Ministerio de la Mujer aprueba reglamento de Ley N.º. 31405 que beneficia a niños, niñas y adolescentes, hijos/as de personas defensoras ambientales, en situación de orfandad

May 16, 2022 | Defensores, Noticias, Programa Derechos y Justicia Ambiental

FOTO:AIDESEP

  • Según fuentes oficiales, Ucayali es la región con mayor número de amenazas y ataques en contra de personas defensoras ambientales. En ninguno de los casos registrados de ataques en contra de la vida e integridad personal se ha logrado sancionar a los responsables.
  • Antecedente de Ley N° 31405 que “promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad”, se encuentra en reunión impulsada por el Programa Mujer Indígena de ORAU en mayo de 2021 con representantes de la Comisión de la Mujer del Congreso de la República.

Lima, 16 de mayo de 2022. Tanto las fuentes oficiales como las presentadas por organizaciones indígenas y de sociedad civil dan cuenta de un incremento en la cifra de amenazas y ataques en contra de personas defensoras ambientales. La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) ha enfatizado que la oleada de violencia ha incrementado desde que inició la pandemia por la COVID-19, como se refleja en el registro que la asociación tiene: 19 personas defensoras que han sido asesinadas entre abril de 2020 hasta la actualidad.

Estos casos de asesinato tienen en común una situación de impunidad que afecta a los familiares, especialmente hijos e hijas menores de edad, quienes quedan en condición socioeconómica precaria. Es por ello que una demanda constante formulada por las personas defensoras indígenas, así como por sus organizaciones representativas es el acceso a la justicia y reparación integral ante las amenazas, ataques y presiones que existen en su contra de manera individual y colectiva.

Esta situación, invita a pensar en la reparación integral como un asunto de interés público que debe ser entendido conforme a los estándares internacionales como los del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en especial cuando ha interpretado el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual indica que una reparación integral implica medidas como: “a) la investigación de los hechos; b) la restitución de derechos, bienes y libertades; c) la rehabilitación física, psicológica o social; d) la satisfacción mediante actos en beneficio de las víctimas; e) las garantías de no repetición de las violaciones, y f) la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial”.

Esta situación ha sido denunciada por organizaciones indígenas como la Organización Regional Aidesep Ucayali – ORAU. En mayo de 2021, representantes de su Programa Mujer Indígena (PMI), con el apoyo técnico de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), gestionaron la visita de la entonces congresista Carolina Lizárraga, quien se comprometió a impulsar la aprobación de un proyecto de ley que considere los impactos diferenciados en las mujeres indígenas y sus familiares ante ataques a personas defensoras ambientales. 

 

Créditos: PMI – ORAU, 2021.

Luego de la citada reunión, representantes del PMI participaron en un espacio de trabajo impulsado por la Comisión de la Mujer, presidida por la congresista Lizárraga. Esta comisión permitió la participación de las familiares de los defensores Arbildo Meléndez, Santiago Vega Chota, y Jorge Ríos Pérez, quienes expresaron sus testimonios sobre la búsqueda de justicia, el mantenimiento de amenazas y hostigamiento en su contra, presuntamente procedente de personas relacionadas con actividades ilegales; así como la situación de desventaja económica y precariedad en que se encuentran. 

El 10 de diciembre de 2021, la congresista Ruth Luque Ibarra presentó el proyecto de ley N° 951-2021-CR que proponía la creación de un programa de reparación para niñas, niños y adolescentes hijos de defensores de derechos humanos en situación de orfandad, a través del otorgamiento de una asistencia económica y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, continuidad educativa y su proyecto de vida. Este proyecto ha sido debatido y aprobado en el Pleno del Congreso de la República el 13 de enero de 2022 materializandose en la Ley N° 31405, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2022. 

Sobre la  Ley N° 31405.

Recientemente, el 4 de mayo de 2022, se publicó el Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP que reglamenta la citada ley y que dispone al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF como entidad competente para evaluar, tramitar y otorgar la asistencia económica, así como para realizar el servicio de acompañamiento y seguimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31405. Las ayudas económicas están destinadas para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Desde DAR, saludamos la aprobación de la Ley N° 31405 y su reciente reglamentación, por ser una respuesta ante demandas planteadas desde el movimiento indígena. Sin embargo, recomendamos que su implementación sea efectiva, y en especial, que sea concebida como parte de una iniciativa que a largo plazo forme parte de una respuesta pública de reparación integral que comprenda políticas sociales (protectoras, promotoras, y habilitadoras) acordes con la realidad socioeconómica de las familias afectadas, y las necesidades que requieren ser cubiertas de manera real. Del mismo modo, solicitamos, que se cumpla con los plazos establecidos en el reglamento, especialmente, la aprobación de la Directiva para el otorgamiento de la Asistencia Económica (máximo 30 días calendario); el Registro de Información de niñas, niños y adolescentes en Situación de Orfandad (máximo 60 días calendario); y, la aprobación de funciones vía decreto supremo de la Comisión Multisectorial de alto nivel en materia de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, así como la conformación de la Secretaría Técnica, y otros dispositivos necesarios para la instalación y funcionamiento de la citada Comisión (máximo 30 días calendario).