Ministerio de Cultura pide que se cumplan los acuerdos de consulta previa de la Hidrovía Amazónica

Ago 13, 2019 | Comunidad Informativa, Hidrovía Amazónica, Noticias

 

    • Hasta la fecha solo se han hecho públicas las recomendaciones de nueve de las diecisiete instituciones a las cuales se le solicitó opinión técnica sobre el proyecto, entre ellas el Ministerio de Cultura (MINCU), quien presentó 105 observaciones al EIA de la Hidrovía Amazónica.
    • Del 5 al 10 de agosto se realizaron las audiencias públicas del proyecto Hidrovía Amazónica, último espacio donde la población podía participar durante la evaluación del EIA del proyecto.

     

    Lima, martes 13 de agosto de 2019.- El Ministerio de Cultura presentó al SENACE 105 observaciones y recomendaciones[1] al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Hidrovía Amazónica, evaluando si el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cumple con los acuerdos de consulta previa del 2015 del proyecto, si respeta los derechos colectivos de los pueblos indígenas y, en este marco, el cumplimiento de los TDR del EIA consultado.

    En ese sentido, una de las principales observaciones del MINCU, es referente a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, señalando que el EIA-d “debe contener información sobre las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios que pudieran ser generadas por el desarrollo del proyecto, lo que implica contar con información sobre su caracterización como pueblos”[2]. Al respecto, el MINCU solicita que se considere la inclusión en el área de influencia directa a los pueblos indígenas que hagan uso o ejerzan sus derechos colectivos en ella, así sus territorios no estén superpuestos o colindantes a ella[3].

    No inclusión de pueblos indígenas

    El MINCU también menciona que se debe explicar las razones por las cuales el área de estudio social directa no incluye a los 14 pueblos que participaron en la consulta previa (el EIA describe solo a 9 pueblos indígenas)[4] y resolver inconsistencias sobre localidades, tipo de localidades y pertenencia[5]. Asimismo, menciona que se debe especificar cómo se realizarán los estudios ambientales en el área de influencia si se modifican o aparecen nuevas áreas de dragado[6].

    Es preciso recordar que en el EIA se ha reducido la participación de las comunidades indígenas de las 424 comunidades que se consideró en el proceso de consulta previa, a solo 24 en el área de influencia directa y 178 en el área de influencia indirecta del proyecto.

    Asimismo, solicita una explicación de por qué los impactos serían únicamente en pueblos indígenas en eI Área de estudio social directo-AESD y no en el Área de Estudio Social Indirecta- AESI, considerando la información citada en la línea base[7].

    ¿Se ha incluido los saberes ancestrales?

    El MINCU también recomienda evidenciar cómo se incorporó en el EIA los saberes ancestrales de los sabios indígenas que participaron en la elaboración del EIA[8]. También pide incluir el criterio de selección de los sabios, pues no hubo un sabio del pueblo murui murani, a pesar de que este pueblo es parte del Área de Influencia Social Directa del proyecto[9].

    Transparentar el EDI

    En el informe, el  MINCU insta a que se consideren los acuerdos generales de consulta previa relacionados al EIA[10] tales como socializar el EDI en los Talleres de participación ciudadana establecidos en los  los TDRs del EIA-d[11]. Cabe recordar que el último momento participativo con un diálogo directo con las comunidades en el marco del proceso de participación ciudadana del proyecto son las Audiencias Públicas, en las cuales no se dio a conocer el contenido del EDI ni de sus avances.

    Nuevos impactos, nueva consulta

    Otro de los acuerdos de consulta previa a los que se refiere el MINCU en su informe es que de darse el caso que en el proyecto se identifiquen nuevas afectaciones a los pueblos indígenas que no hayan sido objeto de la anterior consulta, y las mismas se identifiquen en el desarrollo del ElA, correspondería actuar de acuerdo a la legislación sobre los derechos de los pueblos indígenas y el derecho a la consulta previa, es decir, realizar un nuevo proceso de consulta previa, esto según el Acta de Acuerdos de la Consulta Previa[12].

    Incluir aspectos socioculturales sobre dragado, vertimiento, agua, mijano y otros

    Respecto a la descripción del proyecto, el MINCU recomienda incluir los aspectos socioculturales expresados por los pueblos indígenas sobre el dragado, la ubicación de los vertimientos, el tratamiento de las quirumas y el uso de los recursos naturales, así como consideraciones para determinar las zonas de descarga,[13] dado que esto es fundamental.

    De las observaciones del MINCU se puede ver que aún no se tiene claridad sobre cómo afectará el proyecto al uso de recursos hídricos de los pueblos indígenas, pidiendo el MINCU que “se precise a las localidades identificadas como pueblos indígenas u originarios que hacen uso del agua, y se describa cómo se vería afectado el ejercicio de su derecho del uso, aprovechamiento y/o acceso a este recurso natural, en función de los impactos ambientales del proyecto Hidrovía”[14].

    Los pueblos indígenas lograron incluir como acuerdo de consulta la suspensión de acciones de dragado en periodo de mijano, frente a esto el EIA  ha incorporado un programa de protección para recursos hidrobiológicos referido a la protección de las migraciones de peces o “mijano”, en el cual se señala que la empresa deberá suspender las tareas de dragado durante el tránsito del mijano en las zonas en que esté operando (…) y que es necesario establecer medidas para evitar las posibles alteraciones de las rutas migratorias que puedan darse con la coincidencia del “mijano” y las labores de dragado y vertimiento[15].

    Al respecto, el MINCU pide se precise cuáles son las medidas para evitar las alteraciones de las rutas migratorias, además de la suspensión del dragado, ya que esto no habría sido presentado en el EIA. En ese sentido, creemos que no basta solo con suspender las acciones de dragado, sino también tener medidas técnicas y científicas sobre la ruta migratoria[16].

    Asimismo, en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa, se señala que es improbable conocer con certeza las ubicaciones de los malos pasos durante toda la concesión[17]. Por ello, el MINCU solicita a la empresa que precise la manera en que la descripción del proyecto en función a sólo trece malos pasos permitirá conocer la magnitud de las intervenciones asociadas al proyecto, lo cual es un objetivo del EIA-d de acuerdo a los TdRs[18]. Recordemos que aún no se hace pública la información de ingeniería definitiva.

    Objetivo sin impactos antropológicos

    El MINCU señala que el objetivo del EIA presentado por la empresa difiere del objetivo que el EIA debería contener de acuerdo a los TdRs, siendo necesario que se haga expresa la vinculación al estudio del componente antropológico de los pueblos indígenas en el objetivo del estudio[19], lo cual fue una propuesta de los pueblos indígenas aprobada en el acta de consulta previa[20]. Esto es imprescindible, considerando que para los 14 pueblos indígenas que participaron en dicho proceso, el río tiene un lugar importante como parte de su cultura y que durante la consulta se indicó que estaba ausente el componente cultural que debía incorporarse al ElA.

    Interculturalidad y lenguas indígenas

    De acuerdo al MINCU, la empresa debe identificar cómo se ha implementado el enfoque intercultural en la elaboración del EIA. Por ejemplo, el Resumen Ejecutivo ha utilizado términos técnicos de alta complejidad y difícil comprensión para las comunidades indígenas[21], señalando además que no se ha incluido información sobre el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, de tal manera que se permita determinar posibles afectaciones a sus derechos[22].

    Asimismo, señala que es necesario incluir el uso de las lenguas indígenas en los diversos Planes y programas de la Estrategia de Manejo Ambiental que involucren a los pueblos indígenas, precisando las actividades en las que se hará uso de intérpretes[23].

    Valorización económica de los impactos

    Asimismo, señala que se debe dar cumplimiento a los TDR del EIA-d y al acuerdo de consulta con respecto a cuantificar los impactos por pérdidas económicas de la población indígena[24]  ocasionados por las actividades en ejecución del proyecto y considerar la superposición a las Zonas de Amortiguamiento de las ANP implicadas, tomando en cuenta la Guía de Valoración Económica Ambiental del MlNAM[25].

    Finalmente, el MINCU señala que respecto a los acuerdos de consulta vinculados al EIA-d, estos fueron suscritos en el Acta de Consulta por el Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y deben ser implementados por las entidades correspondientes vinculadas al proyecto Hidrovía Amazónica y a su EIA-d, conforme a las competencias y funciones vigentes de cada entidad[26].

    Todas estas recomendaciones evidencian que el EIA del Proyecto Hidrovía Amazónica tiene fuertes debilidades que no aseguran el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y el cumplimiento pleno de los acuerdos de consulta previa del proyecto, tanto los incorporados dentro de los TDR del EIA como de los generales.

    Cabe recordar que los TDR son de cumplimiento obligatorio de acuerdo al marco normativo ambiental del sector Transporte[27]. Por ello, es importante que el consorcio y las autoridades competentes, principalmente SENACE y MTC, den cumplimiento a las mismas y a través de mecanismos de transparencia y acceso a la información den a conocer dichas recomendaciones a las poblaciones indígenas para el ejercicio efectivo de su derecho a una participación ciudadana informada.

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    [1] Mediante Oficio N° D000248-2019-DGPI/MC recepcionado por SENACE el 25 de julio último, que contiene el informe N° D000008-2OI9-DCP-WML/MC de la Dirección de Consulta Previa y el informe N° D000009-20I9-DLI.GAR/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas.

    [2] Item 4.1 página 12 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC , de fecha 24 de julio de 2019.

    [3] Item 4.58 página 28 y 29 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC , de fecha 24 de julio de 2019

    [4] Item 4.70 página 35 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC , de fecha 24 de julio de 2019.

    [5]Item 4.89.I página 40 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC , de fecha 24 de julio de 2019.

    [6]Item 4.47 página 23 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC , de fecha 24 de julio de 2019.

    [7] Item 4.140 I del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC, de fecha 24 de julio de 2019.

    [8] Item 4.89. VI del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC, de fecha 24 de julio de 2019

    [9] Item 4.89 XIII, DEL Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC  de fecha 24 de julio de 2019.

    [10] Acta de Consulta del proyecto Hidrovía Amazónica, p. 45

    [11] Item 4.204 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC  de fecha 24 de julio de 2019

    [12] Acuerdo a), página N° 3 del Acta de Acuerdos de consulta del 2015. Item 4.204 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC, de fecha 24 de julio de 2019.

    [13] Item 5.13 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC , de fecha 24 de julio de 2019

    [14] Item 4.128, página 51 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC , de fecha 24 de julio de 2019

    [15] Páginas 21, 30-31 del Capítulo 13 del Estudio de Impacto Ambiental

    [16] Item 4.144, página 56 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC , de fecha 24 de julio de 2019

    [17] Capítulo 5 Item 5.5.3 Pp 48 y 49 del Estudio de Impacto Ambiental

    [18] Item 4.33, página 19 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC, de fecha 24 de julio de 2019. Se refieren a los establecidos en las pp. 4, 5 y 6 del Acta de Acuerdos de Consulta Previa.

    [19] Item 4.14, p. 14 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC  de fecha 24 de julio de 2019

    [20] Acuerdo a), página N° 3 del Acta de Acuerdos de consulta del 2015.

    [21] Item 1.12, página 5 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC , de fecha 24 de julio de 2019

    [22] Item 4.11, página 14 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC , de fecha 24 de julio de 2019

    [23] Item 4.186 i, página 67 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC , de fecha 24 de julio de 2019

    [24] P. 29,30 y 40 de los Términos de Referencia.

    [25] Item 4.141 , página 55 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC , de fecha 24 de julio de 2019

    [26] Item 4.203 del Informe N° D000008-2019-DCP-WML/MC, del 24 de julio de 2019.

    [27] Artículo 43 del Reglamento de Protección Ambiental para actividades de transportes D.S. N° 004-2017-MTC