación de las organizaciones indígenas participaron los apus Lizardo Cauper, presidente de Aidesep; Berlin Diques y Jamer López, presidente y dirigente de ORAU, respectivamente; y, Agilio Semperi, Jefe de Comaru. Lizardo Cauper resaltó que el principal problema que afecta a los defensores ambientales tiene que ver con la inseguridad e incertidumbre jurídica que tienen sobre sus territorios ancestrales. Señaló que la titulación y georeferenciación territorial es una demanda constante; sin embargo, las autoridades regionales continúan otorgando derechos a colonos en espacios superpuestos, siendo esto una de las principales causas de conflictos.
En la sección de comentarios, desde Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR, en base a lo presentado por MINJUSDH, se sugirió: (i) realizar una precisión respecto a la definición de las labores de “defensa de derechos humanos” contenida en el artículo 3, en cuanto refiere que estas no involucran el “uso de la violencia” para las actividades de promoción, protección o defensa de derechos humanos. Es importante definir si el artículo citado entiende al “uso de violencia” como alteración del orden público o como la comisión de actos de vandalismo. Si es lo primero, estaría yendo en contra la naturaleza disruptiva del derecho de protesta, quitándole contenido; (ii) evaluar que la activación del Procedimiento de Alerta Temprana y las respectivas medidas de protección, pueda ser realizada de oficio y/o los potenciales beneficiarios reciban asistencia; (iii) involucrar al Poder Judicial, al Ministerio Público y, dentro de este, a las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, dado el fuerte vínculo que se identifica entre la comisión de delitos ambientales y las amenazas y afectaciones en contra de defensores; e, (iv) incorporar una mayor participación de las organizaciones indígenas en la Comisión Multisectorial, así como el respeto de los mecanismos internos que puedan tener los propios pueblos indígenas para la protección de sus territorios.
Finalmente, cabe destacar que esta herramienta es de gran importancia para el resguardo de los defensores ambientales, por lo que se sugiere que su implementación pueda definir una agenda clara en el inmediato plazo, considerando el alto nivel de incidencia en su contra, como se refleja en n los recientes y lamentables hechos que han sido denunciados por ORAU.